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SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD LIMITADA


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  279 Visitas

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1. Sociedades en particular

La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Este tipo de sociedades se regulan por el articulo 1665 y siguientes del Código Civil.

 Cuando se aportan propiedades inmobiliarias en la escritura es necesario hacer la constitución en escritura pública, pero normalmente no es necesario. Estas sociedades deben tener un objeto lícito y establecerse para interés común de los socios. Este tipo de sociedades comienzan desde que se celebra el contrato entre las partes.

Las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten según lo pactado. La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por:

Un administrador único. Esta persona podrá ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe.

 Administración mancomunada. Esto significa que la administración de la sociedad se confía a dos o más socios. Un administrador no puede actuar sin el consentimiento del otro o de los otros si son más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de administración es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque bancario deban firmar todos los administradores mancomunados.

 Administración solidaria. Cada socio puede administrar separadamente, esto es, no es necesaria la firma de todos los administradores. En el ejemplo anterior, un talón puede ser firmado por cualquiera de los administradores, no siendo necesaria la firma de todos. En casos donde hay plena confianza es usada este tipo de administración.

La sociedad se extingue:

Cuando expira el término por el que se constituyó.

Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida.

Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los socios.

Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo justo motivo o que no haya sido fijado el plazo de duración de la sociedad.

Obligaciones de la Sociedad

Este tipo de sociedades, después de haber sido constituidas con nombre y a continuación las siglas SCP, deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) que es solicitado en Hacienda. A partir de ese número de identificación, la sociedad puede registrarse en Hacienda, esto es, puede darse de alta censal para ejercer la actividad, abrir cuentas bancarias en su nombre, etc. También debe registrarse en la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias en relación con el IGIC (IVA de Canarias) y además de ello, registrarse en la Seguridad Social y pagar cuotas por administradores y por los empleados.

En cuanto a las obligaciones fiscales, deberá hacer una declaración trimestral cada uno de los socios declarando la proporción del beneficio o pérdida obtenida. Estos son los llamados pagos a cuenta que posteriormente serán descontados en la declaración anual de los socios.

Por otra parte, la sociedad deberá repercutir, esto es, añadir el IVA local (llamado IGIC) y trimestralmente deberá ser declarado a la Administración Tributaria de Canarias.

Existen otras obligaciones tributarias informativas, como por ejemplo, el resumen anual del IGIC a presentar en Enero, y la declaración de transacciones económicas hechas con clientes y proveedores a efectuar en el mes de Marzo. También, cada socio deberá hacer la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF). En dicha declaración deberá hacer constar ingresos, gastos, etc., así como el beneficio obtenido en proporción a la participación que tenga en el negocio, descontando las cantidades ingresadas en Hacienda cada tres meses en su caso.

Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios profesionales que deban pagarse a los profesionales que han intervenido en la constitución.

Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y debe pagar deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración tributaria, etc.

1.1. Sociedad Colectiva

Sociedad colectiva, según la definición dada por el Código de Comercio, es aquella, en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.

Características

• Carácter personalista.

• La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.

• Sus normas son aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios no se han acogido, cumpliendo las prescripciones establecidas por ley, a un tipo de sociedad mercantil determinado.

• La sociedad colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos, o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos y "CIA" al nombre de la sociedad, y siempre deberá añadirse las abreviaturas 'S.C." o "S.R.C." o las palabras Sociedad Colectiva.

• El número mínimo de socios para su constitución es de 2.

• Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva:

o Socios industriales

o Socios capitalistas

• Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.

• Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos.

• La responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deudas de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por pacto de los socios.

• Se prohíbe que pueda incluirse en la firma social el nombre de cualquier persona que "no pertenezca a la presente compañía".

Si se incluye el nombre de una persona que no es socio, éste responde solidariamente de las deudas de la sociedad, sin que lleve a obtener la consideración de socio.

• Todos los socios pueden participar en la gestión social.

• Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representarla, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.

• La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no sólo por medio de su inscripción en el Registro Mercantil,

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