Susecion Legitima Codigo Civil Del Estado De Mexico
Enviado por RodolfoCordero • 19 de Noviembre de 2013 • 378 Palabras (2 Páginas) • 1.677 Visitas
LIBRO SEXTO
De las Sucesiones
TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Concepto de sucesión, herencia y legado
Artículo 6.1.- Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
TITULO CUARTO
De la Sucesión Legítima
CAPITULO l
Disposiciones Generales
Casos en que se abre la sucesión legítima
Artículo 6.142.- La sucesión legítima se abre cuando:
l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Personas con derecho a heredar por sucesión legítima
Artículo 6.144.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;
II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Los parientes por afinidad no son herederos legítimos
Artículo 6.145.- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Orden del parentesco para heredar
Artículo 6.146.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
CAPITULO II
De la Sucesión de los Descendientes
División de la herencia sólo entre hijos
Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia
Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
CAPITULO III
De la Sucesión del Cónyuge
Cónyuge que concurre con hijos
Artículo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
CAPITULO IV
De la Sucesión de los Ascendientes
Padres, herederos únicos
Artículo 6.158.- A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.
CAPITULO V
De la Sucesión de los Colaterales
Hermanos por ambas líneas
Artículo 6.165.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Hermanos que concurren con medios hermanos
Artículo 6.166.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
CAPITULO VI
De la Sucesión de los Concubinos
Requisitos para heredar entre concubinos
Artículo
...