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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD Y POSESION DEL LEGADO.


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  3.798 Palabras (16 Páginas)  •  855 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION.

CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO SUCESORIO.

LEGATARIOS CONCEPTO.

OBJETO MATERIAL DEL LEGADO.

TRANSMISION DE LA PROPIEDAD Y POSESION DEL LEGADO.

ENTREGA DE LA COSA LEGADA.

DISTINTAS CLASES DE LEGADOS.

EXTINCION DE LOS LEGADOS.

ALBACEAS.

CONCEPTO DEL ALBACEA.

QUIENES PUEDEN EJERCER LA ALBACEA.

CARACTERISTICAS DEL CARGO DE ALBACEAS.

CLASES DE ALBACEA.

RENDICION DE CUENTAS.

TERMINACION DEL CARGO DE ALBACEA.

CONCLUSION.

BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCION

En este trabajo, me pareció importante escoger estos dos temas ya que son de gran importancia en el derecho sucesorio ya que forman tanto los albaceas como los legatarios un conjunto en las herencias.

Se verá en este trabajo como diferentes autores e incluso la ley como se desarrolla los conceptos y las clases de legados y albaceas.

En mi opinión si no contemplara la ley este tipo circunstancias en específico sobre los legatarios habría una gran laguna en el derecho de la sucesión porque se podría dar muchas controversias y en los albaceas son de gran ayuda para cumplir los deseos del autor de la herencia que es lo más importante en el derecho hereditario.

CONCEPTOS CLAVE PARA ENTENDER EL DEESARROLLO DE LOS LEGATARIOS Y LOS ALBACEAS.

En el estudio de los sujetos del derecho hereditario tiene por objeto determinar que personas interviene en todas las relaciones posibles que puedan presentarse tanto en la sucesión legitima como en la testamentaria.

En primer término, se alude al autor de la herencia, dado que este desempeña un papel activo como testador al dictar sus disposiciones respecto de su patrimonio.

Los legatarios son sujetos del derecho hereditario por cuanto que en su carácter de adquirientes a título particular reciben bienes o derechos determinados y asumen una responsabilidad subsidiaria con los herederos para pagar las deudas de la herencia en caso de que el pasivo de la misma sea superior al monto de los bienes y derechos que se transmitan a aquellos.

En cuanto a los albaceas, su personalidad interesa como órgano representativo de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.

El Código Civil del Estado de Nuevo León define en su artículo 1288 y 1289 a los legatarios que solo como veremos en este tema se pueden dar en sucesión testamentaria.  Art 1288 “Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas formas que los herederos.  Y en el mismo código en el Art. 1576 menciona que toda persona puede ser albacea que tenga la libre disposición de sus bienes.

LOS LEGATARIOS

El legado, como la herencia, tiene dos acepciones, significa tanto el acto de transmisión a título particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos. En la ley la palabra legado, se está refiriendo al objeto transmitido, es decir, a la cosa o al derecho objetos de una disposición testamentaria a título particular. El legado consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente.  

El legado implica siempre una disposición a título particular; por consiguiente, el legatario adquiere un bien determinado o determinable, sin responder de las relaciones pasivas patrimoniales del autor de la sucesión, como acontece con el heredero. El legado constituye una liberalidad, es decir, una transmisión a título gratuito. Sin embargo, la ley habla de legados gratuitos y onerosos solo desde el punto de vista de que la cosa legada se trasmite con una carga o gravamen, o bajo la condición de cumplir otro legado; pero a pesar de que se impone esta carga o condición, siempre existe un valor que se transmite gratuitamente, supuesto que la carga no puede ser superior al legado, y habrá un remanente, como en las donaciones onerosas que adquieren el legatario. Se puede decir que el legado siempre implica una transmisión gratuita; si la carga fuera igual o superior al valor legado, no existirá propiamente este.

Los legados se instituyen siempre por testamento. En tanto que la herencia se pude trasmitir por testamento o por disposición de la ley. En materia de legados solo por virtud del testamento se pueden instituir y solo existirán los legados testamentarios.

Todo legado implica la transmisión de un bien determinado o determinable que puede consistir en un derecho, en una cosa, o en un servicio a cargo de un heredero, de otro legatario, o de la masa de la herencia, pero está afectando a una persona determinada.

 

LEGATARIO

El legatario no continua la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de este; en tanto que para el heredero existe una transmisión del patrimonio como universalidad ( el universum jus del difunto), como unidad abstracta, para el legatario existe simplemente una transmisión a título particular a sobre un bien determinado esto origina que el legatario no responda de las relaciones patrimoniales activas o pasivas, quedando obligado solo a pagar las deudas o cargas con que expresamente el autor de la herencia grava el legado.

Como lo menciona el Código Civil de Nuevo León

Artículo 1291. El testador puede gravar con legados no solo a los herederos, sino a los mismos legatarios.

OBEJETOS O MATERIAL DEL LEGADO

El legado como lo mencione antes puede ser cosa determinada, derecho o de prestación de un servicio, es decir, existen legados de dar y de hacer. Los legados de dar tienen por objeto la transmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un derecho, los legados de hacer, implican una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir un servicio en favor del legatario instituido.

Los legados de dar que tienen por objeto cosas, bien sea la transmisión del dominio, goce o uso, supone los siguientes requisitos: 1.- La cosa debe existir en la naturaleza; 2.- Debe estar en el comercio; 3.- Debe ser determinada o determinable.

Cuando el legado tiene por objeto la prestación de servicios, es decir, cuando es un legado de hacer, el hecho debe ser posible, tanto física como legalmente y, además, licito.

TRANSMISION DE LA PROPIEDAD Y POSESION DEL LEGADO

En materia de la transmisión en la herencia la propiedad y la posesión de los bienes hereditarios se trasmiten al heredero en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, y que, por tanto, desde ese momento tiene derecho a los frutos; que, aunque no tenga la posesión material, desde el punto de vista jurídico se reputa poseedor, porque el albacea posee en su nombre.

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