Sociedades Limitadas
Enviado por elsaflorez • 13 de Febrero de 2013 • 605 Palabras (3 Páginas) • 479 Visitas
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Por sus características particulares las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o Ltda.) son empresas muy difundidas
dentro nuestra economía jurídica. Su carácter intermedio entre las Unipersonales y las Sociedades Anónimas las constituye en la
forma de Sociedad Mercantil más adecuada para que las pymes formalicen sus actividades comerciales de acuerdo lo
determinado por ley.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Conforme establece el Art. 195 y siguientes del Código de Comercio el capital social de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, se halla dividido en cuotas de capital de igual valor que no pueden representarse como títulos valores ni denominarse
acciones. Este capital social debe pagarse en su integridad por todos los socios a momento de su constitución. Asimismo la ley
establece que los socios responden solamente hasta el monto de sus aportes.
DENOMINACIÓN
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, deberá necesariamente llevar una denominación o razón social formada
por un nombre comercial a la que se le deberá agregar "Sociedad de Responsabilidad Limitada" su abreviatura: "SRL", o
simplemente "Limitada" o la abreviatura: "Ltda". Además de la denominación se puede utilizar una sigla.
¿EXISTE UN CAPITAL SOCIAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA S.R.L.?
No, nuestra ley no establece un capital mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
¿CUÁNTOS SOCIOS HACEN FALTA PARA CONSTITUIR UNA S.R.L.?
Este tipo de Sociedad requiere un mínimo de dos socios para constituirse como tal, siendo el máximo de socios que pueden
integrar una sociedad de Responsabilidad Limitada 25 (Art. 196 del Código de Comercio). Nuestra legislación, a diferencia de
otras, no permite una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un único socio en virtud a la prohibición de concentrar el
capital de la Sociedad en un solo socio. (Art. 210 del Código de Comercio)
¿CÓMO SE REALIZAN LOS APORTES PARA CONSTITUIR UNA S.R.L.?
Los socios pueden aportar a la sociedad cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial
(inmuebles, bienes muebles, dinero, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc). Estos aportes en dinero o aportes en
especie deben pagarse íntegramente a momento de constituir la Sociedad con el advertido de que los aportes en especie
deben ser valuados previamente a la otorgación de la escritura constitutiva.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
La administración de este tipo de sociedades mercantiles estará a cargo de uno o más gerentes o administradores quienes
pueden o no ser socios de la empresa y son nombrados por tiempo
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