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Sociedad Contemporánea y Políticas Educativas


Enviado por   •  21 de Junio de 2023  •  Ensayo  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  78 Visitas

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Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE[pic 1][pic 2]

Unidad de Educación a Distancia

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Nombres y apellidos:  Jessica Nicole Cascante Tapia                                                         

Asignatura: Sociedad Contemporánea y Políticas Educativas

Actividad de Aprendizaje Nro. 12  

  • Realizar un ensayo sobre el análisis de la sentencia N.º 075-14-SEP-CC

La sentencia en análisis, nos presenta el caso en dónde la orientadora vocacional de una institución educativa de la provincia de Chimborazo, recurre a la acción extraordinaria de protección; garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador que permite confirmar los recursos jurídicos y verificar si se han vulnerado o no los derechos constitucionales de la persona que recurre a la misma. En este caso podemos ver que la docente accede hasta esta instancia después de dos sentencias a favor del estudiante.

En la escuela “Leopoldo Freire” se presenta una acusación ante la profesional Carlota Mera, por presunto maltrato institucional al niño Gabriel Castillo. En primera instancia se puede ver que los juzgados emiten fallo favorable para el estudiante, al concederle medidas de protección según el código de la niñez (Art. 79.8 y Art. 79.9); en segunda instancia la orientadora decide apelar esta resolución ante la corte provincial, en donde su petición es nula y se le es negado el recurso de casación. Como última opción, la profesional decide presentar ante la Corte Constitucional la solicitud de acción extraordinaria de protección, en donde se concluye que los derechos de la misma también han sido vulnerados (Art. 11.5, Art. 76.2 y Art. 76.7), ya que los artículos que fundamentaron el fallo a favor del niño fueron utilizados erróneamente. Es así que se decide anular todo lo actuado y regresar el caso al principio, con el objetivo de que se dicte una sentencia observando los argumentos correctos, dando como resultado la reparación integral de la orientadora vocacional. (Ávila, 2011.)

Podemos concluir, que la acción extraordinaria de protección puede ser utilizada en sentencias en las cuales los artículos y pruebas presentadas no son suficientes como para declarar culpable o no al acusado; es decir que el proceder del abogado de la orientadora fue correcto, ya que se pudo ratificar el error cometido por las Cortes Provincial y Nacional, dejando así en igualdad de derechos tanto a la docente como al niño.

Referencia:

Ávila Santamaría, R. (2011). Del amparo a la acción de protección jurisdiccional. Revista IUS, 5(27), 95-125. .

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