Susecion Por Causa De Muerte
Enviado por adryana1993 • 5 de Julio de 2013 • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 432 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
CÓDIGO CIVIL BIENES
SUSECIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO FORMA DE ADQUIRIR EL DOMINIO
“La igualdad tal vez sea un derecho, pero no hay poder humano que alcance jamás a convertirla en hecho”.
Honoré de Balzac
INTRODUCCIÓN
En sentido amplio podríamos decir que la sucesión, es todo cambio de sujeto en una relación jurídica, pero cuando nos referimos a la sucesión por causa de muerte la definiremos como un conjunto de normas de derecho civil que dirigen el destino que ha de tomar el patrimonio de una persona difunta; en otras palabras, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio íntegro de una persona, denominada Causante, se trasmite a otra u otras llamadas Causahabientes, herederos o legatarios con causa o con ocasión de la muerte de aquella.
Dentro de este tema tan importante hay que resaltar que La sucesión va íntimamente relacionada con el concepto de patrimonio, entendiéndose por tal el conjunto de relaciones jurídicas radicadas en cabeza de una persona y que son susceptibles de valoración económica. Con el término Relaciones jurídicas significamos tanto los derechos apreciables en dinero como las obligaciones que son objeto de valoración pecuniaria. Esto equivale a decir que el patrimonio está compuesto por un activo representado por cosas corporales e incorporales, derechos reales y credituales y acciones conexas para hacer valer tales derechos. Pero el patrimonio también comprende las obligaciones que, en últimas, no son otra cosa que el pasivo y en las que la relación jurídica representa una carga económica para el titular del patrimonio. Para la Corte Suprema de Justicia “Sucesión” quiere decir tanto la transmisión de los bienes, derechos y cargas de un difunto, en la persona de sus herederos, como también la universalidad o conjunto de dichos bienes que deja el difunto.
Dentro de la sucesión como modo de adquirir el dominio existen varias características entre ellas tenemos:
• Es un modo de adquirir derivativo, ya que el dominio no nace espontáneamente para el asignatario sino que se trasmite del causante al heredero o legatario; o sea, que el derecho del sucesor emana del que tenía su antecesor.
• Es un modo de adquirir por causa de muerte, ya que también puede adquirirse por acto entre vivos, pero para el caso que nos ocupa, es el fallecimiento de una persona la que trae consigo la transmisión de sus derechos.
• Es un modo de adquirir a título gratuito, pues el asignatario no realiza ningún sacrificio económico para recibir la asignación.
• Es un modo de adquirir todas las cosas y derechos trasmisibles, lo cual significa que existen ciertos elementos activos y pasivos del patrimonio del difunto que no pasan a los herederos que son los derechos personales (derecho de alimentos), ciertos derechos reales ( como el derecho de usufructo, uso y habitación ) y las obligaciones intrasmisibles o las intuitu personae, como sería la obligación del escultor de hacer una obra de arte, lo cual no pasa a los herederos, el mandato también se extingue por la muerte del mandatario e igual ocurre con el albaceazgo)
Un tema de tanta importancia como es la suseción por causa de muerte como forma de adquirir el dominio tiene una naturaleza jurídica en la cual nos explica que hay que tomar en cuenta que la herencia no es una persona jurídica, pues la ley no le ha asignado tal calidad; se habla de sucesión y de herencia a partir de la muerte de una persona, en ese momento las relaciones tanto patrimoniales como jurídicas que tenía en vida el finado se juntan para formar una “unidad o universalidad jurídica”, que será más tarde liquidada adjudicando a cada asignatario la porción de bienes que le corresponda. La herencia como comunidad universal de bienes tiene las obligaciones que eran propias del causante y que pueden hacerse valer, pero por conducto de los herederos.
En toda sucesión convergen los siguientes intereses:
a) Interés del causante: quien como titular del patrimonio, procurará que éste pase a sus herederos o a otras personas allegadas, lo que puede hacer de dos maneras: o guardando silencio y acogiéndose a los términos de la sucesión intestada, o mediante testamento, a través del cual
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