Sociedades Limitadas
Enviado por lunalunera1 • 6 de Febrero de 2014 • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 285 Visitas
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con responsabilidad jurídica, el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de socios y valoradas económicamente.
SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella en la cual se sabe quines son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.
Constitución:
Mediante Escritura Pública.
Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.
Formación del Capital:
1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
4. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.
5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
Objeto Social
El objeto social es el detalle y/o enumeración de la actividad o actividades a las que nos vamos a dedicar. Éste no puede ser demasiado generalista, ha de estar detallado, limitado y de clara redacción. No teniendo cabida alguna actividades ilegales que darían lugar a la nulidad de la sociedad.
Podemos describir varias actividades en el objeto social y no por ello estamos obligados a ejercerlas todas, de esta forma no incurriremos en gastos adicionales por el inicio de nuevas líneas de negocio no contempladas.
La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda."
CONCEPTOS BASICOS:
DENOMINACIÓN SOCILA O NOMBRE QUE LLEVARA LA EMPRESA:
La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud en el Registro Mercantil Central.
Nadie nos obliga a identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si así lo hacemos, esta actividad deberá incluirse en el objeto social.
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La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único. No obstante la denominación podrá ser cambiada con posterioridad a la constitución de la empresa.
Tampoco debemos poner nuestro nombre a la sociedad, ya que si luego salimos de esta sociedad que ahora constituimos ésta se quedará con él, salvo que hayamos reservado ese derecho en los estatutos.
EL NOMBRE TENDRA QUE IR:
El nombre deberá ir seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
Como recomendación y dada la multitud de nombres registrados, el nombre estará formado
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