TALLER DE SUJECION PASIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enviado por Dmayala • 29 de Noviembre de 2020 • Ensayo • 5.137 Palabras (21 Páginas) • 226 Visitas
TALLER DE SUJECION PASIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA No. 2
DAVID MIGUEL AYALA ORDOÑEZ
PROFESOR
JOSUE GONGORA MORANTES.
IMPUESTO DE RENTA.
GRUPO
11
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
BARRANQUILLA, ATLÁNTICO
2020
TALLER DE SUJECION PASIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA No. 2
- Definir con tus propias palabras que es el Impuesto de renta.
El impuesto de renta es un impuesto que grava las utilidades de las personas, empresas y otras entidades locales.
- Porque se afirma que el impuesto de renta y el impuesto a las ganancias ocasionales se consideran un solo tributo.
En mi opinión se consideran un solo tributo porque se declaran juntos en la declaración de renta. Se le llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.
- Explique las características del impuesto de renta.
- No es trasladable y afecta de manera indirecta y definitiva aquel supuesto que la ley del impuesto de renta determine.
- Aplica el principio de equidad y esta relacionado con la capacidad contributiva.
- Pretende captar una mayor cantidad de fondos de los contribuyentes.
- El impuesto de renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo.
- El impuesto de renta puede ser de tipo global o tipo cedular.
- Explique en 3 párrafos la historia del impuesto de renta en Colombia.
La propuesta de Pedro Gual, quien fuese el primer Ministro de Hacienda de Colombia ante el Congreso de Cúcuta, de establecer un impuesto a la renta de los ciudadanos, a la vez que abogaba por la eliminación de gravámenes indirectos como la alcabala y la eliminación del estanco de aguardiente, era un gigantesco paso hacia la modernización del sistema tributario colonial y una idea innovadora, dado que en ninguna parte de América se había aprobado la tributación directa en forma general.
La contribución directa fue aprobada por el Congreso de Cúcuta en 1821, pero abolida posteriormente por solicitud de Bolívar en 1826, al encontrar fuerte oposición a este tributo por parte de los grupos de interés de la época. Durante la Guerra de los Supremos en 1841 se reintrodujo transitoriamente. Más adelante, en 1850, durante la administración Mosquera, siendo Murillo Toro Secretario de Hacienda, se adelantó una profunda reforma fiscal dentro de un proceso de descentralización de rentas y gastos que reintrodujo la contribución directa a nivel provincial. Su importancia relativa en los recaudos fue inicialmente significativa. En años subsiguientes, la conveniencia de establecer el impuesto directo a la renta a nivel nacional fue también motivo de discusión sin que llegara a ser aprobado. No obstante, los problemas fiscales que enfrentó Colombia en el último cuarto de siglo, el tema de la contribución directa dejó de hacer parte activa de la agenda pública, e inclusive, Rafael Núñez fue crítico de ésta.
No fue sino hasta el siglo XX cuando se reinició el interés por el tema de la tributación a la renta, la cual fue adoptada mediante la Ley 56 de 1918, siendo Esteban Jaramillo ministro de Hacienda. Dicha ley fue modificada en 1927, y por Leyes de 1931, 1935 y 1936 que fortalecieron el sistema tributario. La Ley 81 de 1931 incrementó las tarifas del impuesto de renta, gravando la renta de las sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las sociedades limitadas en cabeza de éstas, iniciativa recomendada por la Misión Kemmerer. Entre 1918 y 2011 se adelantaron treinta y cinco reformas al impuesto sobre la renta en Colombia. La importancia de este impuesto en los recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50% (1970). Para la primera década del siglo XXI su participación se ha estabilizado en cerca del 40%, nivel similar al de Inglaterra.
- Que es un sujeto pasivo desde la órbita del impuesto de renta.
Es el deudor de la obligación tributaria. Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación tributaria.
- Que es contribuyente, declarante y responsable; explique sus diferencias.
- Contribuyente: Son las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria establecida por ley, pudiendo recaer dicha condición: a) En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad, según el Derecho Civil o Comercial; b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y c) En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
- Declarantes: A diferencia de los contribuyentes que por disposición de Ley deban autoliquidar su obligación tributaria y que por ello llevan implícito su deber de declarar, los declarantes son los sujetos respecto de los cuales no se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, por así haberlo dispuesto la ley tributaria al haberle dado una categoría de “no sujeto” o “exento del impuesto”, pero que a pesar de ello, en razón de otras obligaciones tributarias está obligado a presentar la declaración de impuestos que establezca la Ley, a fin de constituir un insumo en el control tributario.
De esta manera, la condición de declarante no es equivalente a la de contribuyente. Así, se puede afirmar, que no todo declarante es contribuyente, ni todo contribuyente es declarante.
- Responsables: son los sujetos que responden por el cumplimiento de ciertas obligaciones, dentro de las que se encuentra el pago de la obligación tributaria una vez transcurridos los plazos legales establecidos en los artículos 40 y 144 del Código Tributario.
- Porque se afirma que la capacidad jurídica tributaria es diferente a la capacidad civil.
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
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