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Sociedad Anonima


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  341 Visitas

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Sociedades Mercantiles.

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206.

Características de las sociedades anónimas

• La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros;

• La división del capital social en acciones;

• La negociabilidad de las acciones;

• La estructura orgánica impersonal;

• La Existencia bajo una denominación particular.

Requisitos para la constitución de las Sociedades Anónimas.

Según el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos:

• Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

• Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social;

• Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario,

• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

• Cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan, pero los socios deben suscribir acciones.

• El capital social no sea menor del exigido por la ley ($50 000.00 en México)

• El capital fundacional este íntegramente suscrito, es decir que los socios hayan asumido la obligación de pagar, aunque no lo hagan en ese momento, el importe total de las acciones que presentan el capital social con el que se constituye la sociedad (fundacional).

Procedimientos de Constitucional

En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:

• Instantáneo o simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).

• Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). LFSM

Derechos y Obligaciones de los socios.

En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:

• Instantáneo o simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).

• Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). LFSM

La acción

Las acciones constituyen títulos de créditos que representan la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil, eminentemente especulativos.

Valor nominal y valor real

Las acciones tienen dos valores, el nominal que se calcula mediante la división del capital neto por el número de acciones, y el real que se calcula por su valor de mercado o cotización que se obtiene en relación con la oferta y demanda del mercado y desde luego por el valor de los activos sociales.

Contenido de los títulos de las acciones

Según el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

1. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

3. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

4. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

5. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;

6. La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;

7. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;

8. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

Órganos sociales

La Asamblea

La Asamblea constituye el órgano de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. La asamblea define, a través del voto, el rumbo de la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en los estatutos o en la propia ley.

Tipos de honores

A continuación distinguiremos los distintos tipos de Asamblea:

• Asamblea constitutiva: se celebra una sola vez en la vida de la sociedad.

• Asamblea ordinaria: son aquellas que se reúnen cuando menos una vez al año para deliberar y en su caso aprobar el informe financiero que se someta a su consideración por la administración; además de la designación y la remuneración de los órganos de la administración y la vigilancia, de las que también

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