Sociedad Anonima
Enviado por perlamarisol • 10 de Julio de 2014 • 2.532 Palabras (11 Páginas) • 200 Visitas
SOCIEDAD ANONIMA
La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 87 define a la sociedad anónima de la siguiente manera:
Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
En otras palabras podemos decir lo siguiente
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.
BENEFICIOS:
Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.
Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital .
El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.
Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones.
La responsabilidad se limita al monto de la aportación.
Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario.
El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que tengan.
CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.
El capital social está representado por acciones , cuyo valor es determinado por los socios.
Los socios reciben el nombre de accionistas.
No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.
Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima el artículo 89 de la LGSM nos dice que se requiere:
*Que hallan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción como mínimo.
*Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social y que esté íntegramente suscrito.
* Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
* Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que halla de pagarse en todo o en parte con bienes distintos al numérico.
SU CONSTITUCION
Las sociedades anónimas pueden constituirse por la comparecencia ante fedatario público de la persona que otorgue la escritura o poliza correspondiente (instantánea), o por suscripción publica. Art 90 LGSM.
LA INSTANTÁNEA: se realiza en un solo acto mediante la reunión de los accionistas (o sus apoderados) ante un notario o un corredor público.
POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA: Es la invitación de una o varias personas (que serían los fundadores) al público en general para que se constituya una sociedad. Esta forma tiene las siguientes fases:
*Los fundadores redactan los estatutos sociales y los depositan en el Registro Público de la localidad en que se encuentren.
*Las personas interesadas en formar parte de la sociedad se deben suscribir en el término de un año, contando a partir de la fecha de depósito de los estatutos sociales en el Registro Público, a menos que se haya establecido un plazo menor.
*Los accionistas que se suscribieron a esta sociedad deben pagar su aportación en la institución de crédito señalada por los fundadores.
*Suscrito el capital social y pagadas las aportaciones, dentro de un plazo de quince días los fundadores publicarán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en los estatutos.
*Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se formalizará ante notario o corredor público.
*Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
*Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de su localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
*Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).
*Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).
*Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.
Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción
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