SOCIEDAD LIMITADA
Enviado por yessica80 • 28 de Marzo de 2015 • 2.031 Palabras (9 Páginas) • 284 Visitas
CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA.
En la ciudad de Neiva, departamento del Huila, república de Colombia, a los ___ del mes de _______ de 200___, comparecieron, _______________________, __________________, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de _____ con dirección … …con sociedad conyugal vigente*, identificados con la cédula de ciudadanía No. _________________, en su orden, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada, (SOCIEDAD PLURIPERSONAL: con fundamento en el art. 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 de 2006), toda vez que, no se tienen unos activos iguales o superiores a 500 SLMLM, como tampoco se van a contratar más de 10 empleados; en tal sentido esta persona jurídica se regirá por los siguientes:
ESTATUTOS.
ART.1°. Son socios de la compañía comercial que por este documento privado se constituye, los señores (as) _____________________________, __________________, _______________ ...
ART.2°. La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la denominación social ____________________.
ART.3°. El domicilio de la sociedad será la ciudad de ______ – Huila, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del País o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.
ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ARTESANALES Y DE DECORACIÓN.
EN DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA SOCIEDAD PODRÁ; PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS, PERMUTAR, VENDER Y COMPRAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EXPORTAR E IMPORTAR, RECIBIR EN COMODATO ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUBLES BIENES, SUSCRIBIR CUALQUIER CONTRATO LICITO Y TITULOS VALORES, Y EN GENERAL REALIZAR TODA ACTIVIDAD SECUNDARIA QUE PERMITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.
ART.5°. El capital de la sociedad es la suma de ____________ PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($______.), el cual se encuentra dividido en ____ (__.) cuotas de interés social de un valor nominal de _________ ($______). cada una, íntegramente suscrito y pagado en efectivo por los socios así:
- ________________.
Capital: $_______.
No. Cuotas: _____
- ________________.
Capital: $_______.
No. Cuotas: _____
- ________________.
Capital: $_______.
No. Cuotas: _____
Todos los socios pagaron sus cuotas en dinero efectivo, a razón de ________ pesos moneda corriente ($_____) cada uno, para un total de ________ pesos moneda corriente ($_____).
PAR. La responsabilidad de todos y cada uno de los socios esta limitada hasta el monto de sus aportes.
ART. 6°. La sociedad podrá aumentar su capital por nuevos aportes de sus socios o por admisión de nuevos socios o por acumulación de partidas no inferiores a ___________ ($_______ tomados de las utilidades que produzca la sociedad y por determinación mayoritaria de los socios. Siempre que haya el aumento, la sociedad reformará sus estatutos.
ART. 7°.: Ninguno de sus socios tiene sus cuotas representadas en títulos, ni son negociables en el mercado accionario, pero si podrán cederse, previa aprobación de la Junta de Socios. Toda cesión implica una reforma estatutaria y la escritura será otorgada por el representante legal, cedente y el cesionario.
ART. 8. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresan en la oferta.
ART. 9. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligados por las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
ART. 10. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 8°, ni se obtiene el voto de la mayoría 60% de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en las forma indicada en los artículos anteriores.
ART. 11. LA dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:
a- La junta general de socios;
b- El gerente; y
c- Subgerente.
La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital o cuando las leyes preexistes lo exijan.
ART. 12. La junta general la integran los socios reunidos con el quórum y demás condiciones establecidas en los estatutos y en la ley.
Sus reuniones serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, por convocatoria hecha por el gerente o el 20% de los socios de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y su objeto será tratar y examinar cualquier situación relacionada con el giró normal de los negocios sociales. Si convocada la junta ésta no se reuniere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 am., en las oficinas de la administración del domicilio principal.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, la convocatoria para este tipo
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