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ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES COLECTIVA Y RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  8.307 Visitas

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ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES COLECTIVA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad Colectiva

• Art. 59 Definición: Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La Sociedad Colectiva es una sociedad de trabajo, en cuanto establece una comunidad de actividades en la que todos los socios participan con su esfuerzo personal para la realización del fin social.

• Art. 60 Limitación de Responsabilidades: La responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria. La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

o La Responsabilidad Subsidiaria del socio: Se refiere a la responsabilidad supletoria o secundaria del socio, cuando la sociedad como persona jurídica está incapacitada económicamente para cumplir con las obligaciones contraídas, entonces los socios deben responder con su patrimonio personal.

o La Responsabilidad Ilimitada del socio: Debe entenderse que se extiende a su patrimonio personal, además de su aporte de capital.

o La Responsabilidad Solidaria del socio: Es aquella que se tiene por el total y no por una parte de la deuda. Ello implica que varias persona obligadas en una relación jurídica, responden cada uno, en forma personal del total de dicha obligación y no repartiendo proporcionalmente.

• Art. 61 Razón Social: La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S.C.

• Art. 62 Nombre de la Razón Social: La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios. Sin embargo, si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá agregar a la razón social la palabra: Sucesores, que podrá abreviarse: Sucs.

De lo contrario, se mantendrán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el primer párrafo de este artículo.

• Art. 63 Administración a Falta de Pacto: En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos.

• Art. 64 Vigilancia: Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.

• Art. 65 Resoluciones en Junta General: Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar.

• Art. 66 Junta Totalitaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente

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