Sociedad Colectiva
Enviado por adpral • 13 de Septiembre de 2012 • 535 Palabras (3 Páginas) • 738 Visitas
SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad mercantil de caracteres personalistas en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS
• Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
• Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
• Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios.
• La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
• Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".
• No existe mínimo legal para el capital social.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
La escritura deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social
El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar:
El domicilio de la sociedad
El objeto social
La fecha de comienzo de las operaciones
Las disposiciones relativas a los socios industriales
Las reglas pactadas para la liquidación
El régimen de participación en beneficios
DERECHOS DEL SOCIO COLECTIVO
Derecho a participar en la gestión social
Derecho de información
Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación
Socios industriales
No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.
Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.
En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la
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