ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Susecion Legitima Codigo Civil Del Estado De Mexico


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  1.677 Visitas

Página 1 de 2

LIBRO SEXTO

De las Sucesiones

TITULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Concepto de sucesión, herencia y legado

Artículo 6.1.- Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

TITULO CUARTO

De la Sucesión Legítima

CAPITULO l

Disposiciones Generales

Casos en que se abre la sucesión legítima

Artículo 6.142.- La sucesión legítima se abre cuando:

l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;

II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;

III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Personas con derecho a heredar por sucesión legítima

Artículo 6.144.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;

II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

Los parientes por afinidad no son herederos legítimos

Artículo 6.145.- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

Orden del parentesco para heredar

Artículo 6.146.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.

CAPITULO II

De la Sucesión de los Descendientes

División de la herencia sólo entre hijos

Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia

Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

CAPITULO III

De la Sucesión del Cónyuge

Cónyuge que concurre con hijos

Artículo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.

CAPITULO IV

De la Sucesión de los Ascendientes

Padres, herederos únicos

Artículo 6.158.- A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.

CAPITULO V

De la Sucesión de los Colaterales

Hermanos por ambas líneas

Artículo 6.165.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Hermanos que concurren con medios hermanos

Artículo 6.166.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

CAPITULO VI

De la Sucesión de los Concubinos

Requisitos para heredar entre concubinos

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com