SOCIEDAD ANONIMA
Enviado por trupito123 • 21 de Mayo de 2014 • 400 Palabras (2 Páginas) • 183 Visitas
Se establece por la reunión de un fondo social a cuyo aporte se le da el nombre de acción. La responsabilidad de los accionistas, está limitada hasta el monto de los respectivos aportes.
Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar, con menos de 5 accionistas. Su máximo es ilimitado.
El capital esta clase de sociedades se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos negociables debiendo suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y cancelarse por lo menos la tercera parte del capital suscrito. La denominación de ésta será cualquiera, seguida de las palabras “Sociedad Anónima”. (S.A)
La administración la debe hacer un administrador especializado y debe tener obligatoriamente un revisor fiscal. Estas sociedades tienen fiscalización estatal por medio de la superintendencia de sociedades; social, por medio del revisor fiscal que es nombrado por la asamblea, e individual o derecho de inspección, pues la efectúan todos y cada uno de los socios. Es obligatorio que 15 días hábiles antes de cada asamblea, sea permitido a los accionistas el acceso a los libros de contabilidad, para su revisión, aclarándose que para evitar trastornos en la mecánica administrativa de la empresa y protegerse de que los competidores conozcan los secretos industriales y comerciales, no todos los documentos vinculados con las operaciones y negocios deben ponerse a disposición de los accionistas.
Las reuniones de la asamblea se harán obligatoriamente una cada año en la fecha señalada por los estatutos y a falta de ésta, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del año siguiente al del último ejercicio, y en ella se examinará la situación de la sociedad, se elegirán los administradores de la sociedad y demás funcionarios así como las personas encargadas de dirigir la compañía; se estudiaran los estados financieros correspondientes al último ejercicio, y se resolverá la distribución de utilidades (dividendos) que no podrá ser inferior al 50% de la utilidad que sobre después de haber restado el impuesto de renta y las reservas: legal, estatutarias y ocasionales. La legal debe ser el 10% sobre las utilidades de cada año hasta llegar al límite del 50% del valor del capital suscrito. Cuando esta reserva llegue al 50% mencionado, no se tendrá obligación de seguir reservando, pero en el caso que disminuyera se volverá a apropiar el mismo 10% de las utilidades hasta que nuevamente se llegue al límite fijado.
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