ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDAD COLECTIVA


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  651 Visitas

Página 1 de 6

SOCIEDAD COLECTIVA-Debe tener por lo menos dos socios y no existe límite respecto al número máximo.-Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad que no sean atendidas por ésta.-La administración de la sociedad está en manos de todos los socios quienes pueden delegarla en otros socios o en terceros.-El representante legal de la sociedad eselegido por los socios, y es quien adelantatodas las gestiones que comprenda el giroordinario de los negocios.-Por ser una sociedad de personas, elaporte de capital no tiene mayortrascendencia al momento de constituciónde la sociedad.-Los socios cuentan con el derecho deinspeccionar, los libros y papeles de lasociedad en cualquier tiempo.

Por: actualicese.com Publicado: 27 de mayo de 2010

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Existen distintos entes societarios, cada uno con características particulares en aspectos fiscales, responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución, transformación y disolución, etc. De dicha diferencia, cada empresario determinará cual es la que más le conviene.

Cada sociedad mercantil tiene una forma distinta de constituir, de transformarse, de conformar su patrimonio, la responsabilidad de sus dueños, etc., por ello y por solicitud de muchos usuarios, aquí un breve paralelo:

Sociedades por Acciones -S.A.-

Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.

Formación del Capital:

1.Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

2.Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

3.Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).

Revisor Fiscal: Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.

Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.-

Constitución, transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)

Formación del Capital:

Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

1.Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

2.Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA-

Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública.

Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.

Formación del Capital:

1.El capital se divide en cuotas o partes de igual

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com