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Supermacia Constitucional


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  118 Visitas

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula, originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

 La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además, tendrá el carácter de Norma Suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella, jerarquía constitucional. La prelación de la norma superior implica que no puede transgredirla o violarla una norma de inferior jerarquía; sencillamente, porque se trata de Normas Supremas o normas que tienen prioridad en la jerarquía de la normatividad jurídica del Estado El Art. 424 y 425 de la Constitución de la República, que consagra expresamente el "Principio de Supremacía”, establece la superioridad jerárquica de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico.

2.- LA CORTE CONSTITUCIONAL

 La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación y de administración de justicia constitucional. Además, es la instancia máxima de interpretación de la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Ecuador. La sede de la Corte Constitucional es la ciudad de Quito además de gozar autonomía administrativa y financiera.

 

La Corte Constitucional está integrada por nueve jueces constitucionales, quienes duran en sus funciones nueve años, sin reelección inmediata, siendo renovados por tercios cada tres años.

 

El artículo 431 de la Constitución vigente prescribe que los miembros de la Corte Constitucional no están sujetos a juicio político.

La Constitución vigente, en el Capítulo segundo trata de la Corte Constitucional. El artículo 436 enumera las siguientes atribuciones de la Corte Constitucional: 1. Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.

 2. Poseer título de tercer nivel en Derecho.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.

 4. Demostrar probidad y ética.

5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina las competencias de este organismo.

Principios

 

En la resolución de las causas, la Corte Constitucional aplicará los siguientes principios: principios generales y principios procesales:

 

  1. Principios generales. El Artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consagra los siguientes principios generales: 

 

  1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.

 

  1. Organización de los principios constitucionales. La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.

 

  1. Obligatoriedad del precedente constitucional.

 

  1. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.

 

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