Sucesión: conjunto de bienes materiales, créditos y deudas que pasan de un cuius a un sucesor o sucesores
Enviado por Jorge16123 • 14 de Mayo de 2018 • Apuntes • 987 Palabras (4 Páginas) • 182 Visitas
SUCESIONES
Sucesión: conjunto de bienes materiales, créditos y deudas que pasan de un cuius a un sucesor o sucesores
Sucesores
- Herederos: personas que recibían a titulo universal los bienes, créditos y deudas
Herencia: conjunto de bienes materias, créditos y deudas
- Legatarios: personas que recibían a titulo particular un bien como beneficio testamentario
Legado: Beneficio testamentario
- Fideicomisarios: personas que recibían a titulo particular un bien que por suplica verbal del fideicomitente al fiduciario le entregara
Fideicomiso: suplica verbal del fideicomitente al fiduciario para la entrega de un bien al fideicomisario
Vías Sucesoras
- Legitimidad: es cuando no se había un testamento, el testamento era invalido o si el heredero no quería o no podía aceptar la herencia
- Testamentaria: cuando hay un testamento valido
En roma los sucesores no solo heredaban su patrimonio si no también las ideas y simpatías del difunto
Por vía legitima la herencia correspondía:
Según las XII Tablas:
- A los Herederos Sui: eran los que quedaban sui iuris con la muerte del cuius y eran hijos no emancipados
A falta de herederos[pic 1]
- A los Agnados: eran los parientes masculinos
- A la Gens del cuis: A falta de agnados
Según el Derecho pretoriano o Ius Honorarium:
- A los Liberti: eran la antigua categoría de herederos sui, que quedaban sui iuris con la muerte del cuius, solo que aquí se incluye a los emancipados
A falta de Libertis[pic 2]
- A los Legitimi: antigua categoría de agnados, parientes masculinos
A falta de Legitimi[pic 3]
- A los cognados: era la madre casada sine manus podía heredar a un hijo o un hijo a su madre
A falta de Cognados[pic 4]
- A la viuda o viudo solo si estaban casados en sine manus
Según Vía Imperial antes de Justiniano:
- Tertuliano dispuso que a falta de testamento y de herederos sui, se le ofreciera la herencia primero al padre, luego los hermanos y si estos faltaban a la madre conjuntamente con las hermanas
- Respecto a la herencia materna hubo un nuevo privilegio, se traslado a los hijos de los cognados al primer rango de los liberti considerándolos herederos sui respecto a su madre, esto lo introdujo un senado consulto Orfitiano.
Según Justiniano:
- A los descendientes no emancipados
- A los ascendientes y hermanos
- A los medios hermanos
- A los parientes colaterales hasta el cuarto grado
- A la viuda o viudo casada en sine manus
- A la legión si era soldado, al templo si era sacerdote y al fisco si era un ciudadano
Testamento
Acto solemne acompañado por formalidades importantes por el cual instituye a un heredero(s), es manifestación de ultima voluntad y un acto esencialmente irrevocable
En derecho romano se le conoce como TABULE
La institución de heredero(s) era indispensable en el testamento romano:
EL CAPUT FUNDAMENTUM TESTAMENTI
*Cabeza *Base *Del Testamento
Si esto faltaba el testamento era ineficaz y todas las demás disposiciones quedaban igualmente sin eficacia como los: legados, fideicomisos, manumisiones y la designación de tutores y curadores
En el derecho moderno no es lo mismo y para ver la diferencia se debe comprender la figura del antiguo heredero:
Antiguo heredero: continuaba con la personalidad del difunto como sus ideales, odios, simpatías y religión domestica
“Su función era de actuar no de poseer”
...