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Socio del tratado de cooperación LECHA.S.A.S.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  Informe  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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Los señores Edison enrique Lozada albada c.c. No 1070015292 de Bogotá, Jasson Hernando Quecan rincón c.c. No 10700151092 de cajica , Sergio Ivan Martínez Velázquez c.c. 1012409361 compañeros de profesión con nacionalidad colombiana han convenido construir , como en efecto lo hacen, una sociedad comercial de responsabilidad sociedad por acciones simples .

Capítulo I denominación – domicilios objeto y duración de la sociedad

Articulo 1

Denominación y domicilio

La sociedad girara bajo la razón social de LECHA.S.A.S y su domicilio se fija en la ciudad de ANTIOQUIA RIO NEGRO con facultad de crear nuevas sucursales alrededor de la republica según convenga con los intereses sociales

Articulo 2

El objetivo

El objetivo principal de la sociedad es la producción y comercialización de la leche y promover la reproducción y venta de terneros como objetivo secundario

Articulo 3

Duración

La duración de la sociedad se fija veinte años contados desde la fecha de la presente escritura sin perjuicio a que esta pueda prorrogarse antes de su vencimiento por la determinación de la junta de socios

Capítulo II capital y cuotas responsabilidad- cesión de cuotas

Articulo 4º. El capital de la sociedad es la suma de $195.000.000.oo moneda corriente dividido en tres (3) cuotas de $65.000.000.oo cada una, el cual ha sido pagado totalmente por los socios, en dinero efectivo, así: Edison Lozada una cuota de $65.000.000.oo, Sergio Martínez una cuota de $65.000.000.oo, Jeisson Quecan una cuota $65.000.000.oo; así pues, los aportes han sido íntegramente pagados y la sociedad los declara recibidos en su entera satisfacción.

Artículo 5º. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada a su respectivo aporte.

Artículo 6º. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la administración de nuevos socios, o por la acumulación o acumulaciones que se hicieren en partidas no inferiores a $97.500.000.oo tomadas de las utilidades, si así lo determinaren de común acuerdo los socios. El aumento se hará mediante la correspondiente reforma estatutaria.

Artículo 7º. Las cuotas correspondientes al interés social de cada socio no estarán representadas por título ni son negociables en el mercado, pero si pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura pública será otorgada por el gerente de la sociedad, el cedente o cesionario. La sociedad llevará un libro de registro de socios de conformidad con el artículo 361 del código de comercio.

Capítulo III dirección y administración de la sociedad

Articulo 8

Los socios elegirán a un gerente con facultades para representar la empresa, al administrar sus recursos pero recordando que el gerente no puede tener más autoridad que los socios.

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