ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedad Colectiva


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

Página 1 de 2

Se puede constituir por instrumento Público o Privado

Caracteres esenciales del tipo: Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. Los acreedores particulares de los socios no son acreedores de la sociedad y en consecuencia no pueden cobrarse de los bienes que son de propiedad de la sociedad, pueden embargar pero no vender los bienes de la sociedad.

La parte que le corresponde a cada uno de los socios se llama parte de interés y presenta los siguientes caracteres.

Desigualad del monto: la parte de interés de cada socio puede ser de distinto monto, expresando la desigualdad de participación de los socios.

No son transferibles. Porque sería contrario a la índole personal de la relación social. Sería posible con la modificación del contrato y la aprobación de todos los socios,( basta con la oposición de un socio para impedir)

Características propias que diferencian de otros tipos sociales.

1. Es una sociedad Intuito personae (Interés en la persona), la consideración personal que se tienen entre sí los socios, pues el hecho de que todos responden solidariamente, e limitadamente, otorga importancia a la honradez, fortuna, capacidad técnica, espíritu de colaboración y actividad personal de cada uno de sus coasociados.

2. Responsabilidad ilimitada y solidaria, aunque subsidiaria, de todos los socios: Es el único tipo societario donde todos los socios responden con su patrimonio particular por las deudas sociales, con sus bienes presentes y futuros de modo ilimitado.

3. Puede llevar Denominación social y posibilidad de llevar razón social integrada con el nombre de todos los socios o cualquiera de los socios y el aditamento sociedad colectiva, de no cumplirse tal requisito el firmante será solidariamente responsable con la sociedad por las obligaciones contraídas.

4. Tiene Auto organicismo: La administración de la sociedad colectiva carece de un órgano diferenciado de administración de lo que ocurre en la sociedad anónima y la SRL.. Si el contrato nada prevé, cualquiera de los socios la administrará indistintamente, salvo que el contrato establezcan que la administración esté a cargo de algún socio o tercero. El administrador que se designe podrá ser removido por decisión de la mayoría (+ 50% del Capital) de los socios, en cualquier momento sin invocar causa alguna para ello.

El administrador designado sea socio o no podrá renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario, pero responderá e los perjuicios que ocasiones si la renuncia fuese dolosa o intempestiva.

La Administración y representación: La representación constituye el poder de adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la sociedad con efecto frente a terceros. En cambio la administración: solo implica derechos y obligaciones internos, es decir en relación a los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com