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Clasificación de los Bienes


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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Clasificación de los Bienes

Los bienes en general se clasifican en:

• Muebles o Inmuebles. Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, sin alterar su estado original. Como ejemplo de bienes muebles tenemos, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. Son también considerados bienes muebles los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de Renta, los bienes inmuebles son aquellos que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña.

• Cosas fungibles o no fungibles: Las cosas fungibles son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo

• Cosas consumibles y no consumibles: Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc.

• Cosas divisibles e indivisibles: Como su nombre lo indica las cosas divisibles permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y su valor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, un animal de granja.

• Cosas registrables y no registrables: Algunos bienes requieren o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo son bienes registrables los inmuebles y los automotores.

• Cosas principales y accesorias: Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para existir de la principal.

hola brit:

Clasificación de bienes materiales

Bienes muebles (art.333) e inmuebles (art.334)

B. muebles: mobiliario, mueble en sentido estricto. Son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro.

B. inmuebles: una cosa. Estática en el espacio.

Por lo tanto, la distinción entre una y otra es que los bienes muebles son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro, y los inmuebles se caracterizan por su estática en el espacio. Sin embargo el legislador se desvía muchas veces de esta regla y considera bienes e inmuebles a muchas cosas que no deberían ser así.

El artículo 334 enumera distintos tipos de inmuebles, que se clasifican de la siguiente forma:

- I. por naturaleza y por incorporación: tierras, edificios, terrenos, etc. Serán las tierras y todo lo que se adhiera a ella por fijación (apartado III y IV).

- I. por destino: son los que se encuentran en una relación de servicio respecto de la cosa inmueble (apartado V del artículo 334). Ejemplo: máquinas, herramientas, utensilios de un edificio, explotación, etc. (muy importante para las empresas).

- I. por analogía: son los de hecho reales, a ello se refiere el apartado X. Concesiones administrativas, servidumbre y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Se trata de derechos reales y concesiones administrativas (se ofrece la posibilidad de explotar un servicio). Ejemplo: hipoteca, usufructo, causa.

El apartado 335 dice que serán bienes muebles todas aquellas que sean susceptibles de apropiarse, de ser apropiados, de trasladarse, que no aparezcan y no se puedan incluir en el artículo anterior (art.334).

Entre bienes muebles y bienes inmuebles se habla de una tercera categoría, que son los bienes semovientes que son los animales, pero se tratan finalmente de bienes muebles.

Esta distinción entre bienes muebles e inmuebles porque su régimen jurídico es muy distinto: el de los bienes inmuebles es mucho más estricto porque tradicionalmente se han considerado desde el punto de vista económico.

La característica es que los bienes inmuebles acceden al Registro de la Propiedad mientras que los muebles no.

Cosas fungibles e infungibles

A ello se refiere el artículo 337 pero cuando se habla de cosas fungibles e infungibles se confunden con cosas consumibles, esto no quiere decir que le Código no reconozca esta distinción).

b.1 C. fungibles ! el artículo 337

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