ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICACION DE BIENES


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  166 Visitas

Página 1 de 8

ACTO DE COMERCIO

Hecho jurídico.- acontecimiento que produce efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del hombre.

Acto jurídico.- acontecimiento en que interviene la voluntad del hombre para crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

ACTO DE COMERCIO.- actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.

Atendiendo a la clasificación doctrinal de los actos de comercio se manejaron 2 criterios:

1.-Acto de comercio objetivo.- que dice que son aquellos que son mercantiles, por que es mercantil su objeto o materia.

A demás tienen la virtud de atraer a la jurisdicción mercantil a todo aquel que lleve a cabo, haciendo punto omiso de su carácter de comerciante o de civil, o lo que es lo mismo que son mercantiles bilateralmente.

2.-Acto de comercio subjetivo.- Son aquellos que solo son mercantiles por que los ejecutan personas que tienen calidad de comerciantes, a menos que el acto sea de naturaleza esencialmente civil; como por ejemplo el matrimonio, adopción, reconocimiento de un hijo, etc.

CLASIFICACION DE BIENES

ARTICULO 750. SON BIENES INMUEBLES:

I. EL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A EL;

II. LAS PLANTAS Y ARBOLES, MIENTRAS ESTUVIEREN UNIDOS A LA TIERRA, Y LOS FRUTOS PENDIENTES DE LOS MISMOS ARBOLES Y PLANTAS MIENTRAS NO SEAN SEPARADOS DE ELLOS POR COSECHAS O CORTES REGULARES;

III. TODO LO QUE ESTE UNIDO A UN INMUEBLE DE UNA MANERA FIJA, DE MODO QUE NO PUEDA SEPARARSE SIN DETERIORO DEL MISMO INMUEBLE O DEL OBJETO A EL ADHERIDO;

IV. LAS ESTATUAS, RELIEVES, PINTURAS U OTROS OBJETOS DE ORNAMENTACION, COLOCADOS EN EDIFICIOS O HEREDADES POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE, EN TAL FORMA QUE REVELE EL PROPOSITO DE UNIRLOS DE UN MODO PERMANENTE AL FUNDO;

V. LOS PALOMARES, COLMENAS, ESTANQUES DE PECES O CRIADEROS ANALOGOS, CUANDO EL PROPIETARIO LOS CONSERVE CON EL PROPOSITO DE MANTENERLOS UNIDOS A LA FINCA Y FORMANDO PARTE DE ELLA DE UN MODO PERMANENTE;

VI. LAS MAQUINAS, VASOS, INSTRUMENTOS O UTENSILIOS DESTINADOS POR EL PROPIETARIO DE LA FINCA DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA INDUSTRIA O EXPLOTACION DE LA MISMA;

VII. LOS ABONOS DESTINADOS AL CULTIVO DE UNA HEREDAD, QUE ESTEN EN LAS TIERRAS DONDE HAYAN DE UTILIZARSE, Y LAS SEMILLAS NECESARIAS PARA EL CULTIVO DE LA FINCA;

VIII. LOS APARATOS ELECTRICOS Y ACCESORIOS ADHERIDOS AL SUELO O A LOS EDIFICIOS POR EL DUEÑO DE ESTOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO;

IX. LOS MANANTIALES, ESTANQUES, ALJIBES Y CORRIENTES DE AGUA, ASI COMO LOS ACUEDUCTOS Y LAS CAÑERIAS DE CUALQUIERA ESPECIE QUE SIRVAN PARA CONDUCIR LOS LIQUIDOS O GASES A UNA FINCA, O PARA EXTRAERLOS DE ELLA;

X. LOS ANIMALES QUE FORMEN EL PIE DE CRIA EN LOS PREDIOS RUSTICOS DESTINADOS TOTAL O PARCIALMENTE AL RAMO DE GANADERIA; ASI COMO LAS BESTIAS DE TRABAJO INDISPENSABLES PARA EL CULTIVO DE LA FINCA, MIENTRAS ESTAN DESTINADAS A ESE OBJETO;

XI. LOS DIQUES Y CONSTRUCCIONES QUE, AUN CUANDO SEAN FLOTANTES, ESTEN DESTINADOS POR SU OBJETO Y CONDICIONES A PERMANECER EN UN PUNTO FIJO DE UN RIO, LAGO O COSTA;

XII. LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES;

XIII. LAS LINEAS TELEFONICAS Y TELEGRAFICAS Y LAS ESTACIONES RADIOTELEGRAFICAS FIJAS.

(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 MAYO 1996)

ARTICULO 751. LOS BIENES MUEBLES, POR SU NATURALEZA, QUE SE HAYAN CONSIDERADO COMO INMUEBLES, CONFORME A LO DISPUESTO EN VARIAS FRACCIONES DEL ARTICULO ANTERIOR, RECOBRARAN SU CALIDAD DE MUEBLES, CUANDO EL MISMO DUEÑO LOS SEPARE DEL EDIFICIO; SALVO EL CASO DE QUE EN EL VALOR DE ESTE SE HAYA COMPUTADO EL DE AQUELLOS, PARA CONSTITUIR ALGUN DERECHO REAL A FAVOR DE UN TERCERO.

ARTICULO 752. LOS BIENES SON MUEBLES POR SU NATURALEZA O POR DISPOSICION DE LA LEY.

ARTICULO 753. SON MUEBLES POR SU NATURALEZA, LOS CUERPOS QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO, YA SE MUEVAN POR SI MISMOS, YA POR EFECTO DE UNA FUERZA EXTERIOR.

ARTICULO 754. SON BIENES MUEBLES POR DETERMINACION DE LA LEY, LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS O ACCIONES QUE TIENEN POR OBJETO COSAS MUEBLES O CANTIDADES EXIGIBLES EN VIRTUD DE ACCION PERSONAL.

ARTICULO 755. POR IGUAL RAZON SE REPUTAN MUEBLES LAS ACCIONES QUE CADA SOCIO TIENE EN LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES, AUN CUANDO A ESTAS PERTENEZCAN ALGUNOS BIENES INMUEBLES.

ARTICULO 756. LAS EMBARCACIONES DE TODO GENERO SON BIENES MUEBLES.

ARTICULO 757. LOS MATERIALES PROCEDENTES DE LA DEMOLICION DE UN EDIFICIO, Y LOS QUE SE HUBIEREN ACOPIADO PARA REPARARLO O PARA CONSTRUIR UNO NUEVO, SERAN MUEBLES MIENTRAS NO SE HAYAN EMPLEADO EN LA FABRICACION.

ARTICULO 758. LOS DERECHOS DE AUTOR SE CONSIDERAN BIENES MUEBLES.

ARTICULO 759. EN GENERAL, SON BIENES MUEBLES, TODOS LOS DEMAS NO CONSIDERADOS POR LA LEY COMO INMUEBLES.

ARTICULO 760. CUANDO EN UNA DISPOSICION DE LA LEY O EN LOS ACTOS Y CONTRATOS SE USE DE LAS PALABRAS BIENES MUEBLES, SE COMPRENDERAN BAJO ESA DENOMINACION LOS ENUMERADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

ARTICULO 761. CUANDO SE USE DE LAS PALABRAS MUEBLE O BIENES MUEBLES DE UNA CASA, SE COMPRENDERAN LOS QUE FORMEN EL AJUAR Y UTENSILIOS DE ESTA Y QUE SIRVEN EXCLUSIVA Y PROPIAMENTE PARA EL USO Y TRATO ORDINARIO DE UNA FAMILIA, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS PERSONAS QUE LA INTEGREN. EN CONSECUENCIA, NO SE COMPRENDERAN: EL DINERO, LOS DOCUMENTOS Y PAPELES, LAS COLECCIONES CIENTIFICAS Y ARTISTICAS, LOS LIBROS Y SUS ESTANTES, LAS MEDALLAS, LAS ARMAS, LOS INSTRUMENTOS DE ARTES Y OFICIOS, LAS JOYAS, NINGUNA CLASE DE ROPA DE USO, LOS GRANOS, CALDOS, MERCANCIAS Y DEMAS COSAS SIMILARES.

ARTICULO 762. CUANDO POR LA REDACCION DE UN TESTAMENTO O DE UN CONVENIO, SE DESCUBRA QUE EL TESTADOR O LAS PARTES CONTRATANTES HAN DADO A LAS PALABRAS MUEBLES O BIENES MUEBLES UNA SIGNIFICACION DIVERSA DE LA FIJADA EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL TESTAMENTO O CONVENIO.

ARTICULO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com