Clasificacion De Los Bienes
Enviado por liliana12788768 • 23 de Septiembre de 2013 • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 227 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE LOS BIENES INMUEBLES Y LOS BIENES MUEBLES
EN CUANTO A LA EXPROPIACION
Se da exclusivamente en los bienes inmuebles, por causa de utilidad pública y social de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la C.R.B.V y en la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública y social
GARANTÍAS REALES
En bienes inmuebles se puede constituir por simple afectación, o sea mediante el registro de un documento en virtud del cual el bien queda especialmente afectado al pago de una deuda determinada. La garantía que constituye así recibe el nombre de HIPOTECA.
En bienes muebles la constitución de la garantía implica que el constituyente se desprenda de la posesión de la cosa. Esa garantía constituida mediante desposesión o desapoderamiento se llama PRENDA.
LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD
La fijeza de los inmuebles facilita establecer eficaces limitaciones.
La movilidad de los muebles lo dificultad.
RÉGIMEN DE PUBLICIDAD
En materia de inmuebles existe un sistema de registro que, mediante la transcripción o inscripción de los respectivos documentos o instrumentos permite que dejar constancia y dar a conocer los actos que modifican la situación jurídica del bien.
Este sistema no existe en materia mobiliaria sino excepcionalmente para alguna clase de muebles, como carros, aviones, barcos, entre otros.
OCUPACIÓN
En los inmuebles siempre lo tienen porque si carecen de otro dueño su propiedad es atribuida a la Nación o a los Estados.
La adquisición de la propiedad por ocupación sólo es posible respecto de los muebles porque la ocupación exige tomar posesión de una cosa sin dueño,según C.C, art. 542.
EN LA PRESCRIPCIÓN
Tratándose de la prescripción el plazo para adquirir el dominio de la cosa poseída es distinto tratándose de bienes muebles o inmuebles:
El tiempo para la prescripción es de 3 a 5 años para los muebles y de 10 a 20 años para los bienes inmuebles.
EN MATERIA DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Los herederos pueden disponer sin mayores problemas de los bienes muebles, pero para disponer de los bienes inmuebles necesitan cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley.
EN CUANTO A LOS DERECHOS
Derechos esencialmente inmobiliarios: la enfiteusis, los derechos de habitación y hogar, y las servidumbres sólo pueden darse sobre inmuebles.
Derechos esencialmente mobiliarios: La prenda sólo puede tenerpor objeto bienes muebles, el derecho real del acreedor prendario sobre la cosa dada en prenda es siempre un derecho mobiliario.
EN MATERIA PENAL
Hay ciertos delitos específicos para cada una
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