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TEMA # 4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  4.189 Palabras (17 Páginas)  •  180 Visitas

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TEMA # 4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

-Complejas:

  • Obligaciones con Pluralidad de Objetos: son obligaciones que tienen dos o más objetos.
  • Obligaciones Conjuntivas: son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplir con la obligación, el deudor debe realizar diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos, el deudor debe ejecutar 2 o más conductas a favor del acreedor para consumar el pago. Estas obligaciones no están reguladas por el Código Civil. (Ej: D se compromete a pagar a A 10.000 bs., Y a entregar un vehículo como parte de pago, el deudor para cumplir con su obligación debe ejecutar ambas prestaciones, pagar el dinero y entregar el vehículo).

  • Obligaciones Alternativas: son aquellas donde existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación, la obligación del deudor recae sobre varios objetos pero su obligación se tendrá como cumplida al ejecutar la prestación sobre uno sólo de ellos, la ejecución de esta conducta de entregar uno solo de los objetos es suficiente para cumplir con la obligación. (Art. 1.216 C.C.). (Ej: D se compromete a construir una casa o a pagar 10.000 bs a favor de A, el deudor se libera de la obligación, o bien construyendo la casa o bien pagando la cantidad acordada).
  • Si no se ha estipulado nada en el contrato, quien escoge la cosa con la que se va a ejecutar la prestación es el deudor, pero las partes pueden acordar en el contrato que quien escoja sea el acreedor. (Art. 1.217 C.C.).
  • La Doctrina Francesa no está de acuerdo con que sea el deudor quien escoja el bien con el cual va a satisfacer la acreencia del acreedor, ello porque considera que en ese caso se estaría en presencia de una obligación pura y simple.
  • Obligación Pura y Simple: son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad, es decir, deben cumplirse de inmediato (Ej: pago de contado), a menos que por su naturaleza sea necesario un plazo (Ej: la entrega de un traje hecho a la medida). (Art. 1.212 C.C.).
  • En la obligación alternativa el abogado debe fijar un término dentro del contrato para que se fije la elección.
  • Cuando a una de las partes le toca hacer la elección y esta no la hace, en Venezuela se permite que tanto el deudor como el acreedor hagan la elección pero en la práctica también se permite que terceros hagan la elección.
  • El acreedor podrá acudir ante un Tribunal y mediante un procedimiento no contencioso solicitarle al Juez, en virtud del art. 1.217 del C.C., que el deudor o el tercero haga la elección  y el Juez intima a la persona mediante un cartel para que la haga, el Juez a su vez, determinará un tiempo para que el intimado acuda al Tribunal, si en el plazo acordado por el Tribunal el intimado no comparece el Tribunal hará la elección mediante una Sentencia Mero Declarativa, con esa sentencia no se puede realizar la ejecución, se tendría que demandar y esa sentencia sería el fundamento de la demanda. Esta potestad también le es otorgada al deudor en los casos en que el acreedor no elija el objeto con el que el deudor deberá satisfacer su acreencia.
  • El acreedor también tiene la potestad de acudir al Tribunal y solicitar ante el Juez que se haga el secuestro de una de las cosas comprendidas dentro de la elección y que a su vez la ponga a disposición del Tribunal, el Juez intima al deudor para que diga cómo va a pagar y de igual forma se le otorga un plazo para comparecer, si en el plazo que señala el Tribunal, el deudor no comparece, deberá hacer la entrega de aquello que tiene secuestrado. (Art. 599 C.P.C.).

Principio de Identidad: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir una cosa distinta a la que se le debe. (Art. 1.290 C.C.).

Principio de Integridad: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir en partes el pago de aquello que el deudor había pactado como un todo, aun cuando la cosa sea divisible. (Art. 1.291 C.C.).

  • Obligaciones con Pluralidad de Sujetos: son obligaciones que tienen dos o más sujetos.
  • Obligaciones Mancomunadas: son aquellas obligaciones complejas donde hay pluralidad de sujetos con dos o más sujetos activos o dos o más sujetos pasivos, es decir, dos o más deudores o dos o más acreedores. Como regla general en el Derecho todo contrato u obligación extracontractual, donde existan dos o más acreedores o deudores es una obligación mancomunada. Las obligaciones mancomunadas son aquellas obligaciones donde del vínculo jurídico se desprenden una serie de vínculos independientes entre unos y otros aun cuando la obligación derive de un mismo título. La mancomunidad es el sistema de contrato donde existan dos o más personas y constituye una cuesta arriba para el cobro por parte  del acreedor.

  • Obligaciones Mancomunadas Pasivas: son aquellas donde existen dos o más deudores.

  • Obligaciones Mancomunadas Activas: son aquellas donde existen dos o más acreedores.
  • Efectos Generales de las Obligaciones Mancomunadas:
  • La deuda proviene de un mismo título, pero la deuda,debe dividirse proporcionalmente entre el número de deudores o acreedores que existan y a cada uno le corresponde una cuota parte.
  • Cada uno de los individuos responde por su propio hecho en la deuda porque son vínculos independientes entre ellos.
  • Efectos Exclusivos de las Obligaciones Mancomunadas Pasivas:
  • El acreedor solo podrá demandar a cada uno de los deudores por la parte que le corresponde en la deuda. En la demanda se deberán interponer tantas demandas como acreedores o deudores existan y la insolvencia de los distintos codeudores no la asumen uno de los otros, es decir nadie deberá responder por lo que deben los demás sino únicamente por la parte que le corresponde de la deuda.
  • Obligaciones Solidarias: son aquellas donde de manera expresa en el contrato o porque de manera taxativa lo establezca la ley, la deuda o la acreencia se asume de manera solidaria. La característica principal de las obligaciones solidarias es que los deudores o los acreedores bien sea el caso, están obligados a una misma cosa. (Art. 1.221 C.C.).
  • Obligaciones Solidarias Pasivas: son aquellas donde existen dos o más deudores.
  • Obligaciones Solidarias Activas: son aquellas donde existen dos o más acreedores.
  • La deuda solidaria es una carga muy grande para el deudor que sea demandado porque va a cargar con su deuda y con la de los demás al poder ser constreñido al pago de la totalidad y como se responde como si fuera una deuda debida por una sola persona el legislador no permite que se establezca de manera tácita o bien sin que el deudor tenga el conocimiento de que va a participar en una deuda solidaria y se le haga firmar la convención con artificios o con escritos que envuelvan otros significados.
  • La solidaridad puede ser expresa, tácita o legal:
  • Solidaridad Tácita: es aquella que se desprende del contenido de un contrato, la solidaridad tácita no existe en Venezuela y por lo tanto es nula, sólo puede existir solidaridad expresa o legal.
  • Solidaridad Expresa: solamente puede haber solidaridad si las partes lo estipulan de manera expresa en el contrato, especificando que la deuda es solidaria. (Ej: esta deuda es solidaria, asumo la deuda de manera solidaria, etc.).
  • Solidaridad Legal: es aquella que se asume como deuda solidaria porque la Ley así lo establece. (Art. 1.223 C.C.).
  • Realmente cada deudor no debe la totalidad de la deuda y a pesar de que uno solo de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, ello no quiere decir que sea porque el sólo debe la totalidad ya que eso es simplemente un beneficio legal que se le otorga al acreedor para poder cobrar lo que se le adeuda. En este caso igualmente hay que dividir en cuota partes. En el contrato las partes pueden asignar una cuota parte distinta para cada deudor. Si no se estipula nada en el contrato se entiende que la deuda será dividida entre tantos deudores existan. (Art. 1.225 C.C.).
  • El acreedor tiene el Derecho de Acción al vencimiento del término y de igual forma se está en la posibilidad de establecer términos distintos para cada uno de los deudores, es importante resaltar que ello siempre estará sujeto a la aprobación del acreedor en el contrato. Si no se estipula nada en el contrato el plazo es único para todos los deudores.
  • Cuando el acreedor en la deuda solidaria va a demandar es recomendable hacerlo contra el deudor más solvente o al que sea más fácil demandar, porque si demanda a todos está perdiendo el beneficio ya que estaría mancomunando la deuda y está complicando la demanda, en la práctica los abogados demandan a todos los deudores pero eso no tiene sentido y es importante hacer mención de que no siempre conviene demandar al más solvente porque a lo mejor no es el más fácil para demandar bien sea por su domicilio u otras razones.
  • Clasificación según la Fuente que origina la Solidaridad:
  • La Ley otorga una garantía al acreedor y ella es que cuando existe un deudor, todos sus bienes habidos y por haber automáticamente adquiridos serán la garantía frente el acreedor, por lo tanto se tiene que la solidaridad es una garantía porque si el patrimonio es la garantía del acreedor en la solidaridad pasiva hay más de 1 patrimonio para garantizar y habrán tantos como deudores existan. La solidaridad nace como una extensión a la garantía otorgada al acreedor y el patrimonio de todos los deudores es la garantía del crédito del acreedor.
  • Efectos Principales de las Obligaciones Solidarias Pasivas:
  • Uno solo de los deudores puede ser constreñido al pago de la totalidad de la deuda.
  • El pago hecho por uno solo de los deudores liberta a los otros deudores frente al acreedor.
  • Efectos Principales de las Obligaciones Solidarias Activas:
  • Uno solo de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deuda.
  • El pago hecho a uno solo de los acreedores liberta al deudor frente a los otros acreedores.
  • Efectos de las Obligaciones Solidarias Pasivas:
  • Uno de los deudores puede ser constreñido al pago de la totalidad y el pago de uno liberta al resto:
  • El deudor que paga liberta al resto de los deudores frente al acreedor, pero desde el momento que el deudor demandado paga su cuota parte y la de los demás nace una nueva obligación que van a tener el resto de codeudores para con el deudor que pago frente al acreedor,convirtiéndose el deudor que pago en nuevo acreedor frente a los otros deudores, pero esta nueva deuda va a ser mancomunada, quiere decir que cada codeudor va a pagarle al nuevo acreedor únicamente su cuota parte, siempre y cuando no exista un contrato que estipule que el resto de la deuda para con el nuevo acreedor seguirá siendo solidaria entre el resto de los deudores. Por otra parte, si existe insolvencia por parte de uno de los deudores en la nueva deuda, su cuota parte se va a dividir entre el resto de los deudores incluyendo al que pago en principio frente al antiguo acreedor. (Art. 1.238 C.C.).
  • Si uno de los deudores solidarios tiene prescritasu deuda frente a su acreedor, pero luego el acreedor demanda a otro codeudor y éste le paga, nacerá una nueva obligación totalmente distinta por parte del deudor que tenía la deuda prescrita frente al codeudor que pago quien sería el nuevo acreedor.
  • Desde el punto de vista procesal la Ley permite al acreedor el escoger a cualquier deudor para demandarlo por el pago de la totalidad, pero si el acreedor se da cuenta de que el deudor que escogió es insolvente o no se le encuentra, puede demandar a otro de los deudores, inclusopuede demandar a cuantos quiera, bien sea a uno o a dos o a unos primero y otros después; ello es indiferente y está permitido. (Art. 1.226 C.C.).
  • Si el acreedor pierde el juicio frente a uno de los deudores, es decir, frente al deudor que escogió, pierde la causa frente a los demás deudores, es decir que no podría demandar a los demás para satisfacer su acreencia, al menos que la pérdida del juicio sea debido a una causa persona que únicamente le competan al acreedor y a ese deudor que ha sido demandado, si ese es el caso, entonces la cosa juzgada no surtirá efectos que beneficien al resto de los deudores. (Ej: que el deudor tenga un crédito a su favor por parte del acreedor que lo demanda). (Art. 1.236 C.C.).
  • El reconocimiento de la existencia de la deuda por parte de uno de los deudores no quiere decir que los demás deudores también deban o que tambiéndeban reconocerlo, solo será válido el reconocimiento de la deuda para el deudor que la reconozca. En caso de que el deudor que reconozca la deuda esté insolvente y el acreedor decida demandar a otro deudor, a éste último no le afectará el reconocimiento del deudor insolvente ya que su acciónde reconocer la deuda no significa que los demás deudores la reconozcan. Por otra parte, la mora de uno de los deudores no afecta al resto siempre que los plazos sean diferentes para cada deudor, si uno de los deudores cae en mora sólo la tendrá él, no el resto de los deudores a los cuales aún no se les haya vencido el plazo, si en cambio, todos tienen el mismo plazo para ejecutar la prestación, todos incurren en mora conjuntamente. (Art. 1.227 C.C.).
  • Como cada uno de los deudores responde frente a su propio hecho en la deuda y la forma más sencilla de interrumpir la prescripción se hace interpelando, al interpelar a uno de los deudores no se interrumpe la prescripción a todos los demás, si lo que se busca es interrumpir la prescripción de todos los deudores,se debe realizar la interpelación frente a todos. En el caso de que solo se interpelara a uno de los deudores y la obligación prescribiera para el resto,siendo éste deudor interpelado quien pague la totalidad de la deuda, nacerá una nueva obligación por parte del resto de los codeudores para con el deudor que pagó quienahora es un nuevo acreedor, todo ello sin importar que la deuda de los codeudores frente al antiguo acreedor haya prescrito ya que esa deuda es la que prescribió más no la deuda con el codeudor solidario que pagó. (Art. 1.228 C.C.).
  • Formas de Extinción de la Obligación:la obligación se extingue ejecutando la prestación, es decir, pagando, ese es el modo natural de como extinguir una deuda, sin embargo, existen otras formas de extinguirla:
  • La Novación: las deudas dentro de la Legislación Venezolana deben estar garantizadas por instrumentos para que sean válidas, y los mismos serán las pruebas en juicio, es decir, la prueba por escrito es la prueba reina en el Derecho de las Obligaciones. La novación es el cambio de un instrumento o título por otro. Cuando se emite un nuevo título en la deuda, el anterior se extingue por razón de la novación e igual pasa si se hace un nuevo título donde se cambian los deudores,también se da la novación, causan que la deuda anterior con el otro acreedor u otro deudor se extinga y subsiste la nueva deuda frente a la nueva parte. Si se trata de una obligación solidaria, antes de realizar la novación se le debe notificar a todos los deudores, es decir, no basta con el consentimiento de uno, debe ser de todos, y si se negaren a realizar la novación subsistiría la deuda o título anterior y no se crearía el nuevo título por novación. (Ej: D le entrega a A un cheque, pero luego decide cambiar el instrumento y le pide firmar un contrato por lo que le debe, es importante destacar que en los casos en que el título anterior sea un cheque, pagaré o letra de cambio se estipule de manera expresa en el contrato que sería el nuevo título el hecho de la sustitución de un instrumento por el otro, porque de lo contrario el acreedor adquiriría una nueva deuda a su favor ya que estos instrumentos antes mencionados se consideran títulos de deuda independientes y en juicio ni siquiera se alega la razón de ser de ese título y por lo tanto el deudor no tendría como demostrar que se trata de la misma deuda; ahora bien, si el cambio de instrumento es de un contrato a otro distinto no es necesaria hacer la referencia expresa del cambio de instrumento en el nuevo título ya que en estos casos si se considera tácitamente que es la misma deuda). (Art. 1.229 C.C.) – (Arts. 1.314-1.325 C.C.).
  • La Compensación: es una facultad que se tiene para que el deudor oponga frente a su acreedor una deuda que tiene en su favor en una obligación distinta, donde su acreedor que lo demanda es su deudor en otra convención, siendo que el deudor soldaría una deuda con la otra. La deuda se extingue hasta por el monto proporcional de la acreencia, si las deudas son montos distintos solo una se extinguirá y por lógica se extingue la menor, y subsiste la deuda mayor por el monto restante y solo se compensa de forma parcial en cuanto al monto de la otra deuda. Cuando son deudas solidarias y uno de los deudores oponela compensación por una deuda personal aparte de la deuda solidaria, es decir, que no tienen ninguna relación una con otra, y donde simplemente es una deuda entre su acreedor y él,ese deudor que opone la compensación no tendría derecho a repetición por parte de sus codeudores porque no sería un  pago de lo indebido, en ese caso, el deudor que tiene una deuda a su favor por parte de su acreedor, puede decidir solo compensaruna deuda con la otra únicamente por el monto de la cuota parte que le corresponde dentro de la solidaridad, siendo que la deuda personal entre uno de los deudores y el acreedor no incumbe a los otros codeudores, y ya que no interesa al resto de los deudores, luego de la compensación realizada por uno de los deudores bien sea por su cuota parte o por la totalidad de la deuda, el acreedor puede cobrarle a los otros deudores. (Art. 1.230 C.C.). La compensación tiene unos requisitos para que se dé:
  • Que el deudor en una obligación sea el acreedor en la otra y que el acreedor en una sea el deudor en la otra.
  • Que entre ellos existan dos obligaciones distintas, es decir, que no sea la misma obligación.
  • Que ambas deudas estén de plazo vencido.
  • Remisión de la Deuda: es lo que se llama el perdón o la condonación de la deuda, y es cuando el acreedor de manera tácita o expresa decide condonar, perdonar el título de la deuda.Es un acto de liberalidad porque al condonar el acreedor se desprende de su patrimonio. En los casos de solidaridad el acreedor tiene la potestad de perdonarle la deuda a uno de sus deudoreseliminando su parte de la deuda, es importante que se estipule en el documento de condonación que el acreedor mantiene la acción íntegra frente a los otros codeudores; también es importante destacar que si el acreedor demanda a uno de los deudores por el pago de la totalidad, y éste paga, el deudor que fue condonado por el acreedor quedó liberado de la deuda frente a aquél más no frente a su codeudor, es decir, el deudor que pagó la totalidad tendría derecho de repetición frente a todos sus codeudores incluyendo al deudor que había sido condonado en la antigua deuda. La doctrina considera que esto es erróneo ya que si el acreedor condona a uno de sus deudores y se reserva la acción íntegra frente al resto, le estaría perdonando la deuda a alguien pero no está eliminado la cuota parte que ese alguien debe dentro de la solidaridad y se lo cobra al resto de los deudores y entonces no habría ningún desprendimiento del patrimonio por parte del acreedor, pero como la Ley lo permite se considera válido y la mayoría de los Jueces respaldan lo que dice la Ley y no la Doctrina. (Art. 1.231 C.C.).
  • La Confusión: esta ocurre cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y de deudor, ello extingue la obligación porque nadie puede ser deudor de sí mismo. La confusión puede realizarse bien por acto entre vivos o bien por mortis causa el cual es el caso más frecuente. (Ej: Ana es deudora de su Padre, y éste muere, el patrimonio de su padre pasa a ser de ella y ella misma sería su deudora y su acreedora, extinguiéndose así la obligación). (Ej en caso de solidaridad: Ana, María y Luisa son deudoras solidarias de Pedro, el papá de Ana, por la cantidad de 600 bs.,Pedro muere, pero Ana tiene 3 hermanos, por lógica Ana ya no sería su deudora pero únicamente en lo que respecta a su parte de la herencia, es decir, si la acreencia debe dividirse entre 4 hermanos, corresponderían 150 bs. para cada uno, por lo tanto, como la deuda está dividida entre las 3 deudoras y a Ana le correspondía pagar 200 bs., ahora sólo deberá pagar 50 bs., ya que los otros 150 bs. le corresponden por la herencia y esos 50 bs. Deberá pagárselos a sus 3 hermanos y ellos a su vez lo dividirán entre ellos sin tomarla en cuenta en la división de esos 50 bs. que ella pagará).(Arts. 1.342, 1.232 C.C.).
  • La Renuncia a la Solidaridad: el acreedor puede, por actos propios, bien sean expresos o tácitos, renunciar a la solidaridad y ello implica el deseo del acreedor de acogerse al sistema de la mancomunidad, de manera expresa casi nunca pasa pero si de manera tácita porque el legislador castiga el desperdicio del beneficio que la Ley le otorga al acreedory lo hace por recibir de manera separada el monto de la acreencia. (Ej: uno de los deudores le ofrece al acreedor pagarle su parte para desentenderse o salirse del problema y el acreedor lo acepta, quedando únicamente pendiente el pago del resto de los deudores y por lo tanto se sobre entiende que la deuda se convierte en mancomunada y es muy probable que el acreedor se quede con deudores pendientes insolventes. El acreedor en este caso, puede solicitar la acción íntegra frente al resto de los deudores haciendo la salvedad de manera expresa en un documento cuando se realiza el recibimiento de la cuotaparte, y si ello no se hace se entiende tácitamente que se convirtió en una deuda mancomunada. Otro caso sería cuando el acreedor demanda a uno de sus deudores solidarios y lo demanda únicamente por su cuota parte y no por la totalidad de la deuda, esa es otra forma de convertir la obligación en mancomunada de forma tácita. (Art. 1.233 C.C.).
  • El Art. 1.233 C.C. (la renuncia de la solidaridad) tiene un problema porque establece algo opuesto a lo que establece el Art. 1.234 C.C., ya que el primero, dice que el acreedor puede aceptar el pago de uno de los deudores y que conserva su acción frente al resto sin necesidad de ninguna salvedad ni de hacerlo constar, y el artículo siguiente estipula que esa reserva de la acción íntegra frente al resto de los deudores para que la deuda siga siendo solidaria y no se convierta en mancomunada debe decirse de forma expresaen un contrato, ya que si no se hace, el acreedor estaría renunciado tácitamente a la solidaridad y se convierte en mancomunada la obligación. (Art. 1.234 C.C.).
  • Efectos de las Obligaciones Solidarias Activas (Arts. 1.241-1.249 C.C.): por analogía se aplican las mismas reglas que a las obligaciones solidarias pasivas en sentido contrario, solo existe una disposición distinta de las pasivas:
  • El deudor tiene la posibilidad de arreglarse con uno o varios de los acreedores para que así quede soldada la deuda frente a todos sus acreedores, incluyendo al acreedor que haya demandado al deudor, siempre y cuando haga el arreglo antes de haber sido citado porque luego de la citación producida por la demanda ya no se tiene esta posibilidad. En caso de que el deudor habiendo sido notificado de la demanda llegara a pagarle a los otros acreedores, igualmente deberá responder por su deuda ante el acreedor que lo demandó en juicio y no se tomará en cuenta el pago hecho al resto de los acreedores ni como soldada la deuda, ni como un pago de lo indebido, es decir, pagaría doble, e incluso esto lo pondría en desventaja en el juicio porque el haberle pagado a los otros acreedores se consideraría como un reconocimiento de la deuda. (Art. 1.241 C.C.).

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