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Sociedades Colectivas


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  9.726 Palabras (39 Páginas)  •  194 Visitas

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INTRODUCCION

La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.

La esencia de la Sociedad Colectiva o compañía, la constituye la responsabilidad ilimitada para los socios que la integran, frente a las obligaciones por la entidad.

Esa responsabilidad ilimitada de los socios frente a las obligaciones sociales, ha restado importancia a la Sociedad Colectiva actualmente, ya que los socios prefieren no arriesgar su patrimonio personal frente a las obligaciones sociales, sino únicamente hasta el monto de su aportación, lo que ha permitido la creación de otras formas de sociedad.

ANTECEDENTES

La Sociedad Colectiva es la forma típica dela sociedad de personas, que históricamente se originó en las formas primitivas de organización y copropiedad familiar, de hermanos o de padres e hijos que se dedicaban al ejercicio de la misma industria o actividad comercial, en las ciudades fundadas en el edad media.

La sociedad colectiva se originó en el comercio medieval italiano, con el manejo del patrimonio hereditario del comerciante, que quedaba indiviso entre sus hijos. Es por tanto, un círculo cerrado a extraños, pues solo por voluntad de todos los socios puede integrarse a la Sociedad un extraño.

En la edad antigua, las familias romanas mantenían el patrimonio pro indiviso (sin dividir)

Los tratadistas comentan, que tiene su origen en las garantías de mercadería porque muerto el titular dueño del negocio, los herederos para conservarla llegan a formar este tipo de sociedades o sea tiene un origen de patrimonio hereditario.

Sobre la base de este, se conforman entre personas de confianza y BONA FIDE (buena fe) que da origen a la Compañía que viene del latín CUM PANIS = Comer del mismo pan.

DEFINICIÓN

Partimos definiendo sobre sociedad comercial para el cual nos remitimos al Codigo de Comercio Boliviano en el Art. 125.- (CONCEPTO). Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. (Art. 52, 750 C. Civil).

LA sociedad colectiva, es aquella reunión de pocas personas que aportan capitales en numerario, especies o industrias dedicando su actividad principal al comercio, siendo la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.

CARACTERÍSTICAS (personalista)

Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, cuando el haber social no es suficiente para cubrir pueden ejecutar cualquier patrimonio de los socios ( excepto el familiar) es solidario y mancomunado

Facultades controladoras e irrestrictas

En cualquier momento los socios, pueden fiscalizar los actos de los controladores y examinar libros de contabilidad y otros por la responsabilidad solidaria que llevan implícita.

Es sociedad personalista (INTUITO PERSONAE)

De nombre Colectivo Ej: Embotelladoras de leche y Cía.

Sociedad de trabajo por las responsabilidades que llevan, todas las sociedades ejercen una labor permanente es decir que, todos coadministran la sociedad (contadores, cobradores) NUMERUS CLAUSUS = NUMEROS CERRADOS, pocos por el riesgo

NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE ADMINISTRADORES

El administrador sea socio o no, puede ser removido en cualquier tiempo sin necesidad de invocación de causa, por decisión de mayoría, salvo pacto en contrario, si en el contrato se exige justa causa, el administrador mantendrá su cargo hasta que el caso se resuelva judicialmente salvo, separación provisional ordenada por el juez competente.

Cualquier socio podrá pedir la REMOCIÓN de administradores, ya sea por la realización de actos culposos, dolosos en contra de los intereses comunes, la incapacidad o el incumplimiento de obligaciones e impedimento o la prohibición para ejercer el comercio.

REVOCATORIA DE PODERES

Si los poderes para la administración de la sociedad son conferidos por la escritura pública constitutiva, también deberán ser revocados por otro instrumento público.

ADMISIÓN Y RETIRO DE SOCIOS

Cualquier opción que se presente en una sociedad, tiene que ser por voto unánime 100% salvo, que se acuerde con otro tipo de situaciones el contrato. La admisión de socios nuevos o la transmisión de partes de interés en la sociedad, requieren el consentimiento de todos los socios e implican la modificación del contrato social. Sin embargo, “el carácter personalista” de la sociedad colectiva, no permite cesión parcial o total de la partición a menos que lo consientan todos los socios, el acto constitutivo no dispone cierta mayoría para autorizar la cesión o admitir un nuevo socio.

Esta regla, es de tal manera estricta que no acepta ni la transmisión “mortis causa” de la calidad de socio, salvo que se haya estipulado en el contrato social, que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, siempre que tenga capacidad para ejercer el comercio. (Carlos Morales Guillén)

Sus características mas resaltantes son:

•Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.

•Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.

◦Sólo es adecuada para un número reducido de socios.

◦Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.

◦La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.

◦La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.

Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo q quiera, ya sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya q en este tipo de sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.

Existen dos tipos de socios :

•Industriales

Los socios industriales solo aportarán trabajo personal.

No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.

Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social

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