TRABAJO DE PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
Enviado por Luis Pérez • 22 de Abril de 2021 • Resumen • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 146 Visitas
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SUJETOS PROCESALES
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CATEDRÁTICO: Dr. SIMÓN MORATTO
MAESTRANTE: CARLOS MARCELO GUZMÁN MÉNDEZ
TRABAJO DE PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS. -
RESUMEN. –
El principio de igualdad de armas, es un principio muy antiguo, se remonta incluso a la antigua Grecia, con el principio de audi alteram partem, que significa “escuchar al otro”. Así mismo en el Derecho Romano, podemos encontrar este principio.
El principio de igualdad de armas como tal, lo encontramos en la Inglaterra Medieval.
Es así que en la era Medieval, la culpabilidad o la inocencia de una persona se definía en un combate, de allí nace el principio de igualdad de armas; ya que se creía que en el combate, Dios le iba a dar más fuerza al que era inocente o tenía la razón; estos contendientes, indudablemente debía estar en igualdad de condiciones, es decir en igualdad de armas.
El principio de igualdad de armas rige el modelo acusatorio y contradictorio a partir del cual se perfila como una garantía del imputado. Lisi Trejo, analiza dos problemas prácticos del proceso penal: la acusación múltiple y el recurso del acusador privado.
El principio de igualdad de armas tiene por finalidad subsanar el desequilibrio real que la persecución penal supone para el imputado. La autora, no indica que para su efectivización requiere no solo rodear al imputado de recursos para incrementar su capacidad defensiva, sino también evitar otorgar facultades a la acusación que signifiquen un nuevo desequilibrio desfavorable para el inculpado, como otorgar a la víctima (constituida en querellante) la atribución de acusar autónomamente y de impugnar la desvinculación del imputado por sobreseimiento o por sentencia absolutoria.
ANÁLISIS. –
El principio de igualdad de armas, señala que en la sustanciación de los procesos las partes deben estar ante el juez sin privilegios o desventajas, es decir en igualdad de condiciones; estos sujetos procesales, deben tener las mismas oportunidades de presentar los elementos de prueba para su defensa y además de utilizar las mismas herramientas, para llevar al convenciendo al juzgador de la legitimidad de sus pretensiones.
En este punto es meritorio mencionar que en el derecho procesal penal, la doctrina, ha sostenido, que no se puede hablar de la existencia de partes en un proceso penal, por cuanto, por ejemplo, cuando una parte es llamada a rendir testimonio, deja de ser un sujeto procesal para convertirse en un medio de prueba; así mismo se decía, en lo referente a la víctima, que en ocasiones la víctima que es la persona directamente perjudicada, no inicia un proceso penal, si no que la fiscalía inicia de oficio la investigación, entonces se sigue un proceso sin una de las partes directamente involucradas. Esto se debe a una indebida interpretación, ya que se trató de aplicar ciertas categorías del proceso civil, al proceso penal; situación que no puede suceder ya que el derecho penal tiene una técnica y naturaleza propia muy alejada del proceso civil.
El principio de igualdad de armas, constituye la dotación de recursos al imputado, para que enfrente la acusación; esto, con la finalidad de sanear el desequilibrio real y estructural del proceso que tiene en el imputado a su parte débil. De lo indicado, hay que mencionar que es indudable, que en el caso del Ecuador, la fiscalía, que es la titular de la acción penal pública, es más “fuerte”, por cuanto tiene a su alcance todo el aparataje estatal y de investigación. Por lo cual se busca, por una parte, brindar mayores cualidades al acusado y, por otra, el no conceder facultades a la acusación más allá de los límites de esa igualdad de condiciones o cuando hacerlo signifique un conflicto con los derechos y garantías reconocidos al imputado en la norma Constitucional.
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