TAREA 3 – GDJE-
Enviado por Almudena Gp • 11 de Marzo de 2021 • Tarea • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 507 Visitas
TAREA 3 – GDJE-
ACTIVIDAD 2.-
1.- ¿A qué obligación queda sometida María del Mar a raíz de este contrato? Señala de qué tipo es: según su modalidad, personas que intervienen y su objeto.
Queda obligada al pago del precio acordado en el contrato (500€ a la firma del contrato y 250€ cada tres meses a través de cheque, ya que los pagos están divididos a partes iguales entre las dos compradoras), si estos pagos no se hiciesen dentro del vencimiento acordado, tendría también la obligación de pagar intereses de demora. Queda también obligada a recibir la tejedora en su domicilio antes de 10 días.
Es una modalidad de contrato de compra-venta con pago aplazado, pactando un pago inicial a la firma y tres pagos posteriores. Es pluripersonal, pudiendo ser mancomunada o solidaria, ya que intervienen dos compradores, siendo ambos obligados al cumplimiento del pago en partes iguales.
El objeto (la maquina) del contrato es indivisible, la maquina no se puede dividir en varias partes. Este objeto del contrato debe tener las siguientes características:
- Licito, no es contrario a la ley ni a las buenas costumbres.
- Posible, la maquina existe y se puede entregar en las condiciones estipuladas.
- Determinado en cuanto a su especie, es una maquina concreta.
2.- ¿Este contrato de compra-venta cumple los requisitos esenciales de validez? Identifícalos.
Sí los cumple:
-CONSENTIMIENTO: Hay un acuerdo entre las partes y aceptan a lo que se obligan y la razón por la que se obligan. Aparecen las dos partes necesarias para realizar un contrato, por un lado, la parte vendedora “Se vende todo SA”, y por la parte compradora, María Del Mar y Concepción, aceptando estas comprar la tejedora a la parte vendedora.
-OBJETO: El objeto es la materia sobre la que se obligan las partes, en este contrato es una tejedora, que cumple los requisitos de ser un objeto lícito, posible y determinado en cuanto a su especie.
-CAUSA: Es la razón por la que se ejecuta el contrato, debe existir, ser licita y ser verdadera. La empresa “Se vende todo S.A” quiere vender una tejedora para obtener un beneficio, y María del Mar y Concepción quieren comprar esa tejedora.
3.- Cuando Se vende todo S.A. instala la máquina, las amigas comprueban que no funciona –ellas las habían comprado pensando que, aunque fuera antigua, aún tenía utilidad funcional-. ¿El vendedor ha incumplido alguna obligación?
El vendedor, tiene la obligación de entregar un producto integro sin fallas. Los
compradores tienen también la obligación de seguir pagando (mientras le den arreglo a la
máquina) ya que fue firmado un compromiso de compra y venta y de las dos partes tienen
obligaciones y deberes que cumplir
El vendedor tiene la obligación de entregar el producto integro y si fallos, así que en este caso si estaría incumpliendo la obligación de saneamiento por defectos o vicios ocultos, por lo tanto, las compradoras tendrían 30 días a partir de la entrega de la tejedora para reclamar a la empresa vendedora. Aunque sea una antigüedad, el vendedor tiene obligación de informar al comprador del estado en que se encuentra el producto.
Igualmente, si las compradoras deciden quedarse con la maquina y que el vendedor se encargue de la reparación, tienen que seguir pagando los plazos acordados en el contrato, ya que ambas partes tienen deberes y obligaciones que cumplir.
4.- Si María del Mar se niega a pagar su parte, aun habiéndole arreglado la máquina el vendedor, ¿Concepción tendría que pagar el importe íntegro de la deuda?
La obligación pluripersonal en este caso no especifica si es una obligación solidaria o mancomunada, al no determinarse expresamente la obligación solidaria de las compradoras, podemos entender que se trata de una obligación mancomunada, por lo que Concepción solo está obligada a cumplir con la parte del pago que la corresponde.
ACTIVIDAD 3.-
1.- ¿Bajo qué contrato se puede realizar esta operación? Explica en qué consiste.
Contrato de factoring, como una forma de financiación para las empresas que consiste en la cesión de cobros recogidos en sus facturas a otra empresa, denominada compañía de factoring o empresa Factor, la cual se encarga de gestionar su cobro a cambio de una contraprestación consistente en una comisión por los servicios administrativos y unos intereses por la financiación.
En el contrato de factoring se produce un cambio en la titularidad de los créditos, pasando de una empresa a la empresa Factor, esta misma es la que asume los riesgos derivados del impago.
Objeto:Una tejedora antigua por valor de 3.000 euros.
Debedecontenercaracterísticas,segúnelartículo1450delCódigoCivil,comoporejemplo,
queelcontratodecomprayventasea:
∙ Consensual:Quieredecirquedebedeexistirunacuerdoentreloscontratantes.
∙ Bilateral:Queproduceobligacionesreciprocasentreambaspartes
∙ Oneroso:Equivalelasprestacionesentrecompradoryvendedor.
∙ Traslativo:hacereferenciaalatransmisióndelacosa
2.- ¿Qué ventajas le aporta a la empresa que cede la gestión de las facturas?
- Simplificar la gestión administrativa y contable que implica la gestión de facturas, con el consiguiente ahorro de costes y de tiempo.
- Evita los retrasos en los cobros y los impagos de los clientes, ya que estos riesgos los asume la empresa Factor a la que cedemos los derechos.
- Liquidez inmediata. Es una forma de obtener financiación, puesto que al ceder los derechos de cobro se obtiene un anticipo de los mismos.
- Externalización de la gestión de cobro, y asesoramiento financiero y comercial. Obtenemos un análisis de nuestros deudores y clientes, que posemos utilizar como estrategia comercial.
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