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Sociedad Colectiva


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  6.400 Palabras (26 Páginas)  •  596 Visitas

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INDICE

CAPITULO I: MARCO TEORICO

SOCIEDAD COLECTIVA.

1.- ANTECEDENTES E HISTORIA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.

2.- DEFINICION.

3.- CONCEPTO.

CAPITULO II: MARCO LEGAL

4.-REQUISITOS LEGALES Y CONSTITUCION.

5.- CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.

6.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

7.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

8.- RAZON SOCIAL.

9.- DURACION.

10.- FORMACION DE LA VOLUNTAD SOCIAL.

11.- PACTO SOCIAL.

11.1.- ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION.

11.2.- ESTIPULACIONES A SER INCLUIDAS EN EL PACTO SOCIAL.

11.3.- MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL.

11.4.- ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA.

CAPITULO III:

12.- ADMINISTRACION.

12.1.- FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES.

12.2.- LIMITACIÓN A LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

12.3.-OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES.

12.4.-REVOCACION DEL ADMINISTRACIÓN.

13.- RELACIONES JURIDICAS.

13.1.- INTERNAS.

13.1.1.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

13.1.2.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

13.1.3.- ACUERDOS SOCIALES.

13.2.- CON TERCEROS.

14.- FORMAS DE APORTACION.

14.1.- CAPITAL

14.1.1.-CAPITAL DECLARADO.

14.1.2.- CAPITAL PAGADO.

15.- TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES.

16.- NEGOCIOS PRIVADOS.

17.- BENEFICIOS DE EXCUSION.

18.- DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIO.

19.- PRORROGA DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD.

20.- SEPARACION, EXCLUSION O MUERTE DEL SOCIO.

CAPITULO I: MARCO TEORICO

SOCIEDAD COLECTIVA

1.- ANTECEDENTES E HISTORIA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.

1.1.- ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.

La Sociedad Colectiva nació en plena Edad Media, como forma evolutiva de las comunidades HEREDITARIAS FAMILIARES, que continuaban la explotación del comercio paterno y, por eso en principio unió exclusivamente a personas ligadas por vínculos de sangre.

Quienes convivían familiarmente acordaban dedicarse a las actividades mercantiles en común, continuando el ejercicio de estas actividades con los herederos del comerciante fallecido.

De allí el nombre de "Compañía" y de allí la incorporación del nombre del socio (apellido. en la razón social).

Posteriormente, esta sociedad es utilizada por personas extrañas, se extiende fuera del vínculo familiar, con el objeto de desarrollar un negocio común. Estas personas se encuentran unidas por vínculos de amistad y recíproca confianza, permaneciendo las notas características de la Sociedad en su origen, esto es, comunidad de trabajo, responsabilidad ilimitada de sus miembros, propósito de lucro.

1.2.- HISTORIA DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.

La Sociedad se basa, ante todo, en la confianza recíproca de sus miembros, los cuales asumen el riesgo en común y, por lo tanto, establecen un sistema de responsabilidad compartida.

Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medieval y no en el Derecho Romano, como la mayoría, esto se refleja en que muchas figuras de la sociedad colectiva, como razón social, patrimonio propio, responsabilidad ilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva societas romana.

Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formación de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recíprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.

Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen que fue en Italia, otros, incluso italianos afirman que nació en comunidades europeas tanto de Italia como de Francia, España, Inglaterra y Alemania.

Según Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva nació en Italia en plena Edad Media, con estructura y función distintas de la societas romana. En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan.

Pero a los que su forma más primitiva fue en las comunidades familiares medievales, y en la continuación de los hijos en los negocios del padre fallecido, constituyéndose entre ellos una especie de comunidad familiar que más tarde se convierte en una comunidad de trabajo.

Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituían un patrimonio distinto y para señalar ésta separación de patrimonios, los juristas afirmaron que la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.

En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se empleó los de “sociedad general”, “sociedad ordinaria” o “sociedad libre”. Luego se unifico en “Sociedad en nombre Colectivo”, para simplificarse con “Sociedad Colectiva”. En el derecho inglés, la institución más cercana a la sociedad colectiva es el parthnership, aunque con caracteres esenciales muy distintos.

En cuanto a su codificación, recién en el siglo XIV en Italia se encontraba normada con la Ordenanza 1673, en Francia con las Ordenanzas de Bilbao de 1737, y por los principales Códigos europeos del siglo XIX. En el Perú se encuentra en nuestro Código de Comercio de 1902 y en la Ley de Sociedades de 1966.

A finales del s XVII, la sociedad colectiva fue reconocida como tal, en las ORDENANZAS DE COMERCIO DE BILBAO, por influencia del Código francés y su sociedad general.

El primer código de comercio español, de 1829, recoge esta figura como la “compañía por la cual dos o más personas se unen poniendo en común sus bienes e industria o alguno de ellos un objeto de hacer, con el fin de realizar toda clase de operaciones de comercio, bajo disposición del derecho común con las modificaciones y restricciones del Código del comercio”.

2.- DEFINICION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.

Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.

Según el Dr. Ulises Montoya Maneado en el Libro "Comentarios a la Ley de Sociedades mercantiles", la Sociedad Colectiva es una sociedad de personas en la que bajo una razón social, todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la Sociedad.

Este

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