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TEMA 2 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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Tema 4 las entidades gestoras, los servicios comunes y las entidades colaboradoras de la seguridad social.

  1. LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 66-72 y 75-78 LGSS)

  1. Las entidades gestoras de la SS son 3:
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
  1. Las 3 entidades tienen una función en común de gestionar las prestaciones del sistema público de SS.

El INSS de encarga de gestionar todas las prestaciones económicas del sistema público de SS salvo las prestaciones económicas que son gestionadas por el IMSERSO

El IMSERSO gestiona las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación que son prestaciones económicas y también gestiona los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de SS, dentro de estas prestaciones complementaria podemos incluir viajes y termalismos.

El INGESA gestiona los servicios sanitarios que no son de contenido económico.

Las prestaciones económicas son de contenido económico, el sujeto recibe una cantidad económica. Existen 3 tipos:

  • Los subsidios es una prestación económica de pago periódico y de duración limitada en el tiempo.Ej: subsidio de incapacidad temporal.
  • Pensiones: prestación económica de pago periódico y de duración vitalicia.Ej: la jubilación, viudedad.
  • Las indemnizaciones a tanto alzado prestación económica de pago único.
  1. La naturaleza jurídica de las entidades gestoras tiene naturaleza entidades de derecho publico y capacidad para realizar sus actividades
  2. En su actuación en sus actividades gestoras han de regirse por los siguientes principios:
  • Simplificación
  • Racionalización
  • Economía de costes
  • Solidaridad financiera
  • Unidad de caja
  • Eficacia social
  • Descentralización: que las entidades gestoras actúan en los diferentes ámbitos territoriales a nivel provincial
  1. las entidades gestoras pueden tener relaciones internacionales de tal modo que podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, así como concertar operaciones internacionales y participar en la ejecución de convenios internacionales de seguridad social.
  2. Reserva de nombre: ninguna entidad pública o privada podrá utilizar en España el nombre de una entidad gestora de la seguridad social y tampoco podrá incluir en su denominación la expresión “seguridad social”
  3. Gozan de exención tributaria y tampoco abonan honorarios notariales y registrales.
  4. Las entidades gestoras de la seguridad social gozan de franquicia postal (no pagan los envíos postales) y telegráfica (no pagan los telegramas enviados)
  5. El personal que presta servicios en las entidades gestoras de la seguridad social son empleados públicos que además prestan servicios en régimen funcionarial(son funcionarios)
  1. LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 73-78 LGSS)

  1. Los servicios comunes son 2:

La Tesorería General De La Seguridad Social TGSS

 La Gerencia Informática De La Seguridad Social

  1. Sus funciones son:

TGSS es un servicio común que se encarga de realizar:

  1. Resolver los procedimientos administrativos de inscripción de empresas, afiliación, alta y baja, variación de datos ya sea de empresa o trabajadores.
  2. Gestionar los recursos financieros de la seguridad social, es decir, es la entidad recaudatoria de la seguridad social.
  3. Custodiar los fondos, valores y créditos del sistema de la seguridad social.

La función de la gerencia informática se encarga de gestionar y administración las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el sistema de la seguridad social.

  1. La naturaleza jurídica de las entidades gestoras tiene naturaleza entidades de derecho público y capacidad para realizar sus actividades
  2. Los servicios comunes al igual que las entidades gestoras pueden tener relaciones internacionales con lo que esto significa.
  3. Los servicios comunes de la seguridad social también gozan con reserva de nombre.
  4. Los servicios comunes gozan de exención tributaria ni abonan honorarios notariales ni registrales
  5. Gozan de franquicia postal y telegráfica.
  6. El personal que presta servicios en los servicios comunes son empleados públicos y en su mayoría en régimen funcionarial
  1. LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 79 y ss. LGSS)

Son órganos de la SS pero colaboran con ellos.

  1. Las entidades colaboradoras de la seguridad social son mutuas colaboradoras de la seguridad social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social MATEPSS ) y empresas. (art 79 LGSS)
  2. Las mutuas son asociaciones privadas de empresarios cuya constitución es autorizada por el ministerio competente en materia de seguridad social, actualmente ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones; inscritas en un registro especial de mutuas que de dependen del ministerio de empleo y seguridad social y cuya finalidad es colaborar en la gestión de la seguridad social. (art 80 LGSS)

Las mutuas una vez constituidas adquieren capacidad y personalidad jurídica para obrar. Su ámbito territorial de actuación es el estatal (art 80 LGSS)

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