Sociedad Colectiva
Enviado por yosiih • 16 de Junio de 2012 • 481 Palabras (2 Páginas) • 994 Visitas
CARACTERISTICAS:
• La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el código civil, por lCARACTERISTICAS:
• La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el código civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con este deberá la indicación de sociedad civil o su abreviatura “S.C”
• Puede haber dos tipos de socios , los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
• No exigencia de un capital mínimo para su constitución.
• El número de socios tampoco está regulado porque se sobreentiende que el numero mínimo para la constitución será de 2.
• De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
• La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.
• La sociedad civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre estos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.
• Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
• Los socios pueden ser de dos clases socios y socios industriales.
• La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que aporte a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario escritura pública.
• Es nulo el contrato de sociedad siempre que se importe bienes inmuebles, sino se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura clases de la sociedad.
o que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con este deberá la indicación de sociedad civil o su abreviatura “S.C”
• Puede haber dos tipos de socios , los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
• No exigencia de un capital mínimo para su constitución.
• El número de socios tampoco está regulado porque se sobreentiende que el numero mínimo para la constitución será de 2.
• De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
• La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.
• La sociedad civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre estos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.
• Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
• Los socios pueden ser de dos clases socios
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