TRABAJO PRÁCTICO DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA
Enviado por 1234brisaelias • 5 de Octubre de 2019 • Informe • 1.948 Palabras (8 Páginas) • 571 Visitas
INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE N°10.
TRABAJO PRÁCTICO DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA.
PROFESOR: OCAMPO, MARCELA.
ALUMNA: GUZMÁN, BRISA.
CURSO: 4° “AÑO”.
CARRERA: HISTORIA.
AÑO: 2019.
Informe.
El presente informe abordará un análisis de dichos ejes tematicos El Derecho, La justicia ,Los derechos Humanos y el Orden social, resaltando su origen y funciones, concepciones, características, tratando de relacionar los aspectos teóricos con la vida cotidiana personal.
Para comenzar el derecho se lo define como un sistema o conjunto de normas reguladoras de comportamiento humano en un determinada sociedad, en si es una institución que posee valor por si misma, compuesta por normas y leyes, cuya objetividad es independiente de los miembros de la sociedad.
El origen de derecho es por tanto divino, con un carácter religioso que afecta al hombre tiene como fundamento el poder de los dioses, lo que le da un carácter sagrado. En la qué el hombre no puede sino aceptar y asumir las consecuencias en caso de quebrantarlas. Otra forma de explicar el origen del derecho es que su base se encuentra en la naturaleza, donde el derecho será en este caso el resultado de la naturaleza del hombre.
Según el iusnaturalismo las normas son en si mismas verdaderas, justas y objetivas, este debe su origen en la filosofía griega. Los estoico distinguían entre ley natural y ley universal de un lado y, entre ley humana y convencional del otro, sostenían que la ley natura es inmutable , ley humana debe reflejar esa ley inmutable es el que usa la razón, su propósito es dar a conocer los dictados de la naturaleza.
La formulación mas acabada del iusnaturalismo aparece en los siglos XVII y XVIII. La crisis religiosa y política ocasionada en Europa en el siglo XVII llevo a la concepción del derecho natural es un derecho del individuo dictado por la propia razón. Mientras que el el siglo XIX el iusnaturalismo entra en crisis por efecto del romanticismo y las tendencias nacionalistas en las que se anteponia el espíritu del pueblo, lo cual dio su llamado al derecho positivo.
Se define que el derecho es positivo, la aprobación de la ley ha de hacerse por loa órganos competentes. Esta teoría deja de lado cualquier posible consideración moral a la hora de explicar el origen o la validez de las normas.
El positivismo entiende que la ciencia debe atenerse solo a los datos. Para los positivista jurídicos, los datos son las leyes administradas en una determinada sociedad.
Según esta teoría el derechos es un conjunto de normas, que una vez establecidas tienen fuerza coercitiva. La legislación es varihable y su formulación depende del consenso social.
Desde este punto de vista , el derecho es un conjuntos de leyes sancionada por quien haya sido legitimados para establecerlas, acordes por la constitución, que los hombres se dan a si mismo a fin de organizar la convivencia.
Encuanto a las funciones del derecho , la filosofía jurídica señala como la función fundamental del derechos el realizar la justicia en la sociedad. Lo que significa que la sociedad reciba “lo suyo”, lo que le corresponde como mimbre de la sociedad y como ser humano.
Desde la sociología el papel que cumple el derecho en la sociedad, su funciones seria, servir de orientación social, tratar los conflictos y legitimar el poder.
Se puede entender que el papel de derecho es: organizar la convivencia entre los miembros de la sociedad y establecer la justicia.
En el caso se las características del derechos podemos señalar como propias: legitimidad, publicidad, universidad y coactividad. La legitimidad es la existencia de una autoridad aceptada socialmente que sanciones la ley y pueda promover nuevas leyes. Toda norma debe ser publica, que sea conocida por los miembros de la sociedad. Es necesaria, también la universalidad, su aplicación alcanza a todos loa miembros de una sociedad y debe ser igual para todos. La leyes deben temer un carácter coactivo que defina las penas que deben ser aplicada en caso de quebranto y que órganos son habilitadas para impone las penas. La carencia de esta características hace que la ley en cuestión sean ilegitimos
El derecho es objetivo y subjetivo. En el primer casó se habla de un conjunto de normas que se articulan en distintos códigos que afectan a determinadas parcelas de la actividad humana. El segundo, es aquel que cada individuo tiene para defender sus bienes. Existen derchos subjetivos naturales aquellos que pertenece a todo ser humano, y derechos subjetivos adquiridos, los que poseen como miembro de una determinada sociedad.
Por otra parte se encuentra la justicia, destacamos que una de las funciones del ferchos es la realización de la justicia. El termino justicia se aplica a las acciones, a las personas, y a las leyes.
A lo largo de la historia existieran diferentes teorías sobre justicia. Los sofistas sostenía que la leyes era una creación de loa hombres, y la justicia consistía en no transgredir las leyes de la ciudad, al menos en presencia de los hombres.
Aristóteles decía que la justicia era la virtud perfecta. Por un lado es algo individual, se manifiesta cuando el hombre cumple las leyes. También social que relaciona a cada hombre con los demás , es la justicia distributiva, la cual se debe tratar a los iguales por iguales, a los desiguales, desigualmente. Justicia como restitución restaurar la igualdad que altera el delito.
En la época medieval cristiana, Santo Tomas de Aquino, distingue entre tres tipos de justicia: la justicia conmutativa: igualdad de trato para los mimbre de una sociedad; la justicia legal: sometimiento a la legislación; la justicia distributivo: el correcto reparto de los bienes.
A partir del renacimiento se ira imponiendo la igualdad ante la ley, ya no hay diferencia entre los hombres.
Hoy día, J. Rawls concibe a la justicia como equidad entrenos miembros de la sociedad consiste en evitar las diferencias.
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