Sociedad Anonima
Enviado por marcelaguzman • 18 de Marzo de 2014 • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 242 Visitas
SOCIEDAD ANONIMA
CONSTITUCIÓN
SITUACIÓN JURIDICA
El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Capital autorizado, suscrito y pagado. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.
NUMERO DE SOCIOS
La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
FONDO SOCIAL
La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS SOCIOS
NEGOCIABILIDAD DE LAS PARTICIONES
Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:
1o) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
2o) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
3o) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
4o) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
5o) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
Indivisibilidad de las acciones. Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.
A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.
El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.
RAZÓN SOCIAL
tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
ADMINISTRACIÓN
será administrada por gestores temporales y revocables
FUNCIONES DE LOS SOCIOS
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
RESERVAS
DURACIÓN
CAUSALES DE DISOLUCIÓN
SOCIEDAD ANONIMA (ART. 373 C. De Co.)
Se establece por la reunión de un fondo social a cuyo aporte se le da el nombre de acción. La responsabilidad de los accionistas, está limitada hasta el monto de los respectivos aportes.
Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar, con menos de cinco accionistas. Su máximo es ilimitado.
El capital de esta clase de sociedades se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos negociables debiendo suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y cancelarse por lo menos la tercera parte del capital suscrito. La denominación de ésta será cualquiera, seguida de las palabras “Sociedad Anónima”.
La administración la debe hacer un administrador especializado y debe tener obligatoriamente un revisor fiscal. Estas sociedades tienen fiscalización estatal por medio de la superintendencia
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