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Clasificación de bienes materiales


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  577 Visitas

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Clasificación de bienes materiales

Bienes muebles (art.333) e inmuebles (art.334)

B. muebles: mobiliario, mueble en sentido estricto. Son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro.

B. inmuebles: una cosa. Estática en el espacio.

Por lo tanto, la distinción entre una y otra es que los bienes muebles son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro, y los inmuebles se caracterizan por su estática en el espacio. Sin embargo el legislador se desvía muchas veces de esta regla y considera bienes e inmuebles a muchas cosas que no deberían ser así.

El artículo 334 enumera distintos tipos de inmuebles, que se clasifican de la siguiente forma:

- I. por naturaleza y por incorporación: tierras, edificios, terrenos, etc. Serán las tierras y todo lo que se adhiera a ella por fijación (apartado III y IV).

- I. por destino: son los que se encuentran en una relación de servicio respecto de la cosa inmueble (apartado V del artículo 334). Ejemplo: máquinas, herramientas, utensilios de un edificio, explotación, etc. (muy importante para las empresas).

- I. por analogía: son los de hecho reales, a ello se refiere el apartado X. Concesiones administrativas, servidumbre y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Se trata de derechos reales y concesiones administrativas (se ofrece la posibilidad de explotar un servicio). Ejemplo: hipoteca, usufructo, causa.

El apartado 335 dice que serán bienes muebles todas aquellas que sean susceptibles de apropiarse, de ser apropiados, de trasladarse, que no aparezcan y no se puedan incluir en el artículo anterior (art.334).

Entre bienes muebles y bienes inmuebles se habla de una tercera categoría, que son los bienes semovientes que son los animales, pero se tratan finalmente de bienes muebles.

Esta distinción entre bienes muebles e inmuebles porque su régimen jurídico es muy distinto: el de los bienes inmuebles es mucho más estricto porque tradicionalmente se han considerado desde el punto de vista económico.

La característica es que los bienes inmuebles acceden al Registro de la Propiedad mientras que los muebles no.

Cosas fungibles e infungibles

A ello se refiere el artículo 337 pero cuando se habla de cosas fungibles e infungibles se confunden con cosas consumibles, esto no quiere decir que le Código no reconozca esta distinción).

b.1 C. fungibles ! el artículo 337 está confundido. Son los bienes que son susceptibles de ser sustituidos por otros. Se caracterizan también por determinarse en el tráfico por su peso, número o medida, o se pueden sustituir unas por otras. Ejemplo: dinero (si me deben 10 euros me da igual cual sea el billete que me den), grano, aceite, vino,…

b.2 C. infungibles ! son los que no se pueden sustituir. Ejemplo: un cuadro de una obra de arte por ejemplo “Los Girasoles”.

c) Cosas consumibles e inconsumibles

c.1 C. consumibles ! son las que se extinguen por el uso que se haga de ellas al que están destinados o derivados de su naturaleza.

c.2 C. inconsumibles ! lo contrario de las consumibles, no se extinguen por su uso. Ejemplo: cuadro, y no vale exponer que si porque lo pedes quemar porque ese no es su fin, su naturaleza es colgarlo en la pared.

d) Cosas divisibles e indivisibles

d.1 C. divisibles ! cuando las partes resultantes de la división cumplen

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