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Sociedad Anonima


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  321 Visitas

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SOCIEDAD ANÒNIMA

1.- Concepto.

Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles artículo 87, “sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”, tal concepto es incompleto, pues faltan en el dos elementos fundamentales, como lo son el capital mínimo, por la cantidad de cincuenta mil pesos (artículo 89-II), la existencia mínima de dos socios (artículo 89-I).

Esta sociedad debe existir bajo una denominación, también lo es que el precepto respectivo (artículo 88) configura una más de las llamadas normas imperfectas, pues nuestra ley es omisa en cuanto a las consecuencias de que esta sociedad opere con una razón social, lo que explica el que en nuestro medio existan sociedades anónimas que actúan bajo esta última.

Finalmente, importa añadir que la denominación, necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad,…”irá siempre seguida de la palabras ‘sociedad anónima’ o de su abreviatura ‘S.A.’” (ARTÌCULO 88).

2.- Constitución.

La única forma legal de constituir una sociedad anónima:

• Comparecencia, ante notario o corredor público, de las personas físicas o morales que han de constituir la sociedad anónima de la que, consecuentemente, serán accionistas (art. 90)

• Otorgamiento de la escritura constitutiva, mediante la firma de los comparecientes en el protocolo o libro del notario o corredor público, y autorización del fedatario, mediante su firma e impresión del sello correspondiente (arts. 5º, LGSM, 10º, ley del notario para el Distrito Federal, y 6º-VI, LFCP).

• Obtención del permiso respectivo, que debe gestionarse ante la Secretaria de Relaciones Exteriores (art. 15 LIE)

• Inscripción de la nueva sociedad en el Registro Público de Comercio (arts., 18, 21 – V, C.Com y 2º, LGSM)

En otro lugar se dijo que la escritura constitutiva contiene los estatutos sociales, y también se informó de las menciones al respecto exigidas por el artículo 6º. Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, el propio ordenamiento legal exige que el documento social de la anónima consigne, además:

I. La parte exhibida del capital social;

II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo que se trate de las acciones sin valor nominal

III. La forma y términos en que deban pagarse los dividendos pasivos, o sea la parte insoluta de las acciones;

IV. La participación que, en su caso, se conceda a los fundadores con cargo a las utilidades;

V. El nombramiento de uno o varios comisarios;

VI. Las facultades de la asamblea general y todo lo relacionado con ella en punto de deliberaciones, votaciones y derechos especiales o restricciones impuestas a los socios (artículo 91).

3.- Denominación Social.

La denominación social se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquiera otra sociedad, según dispone el artículo 88, Ley General de Sociedades Mercantiles. Las razones por las que la denominación de una sociedad debe ser distinta a la de otras es son obvias: lo que se trata de prevenir es, por un lado, que con dolo se induzca a error a terceros y al público, en general, y, por el otro, la competencia desleal.

La libertad de formar la denominación social no es tan amplia que permita el uso de cualquier nombre. Por ejemplo, el artículo 83 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito reserva el uso de las palabras Banco a las sociedades nacionales de crédito.

3.1 uso de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A.

El artículo 88, Ley General de Sociedades Mercantiles previene que al emplearse la denominación social ésta deberá ir siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura S.A.

La infracción de este precepto no está sancionada por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Respecto a la omisión del empleo de estas palabras o abreviaturas.

Rodríguez opina que “podría crear un grave problema de responsabilidad” por su parte, Mantilla Molina considera que 2 cabe sostener, por aplicación analógica del artículo 59, que tal omisión sujeta a todos los socios, a la responsabilidad ilimitada por las deudas sociales que resulta del artículo 25”.

4.- Capital social.

Cabe recordar que el capital social – en este caso por un mínimo de cincuenta mil pesos-, como en toda sociedad, está configurado por la suma de las obligaciones de dar de los socios, lo que resuelta que en el curso de la vida social constituye en realidad una mera cifra, pues, desde el primer momento, el efectivo y los bienes aportados por los socios pasan a constituir el patrimonio social, en unión de los demás ingresos que obtenga la sociedad y, por tanto, lo afectarán las pérdidas que se reporten, de tal manera que en tiempos desdichados el patrimonio podrá llegar a ser inferior al capital social.

El capital social puede aportarse con toda clase de bienes y derechos, siempre que tenga un valor patrimonial y estén en el comercio.

MATILLA MOLINA, P 347. En el mismo sentido, Frisch Philipp, Walter, La sociedad anónima mexicana, Porrúa, 1979, p 69

5.- Las acciones como títulos representativos del capital social.

Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley” (artículo 11)

Algunas de las reglas a las que están sometidos estos documentos:

• Es posible que estatutariamente se consignen restricciones a la libre circulación de las acciones.

• Los títulos de las acciones solo pueden transmitirse mediante el endoso previsto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los títulos pueden amparar una o varias acciones, al igual que los certificados provisionales y deben contenerlas siguientes menciones:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.

II. Denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III. Fecha de constitución de la sociedad y datos de su inscripción en el Registro Público del comercio;

IV. Importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones, salvo que trate de acciones sin valor nominal, en cuyo caso tampoco se mencionara el importe del capital social;

V. La parte exhibida del valor de la acción, o bien la mención de que es liberada;

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