TLC PERU CHILE
Enviado por haevelyn • 31 de Agosto de 2014 • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 341 Visitas
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERU- CHILE
1. El Acuerdo de Libre Comercio porque lo suscribió el Presidente de la República?
La facultad conferida al Presidente de la Republica por el artículo 118º inciso 11 de la Constitución para celebrar tratados comprende no solamente la capacidad para la suscripción de los mismos, sino que también supone la capacidad para conducir la negociación, adopción y autenticación del testo tratado, sin la necesidad de recibir instrucciones para ello por parte del Congreso de la República. Qué asimismo, si se concuerda el mencionado artículo 56º y 57º de la Constitución, queda claramente en evidencia que la ratificación de los tratados es también potestad del Presidente de la Republica, con la particularidad de que en aquellos casos referidos a:
i. Derechos Humanos
ii. Soberanía, dominio e integridad el Estado
iii. Defensa Nacional
iv. Obligaciones financieras del Estado
Se requerirá la previa aprobación del Congreso y que en aquellos casos en los que se requiere una modificación constitucional se deberá seguir el procedimiento establecido para aprobar una reforma constitucional.
2. Cuál es el mecanismo de solución de controversias en el Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile?
Los dos capítulos que contiene el ALC referidos a los mecanismos de solución de controversias:
i. El 16, correspondiente a las diferencias que se presentan entre los Estados partes, las cuales por su naturaleza corresponde ser resueltas en el ámbito internacional, para el cual se ha tomado como base el esquema contenido en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio.
ii. El 11, correspondiente a las diferencias entre un inversionista de una Parte y del otro Estado parte, cuyo mecanismo (arbitraje internacional) puede activarse en caso cualquiera de los Estado (Perú o Chile) viole alguna obligación y/o compromiso asumido en el Capítulo que otorgue derechos a los inversionistas. Este estándar se encuentra reconocido tanto por el artículo 63º de la Constitución como por el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
3. El ACL Perú-Chile contempla obligaciones financieras o servicios financieros?
El artículo 20.5 del ALC PERÚ – CHILE establece que:
Servicios Financieros
2. Las partes se reunirán 1 año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo para negociar un capítulo de servicios financieros sobre una base mutuamente conveniente. Para este efecto, las autoridades competentes llevarán a cabo previamente las coordinaciones correspondientes.
Un tratado genera obligaciones financieras cuando éstas exigen al Estado erogaciones económicas internas o externas a fin de implementar su aplicación. Desde este punto de vista, no es exacto cuando se señala que del artículo 20.5.2 se derivan obligaciones financieras para el Estado peruano, pues cuando se refiere a servicios financieros, alude a lo señalado en el mismo Acuerdo (12.13) en el sentido de comprender “todos los servicios de seguros y relacionados con seguros, y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros(con excepción de los seguros), así como todos los accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera”.
Cuál es su relación con el artículo 56 de los tratados?
Los tratados ley son: “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado
3. Defensa Nacional
4. Obligaciones financieras del Estado
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modificaciones o suprimen tributos; los que exigen modificaciones o derogaciones de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”, de conformidad con el artículo 56º de la constitución.
4. El ACL PERÚ – CHILE se aplica a inversiones cubiertas?
El Anexo 11-E del ALC PERÚ – CHILE dice:
2. Toda inversión realizada de conformidad a lo dispuesto en el APPI, en un periodo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se regirá por las normas de aquel acuerdo respecto de cualquier acto, hecho o situación originados durante la vigencia del mismo. Un inversionista sólo podrá someter una reclamación a arbitraje de acuerdo
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