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Sociedad Anónima


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  394 Visitas

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Taller No. 2

Sociedad Anónima

El trabajo lo vamos a ir desglosando y respondiendo.

Tomamos como un hecho que las personas que están interesadas en constituir la S.A. en cuestión, nos buscan para resolver sus inquietudes y llevar a buen término la creación de la sociedad. Para ello nos van contando y vamos resolviendo sus diferentes inquietudes:

Amalia Ruiz, Lina Arango, Pablo Sandoval, Tulio Santos, Camilo Vega y Julián Pérez quieren constituir una sociedad anónima denominada “papeles y papelitos de Colombia S.A.”, con domicilio en Bogotá y cuyo objeto social es la comercialización de artículos de papelería, pretenden que su sociedad tenga un capital de $800.000.000, pero en la actualidad entre todos no alcanzan a reunir esa suma de dinero

Amalia Ruiz cuenta con $15.000.000 Pago Inmediato

Lina Arango cuenta con $87.000.000 Pago a 30 días

Pablo Sandoval cuenta con $20.000.000 31 de octubre de 2014

Tulio Santos cuenta con $16.000.000 Pago en especie

Camilo Vega cuenta con $18.000.000 15 de diciembre de 2014

Julián Pérez cuenta con $2.500.000 30 de noviembre de 2014

Realizando la sumatoria de los aportes pagados antes de la fecha tentativa de suscripción de acciones es de $138.000.000, lo que constituye el capital pagado, sin embargo se genera un inconveniente, dos de los posibles socios no cumplen con la tarifa del 30% pagado sobre el valor de su suscripción (Artículo 387 C. Cio.)

Amalia Ruiz suscribiría 1500 acciones y desembolsaría en su totalidad; Lina Arango suscribiría 8700 acciones sin desembolso inicial alguno, pero se compromete a pagarlos en 30 días, Tulio Santos suscribiría las 1600 acciones aportando para su desembolso un local comercial de su propiedad donde se desarrollará la actividad empresarial, Pablo Sandoval (menor de edad) suscribiría 2000 acciones comprometiéndose a pagar el excedente a la sociedad el día 31 de octubre de 2014, Camilo Vega suscribiría 1800 acciones comprometiéndose a pagar el excedente a la sociedad el día 15 de diciembre de 2014 y Julián Pérez suscribiría 30000 acciones comprometiéndose a pagar el excedente a la sociedad el día 30 de noviembre de 2014.

Lo primero que tenemos en cuenta es que para constituirse como parte de esta sociedad, Pablo Sandoval (menor de edad), debe hacerlo a través de representante, por su condición de incapaz relativo, como lo establece el artículo 103, inciso 2 del Código de Comercio:

“Art. 103. Socios Incapaces. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.”

Es posible constituir la sociedad, toda vez, que existen 6 personas con animus societatis (el mínimo para constituir este tipo de sociedad es de 5 socios, art. 373 del C. de Cio.).

Existe un objeto social claramente demarcado.

Debe realizarse una promesa de Contrato de Sociedad (Art. 119 de C. Cio.) que garantice el cumplimiento oportuno de los aportes de los socios, que se convertirá en el capital social y pagado de la sociedad (Este capital a su vez debe ser de mínimo la tercera parte del capital suscrito), se estipulará el modelo societario y se dejará claro que mientras no se constituya la sociedad, todos los suscritos a la promesa responderán de forma solidaria e ilimitada ante las obligaciones se generen por efecto de la misma.

En dicha promesa se comprometerán los futuros asociados a realizar sus aportes del modo y a la fecha pactada para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que deberán tener por lo menos al momento de suscribir el contrato de constitución de la S.A., al menos el 30% del capital suscrito (Artículo 387 de C. Cio.).

Se ha de establecer que siendo los $800.000.000 el ideal para los futuros asociados, este valor se convierte en el Capital Autorizado de la sociedad a constituir (Art. 376 C. Cio.).

De esta manera se establece que el Capital Suscrito, debe ser mínimo de $400.000.000 y el Capital Pagado de al menos $134.000.000, para poder suscribir la creación de la sociedad anónima (Art. 376 C. Cio.).

Pasamos a analizar los diferentes requerimientos que los futuros socios quieren agregar al Contrato Social:

Amalia Ruiz quien empresaria que vive de este tipo de inversiones, sabiendo de la libre negociabilidad de las acciones quiere que sus acciones sean emitidas al portador, esto para que le sea más fácil venderlas en cualquier momento que necesite capital para otro negocio.

Esta cláusula no es posible de estable, por cuanto, el artículo 9 de la Decisión 291 de 1991 del Acuerdo de Cartagena, ordena que las acciones deben ser nominativas, es decir, deben figurar a nombre de un titular.

“Artículo 9.- El capital de las sociedades por acciones deberá estar representado por

Acciones nominativas.”

Al ser todos los socios conocidos entre sí, pretenden simplificar estatutariamente el procedimiento de convocatoria de las Juntas generales de accionistas, incluyendo una cláusula en los estatutos de la sociedad en la que se establezca que bastará el envío de una carta, fax o telegrama por cualquiera de los socios; convocando al resto a la celebración de la Junta general, bastando con que se informe a los socios de los asuntos a tratar en cualquier momento antes de la celebración de la junta.

Esta cláusula es posible de establecer, toda vez, que el artículo 424 del C. de Cio. Permite a la sociedad establecer la forma de convocatoria las reuniones de accionistas. Sin embargo se deben tener en cuenta las restricciones a este aparte, puesto que se debe dar convocar no menos de 15 días antes de la fecha de la reunión para que estos puedan revisar los balances, de ser necesario para saber con claridad y antelación los temas a tratar, para de este modo estar preparados y defender sus intereses en la asamblea.

Para prever que se puedan tomar decisiones, quieren que el quórum deliberatorio sea integrado por el 40% de los socios y el decisorio 20% de las acciones suscritas.

No es posible establecer esta cláusula, al menos no en una sociedad anónima cerrada como esta (Cuenta con sólo 6 socios), en donde se permiten subir los mínimos de quorum deliberatorio y decisorio. Por lo tanto se puede establecer que el quorum (deliberatorio y decisorio), será de la mitad más una de las acciones suscritas, siempre y cuando exista pluralidad de socios (artículo 427 del C. Cio.). Para la toma de decisiones que requieran

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