Sociologia
Enviado por galante • 10 de Febrero de 2014 • 411 Palabras (2 Páginas) • 220 Visitas
copiar y pegarRESUMEN UNIDAD 7
El comercio fue un factor importante en las relaciones de la Nueva España con el viejo continente, tras los conquistadores llegaron los comerciante para invertir sus capitales en las diversas empresas de conquista y descubrimiento por lo que la Corona adoptó una política liberal en relación con el tráfico mercantil entre los comerciantes de ambos continentes. La Corona solo regulaba el tráfico internacional para obtener una balanza de pagos favorable; respecto a las ideas económicas del mercantilismo, se depositaban en el crecimiento de una economía monetaria, capitalista y el surgimiento de los estados-nación.
La Casa de Contratación de Sevilla era el organismo estatal que controlaba y dirigía el tráfico hispano-indiano.
A partir de 1543, las flotas salían 2 veces al año desde Sevilla, una durante la primavera, en el mes de abril, hacia el golfo de México. En América los puertos en ese entonces habilitados para el comercio con España eran los de Veracruz, en la nueva España. No todo el comercio hispano-indiano se realizó mediante el sistema de flotas, pues de manera ocasional se permitió la partida de barcos fuera del sistema conocidos como navíos de registro, las pesadas cargas fiscales que debía soportar el comerciante español y el atractivo mercado indiano provocaron la aparición de un mercado paralelo de contrabando en el que participaban tonto españoles como extranjeros. La pena impuesta al delito de contrabando se denominaba comiso y consistía en la pérdida o confiscación de las mercancías objeto del contrabando.
El régimen de comercio libre puso fin al régimen de flotas en el año 1778, mediante el reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España y las Indias, con lo que tuvieron que habilitar mas puertos españoles para el comercio con América “el derecho indiano señalaba que el monarca era el único que tenía la facultad para regular la moneda; sin embargo, en la Nueva España no se pudo llevar en su totalidad.
En el derecho castellano mediante las Ordenanzas de Medina de Campo de 1497, se reestructuró el sistema monetario consistente en una moneda bimetálica cuya unidad de oro era el excelente de la Granada y la de plata el real; también existía una moneda de apoyo que era la blanca, de vellón, Sin embargo, la escasez de circulante fue lo que permitió que subsistiera el cacao como unidad monetaria, y dio lugar a los tlacos y pilones privados desde mediados del S. XVI hasta finales del siglo XIX.
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