Sociedad de responsabilidad limitada v/s la sociedad por acciones
Enviado por Juan San Martín • 29 de Agosto de 2023 • Documentos de Investigación • 507 Palabras (3 Páginas) • 59 Visitas
LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA. -
INSTITUTO AIEP SAN FELIPE, AÑO 2023.
PROFESOR: TITO PARGA GONZÁLEZ
ALUMNO: Juan Diego Sanmartín Gallardo
TRABAJO: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA V/S LA SOCIEDAD POR ACCIONES.
Instrucciones:
1.- Deberán investigar estas dos sociedades, describiendo sus aspectos importantes, como por ejemplo; Constitución, personas, regulación legal, administración, publicación, razón social y forma de disolverse.
2.- Una vez explicada cada una de estas sociedades, deberá hacer un paralelo, con las diferencias que a su juicio existen.
1.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
Constitución: La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye mediante la firma de un contrato de sociedad, el cual debe ser otorgado en escritura pública.
Personas: Se requiere al menos dos socios para constituir una SRL, sin un límite máximo de socios.
Regulación legal: La Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por el Código de Comercio chileno y la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Administración: La administración de una SRL puede ser ejercida por uno o más gerentes, quienes pueden ser socios o terceras personas. Se puede designar un administrador o un comité de administración.
Publicación: La SRL no está obligada a publicar sus balances o estados financieros.
Razón social: La razón social de una SRL debe contener el nombre completo o apellido de al menos uno de los socios, seguido de la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."
Disolución: La SRL puede disolverse por diversas causas, como acuerdo de los socios, cumplimiento del plazo de duración establecido en el contrato, pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la mitad del capital, entre otras.
Sociedad por Acciones:
Constitución: La Sociedad por Acciones se constituye mediante escritura pública y su inscripción en el Registro de Comercio.
Personas: Se requiere al menos dos accionistas para constituir una Sociedad por Acciones, sin un límite máximo de accionistas.
Regulación legal: La Sociedad por Acciones está regulada principalmente por el Código de Comercio chileno y la Ley de Sociedades Anónimas.
Administración: La administración de una Sociedad por Acciones recae en un directorio compuesto por uno o más directores, quienes pueden ser accionistas o personas externas. Se puede designar un gerente general.
Publicación: La Sociedad por Acciones está obligada a publicar sus balances y estados financieros en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.
Razón social: La razón social de una Sociedad por Acciones debe incluir la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A." al final del nombre.
Disolución: La Sociedad por Acciones puede disolverse por diversas causas, como acuerdo de los accionistas, cumplimiento del plazo de duración establecido en el contrato, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital, entre otras.
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