SOCIEDAD COLECTIVA Y LA SOCIEDAD COMANDITARIA
Enviado por LIZERIKA • 2 de Julio de 2012 • Informe • 2.706 Palabras (11 Páginas) • 851 Visitas
SOCIEDAD COLECTIVA Y LA SOCIEDAD COMANDITARIA
CONSIDERACIONES GENERALES.
La legislación peruana siempre estableció un sistema abierto de sociedades mercantiles, distinguiéndose claramente la forma colectiva, la comanditaria o la anónima.
El Código de Comercio Peruano de 1902, siguiendo el esquema del Código de Comercio Español de 1885, reguló en forma completa, para la época, los diversos tipos de sociedades mercantiles.
Posteriormente, la Ley 16123 – Ley de Sociedades Mercantiles y el Decreto Legislativo Nº 311- Ley General de Sociedades, siguieron la tradición legislativa y consideraron a la Sociedad Colectiva en primer lugar seguida por la Sociedad en Comandita Simple, Sociedades de Responsabilidad Ilimitada., no obstante que la actuación de estas sociedades de personas, en la vida económica de nuestro país fue decayendo paulatinamente, hasta casi desaparecer.
La nueva Ley General de Sociedades, Ley 26887, que entró en vigencia el 1º de Enero de 1998, ha regulado en el Libro III, en dos secciones, bajo el título "Otras formas societarias" a la Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones.
Es importante señalar que las formas societarias antes mencionadas reciben el común denominador de sociedades de responsabilidad ilimitada, pero ello únicamente es un concepto genérico, pues la responsabilidad ilimitada como nota característica de este tipo de sociedades tiene un tratamiento sui generis y está sujeto, a muchas interpretaciones doctrinarias y legislativas en cada caso, como lo trataremos más adelante.
• SOCIEDAD COLECTIVA
1. ANTECEDENTES
La Sociedad Colectiva nació en plena Edad Media, como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares, que continuaban la explotación del comercio paterno y, por eso en principio unió meramente a personas ligadas por vínculos de sangre.
Las personas que convivían familiarmente acordaban dedicarse a las actividades mercantiles en común, continuando el ejercicio de estas actividades con los herederos del comerciante fallecido.
Posteriormente, esta sociedad es utilizada por personas extrañas, se extiende fuera del vínculo familiar, con el objeto de desarrollar un negocio común. Estas personas se encuentran unidas por vínculos de amistad y recíproca confianza, permaneciendo las notas características de la Sociedad en su origen, esto es, comunidad de trabajo, responsabilidad ilimitada de sus miembros, propósito de lucro.
La personalidad jurídica de la Sociedad Colectiva ha sido muy cuestionada por las divergencias que se presentan en las diversas legislaciones, en la francesa, belga y española ha sido admitida, en el derecho alemán, suizo, italiano, inglés y austríaco ha sido rechazada y ello porque limitan el reconocimiento de la personalidad a las sociedades capitalistas.
2. DEFINICION
La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas en la que bajo una razón social, todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la Sociedad.
Este concepto destaca los elementos que caracterizan este tipo de sociedad como son el atribuirle el carácter personalista; donde la persona del socio adquiere gran significación ya que no es indiferente a la sociedad misma, existe pues una identificación y relación total entre la figura del socio y la sociedad, derivando de ello la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por las obligaciones de la sociedad.
3. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.
La fundación de la sociedad colectiva y su constitución, se harán bajo los estamentos que exige el Código de Comercio, además deberán de lo siguiente: escritura de fundacional (nombre y domicilio de los socios, razón social, identificación de los administradores, descripción de las aportaciones, fijación de las cuotas del capital).
4. LA ADMINISTRACION DE LASOCIEDAD COLECTIVA.
La administración comprende tanto la celebración de negocios con terceros ello en esfera externa y en la esfera interna realizaran la dirección de la organización y la contabilidad, etc.
En código de comercio, adopta la administración desde tres aristas:
Desde el punto de vista CUANTITATIVO, esta se basa en que todos los socios serán administradores incluyendo a los socios industriales, en caso de no haberse designado en el contrato a los administradores.
Desde el punto de vista FUNCIONAL, desde esta óptica se puede vislumbrar dos puntos, el primero se da cuando la organización es de forma conjunta, la misma que se deberá pactar expresamente en el contrato, se exige que la misma contenga el acuerdo de los socios en cuanto a los contratos que celebrara la empresa y con el requisito indispensable que es la unanimidad; la segunda es referida a la forma separada, se da cuando no se ha pactado nada y cada socio tendrá derecho a gestionar, sin mas limitación que la oposición de los demás socios.
Desde el punto de vista ESTRUCTURAL, de la misma se pueden desprender las siguientes la primera es la privativa (nombramiento de personas, a la misma se le conoce con el nombre de constitucional por que nace del contrato, los administradores solo dejaran de serlos, cuando sean excluidos de la sociedad, incumpliendo de su cargo o modificación del contrato); la segunda es la no privativa (denominada también como funcional, la misma se da con posterioridad al otorgamiento del contrato, donde los socios tienen la facultad de elegir a uno de ellos para administrar la empresa); y la ultima es la legal (esta se da a falta del pacto, cuando todos los socios son administradores, como la privativa es constitucional pero en este caso porque la ley atribuye a los socios originarios el derecho a administrar la sociedad).
5. RÉGIMEN JURÍDICO.
En cuanto al régimen jurídico el código de comercio, dice que la administración es dispositiva, por que pueden ser alteradas por los contratantes, se puede designar a un extraño para la administración de la persona esta no se limita por el principio intuito personae; los poderes que se dan a los administradores son ilimitados, pero ellos no quiere decir que no tenga limites, existen limites que son la ley y el contrato.
La administración se debe de realizar personalmente, pero ellos no limita a que estos puedan contar con auxiliares, los mismos deberán desempeñar su cargo con toda la diligencia necesaria de un ordenado empresario, su responsabilidad es solidaria ante la sociedad, la retribución de los administradores e fijara en el contrato, los administradores constitucionales no recibirán retribución porque su actuación es parte de su aportación y los funcionales se rigen por las reglas del mandato.
POSICIÓN DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD.
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