BIENES Y SU CLASIFICACIÓN
Enviado por ligiv • 14 de Diciembre de 2012 • 1.783 Palabras (8 Páginas) • 464 Visitas
LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 788
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
ARTICULO 789
Las cosas pueden estar excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
ARTICULO 790
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ésta declara irreducibles a propiedad particular.
TITULO SEGUNDO
CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES
CAPITULO I
De los bienes inmuebles o raíces
ARTICULO 791
Las cosas que pueden ser objeto de propiedad, son por su naturaleza:
I.-Bienes inmuebles o raíces;
II.-Bienes muebles.
ARTICULO 792
Son bienes inmuebles:
I.-El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.-Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III.-Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV.-Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de modo permanente al fundo;
V.-Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI.-Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
VII.-Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII.-Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos;
IX.-Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X.-Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinados a ese objeto;
XI.-Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII.-Los derechos reales sobre inmuebles;
XIII.-El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radio-telegráficas fijas.
ARTICULO 793
Los bienes muebles por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya considerado el de aquéllos para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
CAPITULO II
De los bienes muebles
ARTICULO 794
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
ARTICULO 795
Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
ARTICULO 796
Son muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
ARTICULO 797
Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
ARTICULO 798
Son igualmente bienes muebles, por determinación de la ley, las rentas perpetuas y las vitalicias que no graviten directamente sobre bienes inmuebles.
ARTICULO 799
Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
ARTICULO 800
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
ARTICULO 801
En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
ARTICULO 802
Cuando en las disposiciones de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras "bienes muebles", se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores de este Capítulo.
ARTICULO 803
Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de una casa", se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas, y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
ARTICULO 804
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes, han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio. También se observarán las estipulaciones de los otorgantes respecto de los bienes muebles por su naturaleza, a los que atribuyen el carácter de inmuebles las fracciones II y siguientes del artículo 792.
ARTICULO 805
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados
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