Trabajo Forzado Principios De La OIT
Enviado por juliancanaria • 14 de Abril de 2012 • 5.761 Palabras (24 Páginas) • 585 Visitas
PREFACIO
Cuando la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento se adoptó en
la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
dije que «el veredicto de la historia nos dirá si esta Declaración
y el mecanismo de seguimiento fueron utilizados eficazmente;
esto requerirá más voluntad política de la que
hemos visto en el debate»1. Por consiguiente, la importancia
y la fuerza de esta Declaración se determinarán en función
de la eficacia con la cual la utilicen los mandantes tripartitos
de la OIT y la misma Organización para garantizar los derechos
y principios fundamentales que constituyen la sustancia
de los siete convenios fundamentales. El hecho de que este
folleto se publique en el mismo momento en que el Consejo
de Administración está finalizando el procedimiento detallado
que requiere el seguimiento refleja la voluntad del Grupo de
los Trabajadores de que esta Declaración se utilice rápidamente
para eliminar positivamente del mundo del trabajo la
plaga del trabajo forzoso y del trabajo infantil, poner término
a la discriminación y garantizar el derecho de los trabajadores
a afiliarse a sindicatos y estar representados por los mismos.
Conviene recordar que cuando el Grupo de los Trabajadores
se unió al proceso de negociación de la Declaración,
siempre sostuvimos que no serían suficientes hermosas palabras
plasmadas en un documento, sino que queríamos que
éstas se acompañaran de un seguimiento eficaz, significativo
y fiable. Por esta razón, creemos que si la Declaración y su
seguimiento se aplican plenamente y de buena fe, ésta podría
v
1 Véanse Actas, 22/18, 86.ª reunión, Conferencia Internacional del Trabajo,
Ginebra, 1998.
constituir un instrumento poderoso para contribuir a la tarea
de velar por el respeto de los principios y derechos fundamentales
en el trabajo en todos los países. Además, ello
contribuirá a alcanzar el objetivo general de la OIT, a saber,
conseguir la ratificación y aplicación universales de los siete
convenios fundamentales. Otra condición que el Grupo de
los Trabajadores exigió cuando participó en la negociación y
adopción de dicha Declaración era que ésta había de acompañarse
de un fortalecimiento apropiado de los órganos de
control de las normas internacionales del trabajo de la OIT
y que estos dos componentes habían de considerarse al
mismo tiempo. Confiamos en que nuestros interlocutores
gubernamentales y empleadores se comprometerán también
a perseguir el logro de esos dos objetivos. Sólo un consenso
tripartito de esta naturaleza permitirá que la OIT avance eficazmente
en la tarea esencial que tiene ante sí, es decir, la
promoción del respeto y de la aplicación universales de los
principios relativos a los derechos fundamentales que son
objeto de esos convenios.
En este umbral del tercer milenio, la mundialización
cada vez más rápida de la economía requiere incluso con
carácter más urgente que la OIT cumpla su cometido de
establecer y promover normas sociales mínimas a nivel mundial
sin las que no puede haber desarrollo continuado, justicia
social ni paz.
Estoy convencido de que este documento ayudará a los
sindicatos de todo el mundo a comprender y utilizar plenamente
el mecanismo de seguimiento de la Declaración. La
Declaración no es un fin en sí, sino un instrumento para ayudar
a la OIT a proteger a los trabajadores y atenuar los efectos
de la mundialización en el mundo del trabajo.
William Brett
Presidente del Grupo de los Trabajadores,
Vicepresidente del Consejo de Administración de la OIT
vi
INTRODUCCION
El respeto de los principios y derechos recogidos en los
convenios fundamentales de la OIT ha constituido siempre
el eje de las preocupaciones de las organizaciones sindicales.
Para los Estados que han ratificado los convenios fundamentales,
el sistema actual de control es un instrumento excelente
para garantizar su aplicación, y las organizaciones sindicales
están cada día mejor preparadas para utilizarlo.
La aplicación de los principios y derechos recogidos en
los dos convenios relativos a la libertad sindical, esto es, el
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98), corre en parte a cargo del Comité de Libertad
Sindical, incluso respecto de los países que no los han ratificado.
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión
(junio de 1998), constituye un nuevo instrumento para el
fomento de esos derechos y principios, más concretamente
para los Estados que no han ratificado los convenios mencionados.
La Declaración actúa en un doble plano: en primer
lugar, reconoce que todos los Estados Miembros tienen la
obligación de respetar «de buena fe y de conformidad con la
Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales
que son objeto de esos convenios». En segundo
lugar, la primera parte de las actividades de seguimiento,
1
anexas a la Declaración, prevé la elaboración de memorias
sobre los progresos alcanzados tocante a la aplicación de los
principios plasmados en esos convenios por los Estados
Miembros que no los han ratificado.
Es, pues, de suma importancia que las organizaciones
sindicales nacionales participen activamente en el mecanismo
de seguimiento.
Se ha preparado esta guía para ayudarles a hacerlo, y
esperamos que ayudará a todas y cada una de las organizaciones
sindicales a desempeñar con más facilidad las obligaciones
que les incumben. Unicamente utilizando de manera
óptima el mecanismo de seguimiento, la Organización podrá
prestar asistencia a los Estados que todavía tropiezan con dificultades
para aplicar los principios fundamentales de los trabajadores
y de las trabajadoras.
Manuel Simón Velasco
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