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Sociedad de responsabilidad limitada v/s la sociedad por acciones


Enviado por   •  29 de Agosto de 2023  •  Documentos de Investigación  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  59 Visitas

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA. -

INSTITUTO AIEP SAN FELIPE, AÑO 2023.

PROFESOR: TITO PARGA GONZÁLEZ

ALUMNO: Juan Diego Sanmartín Gallardo

TRABAJO: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA V/S LA SOCIEDAD POR ACCIONES.

Instrucciones:

1.- Deberán investigar estas dos sociedades, describiendo sus aspectos importantes, como por ejemplo; Constitución, personas, regulación legal, administración, publicación, razón social y forma de disolverse.

2.- Una vez explicada cada una de estas sociedades, deberá hacer un paralelo, con las diferencias que a su juicio existen.

1.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):

Constitución: La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye mediante la firma de un contrato de sociedad, el cual debe ser otorgado en escritura pública.

Personas: Se requiere al menos dos socios para constituir una SRL, sin un límite máximo de socios.

Regulación legal: La Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por el Código de Comercio chileno y la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Administración: La administración de una SRL puede ser ejercida por uno o más gerentes, quienes pueden ser socios o terceras personas. Se puede designar un administrador o un comité de administración.

Publicación: La SRL no está obligada a publicar sus balances o estados financieros.

Razón social: La razón social de una SRL debe contener el nombre completo o apellido de al menos uno de los socios, seguido de la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

Disolución: La SRL puede disolverse por diversas causas, como acuerdo de los socios, cumplimiento del plazo de duración establecido en el contrato, pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la mitad del capital, entre otras.

Sociedad por Acciones:

Constitución: La Sociedad por Acciones se constituye mediante escritura pública y su inscripción en el Registro de Comercio.

Personas: Se requiere al menos dos accionistas para constituir una Sociedad por Acciones, sin un límite máximo de accionistas.

Regulación legal: La Sociedad por Acciones está regulada principalmente por el Código de Comercio chileno y la Ley de Sociedades Anónimas.

Administración: La administración de una Sociedad por Acciones recae en un directorio compuesto por uno o más directores, quienes pueden ser accionistas o personas externas. Se puede designar un gerente general.

Publicación: La Sociedad por Acciones está obligada a publicar sus balances y estados financieros en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.

Razón social: La razón social de una Sociedad por Acciones debe incluir la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A." al final del nombre.

Disolución: La Sociedad por Acciones puede disolverse por diversas causas, como acuerdo de los accionistas, cumplimiento del plazo de duración establecido en el contrato, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital, entre otras.

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