Sociedad Colectiva
Enviado por kalltasiry • 3 de Julio de 2013 • 5.993 Palabras (24 Páginas) • 454 Visitas
SOCIEDAD COLECTIVA BROSSETA PONT Y FERNANDO
n. LA SOCIEDAD COLECTIVA.—A) ANTECEDENTES.—Según la opinión
más extendida entre ía doctrina, los orígenes de esta forma societaria han
de buscarse en la Edad Media. De modo más concreto, ha de darse por razonablemente
.seguro que en sus inicios se trataba de una sociedad constituida por
los herederos del comerciante í'allecido para la continuación de su actividad
mercantil. En consecuencia, y sietnpre con la inseguridad con que ha de formularse
este tipo de afirmaciones históricas, se trataba de una comunidad familiar
en la que los herederos, unidos por vínculos de sangre, aportan su propio esfuerzo
para la realización del objeto y fin sociales, respondiendo con todos sus
bienes del cumplimiento de las deudas sociales. Posteriormente esta forma
asociativa se utilizará por personas extrañas para el establecimiento de un negocio
común, y, si bien falta la base familiar originaria, las personas que la
integran siguen estando unidas por vínculos de amistad y recíproca confianza
(elemento esencial por la responsabilidad personal e ilimitada que asumían los
socios), permaneciendo inalteradas las ideas de comunidad de trabajo y de responsabilidad
ilimitada que caracterizaban a la sociedad en su origen. De esta
forma, ía colectividad de ¡os socios aparece como centro de imputación y punto
de convergencia de derechos y deberes distintos de los que corresponden
individualmente a cada uno de los socios, aun cuando la responsabilidad por las
deudas sociales se extienda sin limitación sobre sus patrimonios personales, es
decir, aunque no se produzca una perfecta y completa separación de esferas
patrimoniales entre los socios y ía sociedad.
La personalidad jurídica de ía sociedad colectiva ha sido tradicionalmente
admitida en el Derecho francés y en el belga, y rechazada, al menos con carácter
general, en los Derechos de corte germánico, qiie limitan el reconocimiento
de ía personalidad a las sociedades capitalistas. Esta es, igualmente, la tesis
dominante de la doctrina italiana a raíz de la publicaeión del Códice civile de
1942, y ía que se sigue en el Derecho inglés. Nuestro Código de comercio, de
manera clara, reconoce la personalidad jurídica de todas las sociedades mercantiles
(cfr. art. 116) y enti*e ellas figura la sociedad colectiva.
B) NOTAS CARACTERÍSTICAS Y CONCEPTO—Eí Código de comercio, en su
redacción actual, no define expresamente la sociedad colectiva (lo hacía en su
art. 123 hasta el año 1989). N o obstante, sus notas caracterizadoras pueden
fácilmente obtenerse de los preceptos que el Código dedica a esta figura (arts.
125-144). Son las siguientes: 1) Se trata, en primer lugar, de una sociedad de
trabajo, lo cual se desprende de los artículos 129 y siguientes del Código de
comercio, en los que se reitera ía idea de que ía sociedad colectiva constituye
una comunidad de trabajo que faculta a todos los socios para concurrir a la
dirección y manejo de los asuntos sociales, salvo que se hubiera limitado esta
facultad'en la escritura social (cfr. art. 129 C. de c ) . Además, es una sociedad
que, por su propia estructura, puede recibir aportaciones de industria o trabajo.
2) Es una sociedad personalista, porque la consideración de la personalidad de
cada socio, de sus cualidades personales o patiimoníaíes, es la cau.sa determinante
del con.senümientü de los demás para constituir la .sociedad (una manifestación
concreta de este principio se encuentra en eí artículo 143 del C. de c.
en cuanto prohibe que ningtín socio pueda transmitir a otra per.sona el interés
que tenga en la compañía ni sustituirle en .su lugar, sin que pieceda ei consentimiento
de los restantes socios). 3) Finalmente, ía sociedad colectiva es una
sociedad de responsabilidad ilimitada para sus socios, los cuales responden
personal y solidariamente de las obligaciones sociales, una vez hecha la excusión
de los bienes de la .sociedad (ai'ts. 127 y 237 C. de c ) .
Por contra, no puede aceptarse como nota característica de la sociedad colectiva
que los socios adquieran la condición de comerciantes, aun cuando lo
afirme así ta doctrina francesa y lo discuta la italiana. La doctrina española, con
rara unanimidad, ha venido negando, con razón, que eí socio colectivo posea la
cualidad de comerciante, porque ia actividad cconótnica que constituye el objeto
social se realiza en nombre y por cuenta de la sociedad y no de cada uno
de sus miembros. Consecuencia de lo anterior es que no puede atribuirse individualmente
a cada uno de los socios el estatuto de comerciante, a pesar de que
tradicionalmente eí artículo 923 del Código de comercio haya sometido a los
socios colectivos al procedimiento de quiebra («quiebra por extensión») en ca.so
de insolvencia de ía sociedad (situación que desaparece con la entrada en vigor
de ía Ley Concursal).
En conclusión, a la vista del régimen vigente en nuestro Derecho positivo,
puede definirse la sociedad colectiva como «la sociedad organizada sobre una
base personalista, para el ejercicio en nombre colectivo de una actividad mercantil,
de cuyas consecuencias responden subsidiariamente frente a terceros
todos los socios, personal, solidaria e ihmitadamente».
C) REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN.—a) Sobre la eficacia de la inscripción
registral.—El contrato de sociedad colectiva requiere ser otorgado en
escritura ptíblica, ía cual debe ser inscrita en eí Registro Mercantil (art. 119 C.
de c ) . Ahora bien, ha sido frecuente discutir acerca de las consecuencias de la
falta de cualquiera de estos requisitos.
Tradicionalmente (y también se ha mantenido en este Manual en ediciones
aiUeriores) se ha dicho que la ausencia de cualquiera de estos requisitos (escritura
o inscripción registral) conllevaba que la sociedad era irregular por defecto
de constitución y quedaba privada de personalidad jurídica. Sin embargo, y por
las razones expuestas en el capítulo anterior, esta opinión ha de ser modificada.
En efecto, resulta preferible entender que la eficacia con.stitutiva de la inscripción
de las sociedades en el Registro Mercantil juega, única y exclusivamente,
en el ámbito de las .sociedades de capital, concretamente
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