TRATADO DE KYOTO Y DERECHO AGRARIO
Enviado por Caposquadra85 • 9 de Abril de 2015 • 1.469 Palabras (6 Páginas) • 249 Visitas
ANÁLISIS/ENSAYO DE PROTOCOLO DE KYOTO Y LEGISLACION VENEZOLANA
Determinar la compatibilidad entre estos tratados internacionales y los preceptos constitucionales vigentes.
16. Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
La Legislación Venezolana ha adoptado uno de los llamados contenidos emergentes para la conformación de una visión ambientalista que defina las bases de su concepción sobre la relación hombre naturaleza como parte esencial de los esfuerzos del desarrollo de los pueblos. Este contenido es el que se fundamenta en el concepto de “Desarrollo Sustentable” (DS), fuente principal para la concepción que ubica en primer plano la conservación de la naturaleza y el ambiente de vida terrestre como prioritarios dentro de la actividad desarrollada por las sociedades del mundo en su devenir de progreso. En el caso Venezolano, el paradigma del DS ha sido incorporado y reconocido con mucho ímpetu en la Constitución de 1.999 en los artículo 305 al 310, influenciado; no solo por las declaraciones ambientalistas del Protocolo de Montreal y de Kyoto, sino por una concurrencia paulatina a lo largo de los últimos 30 años en que los venezolanos hemos tenido una conciencia participativa importante. Como antecedentes, tenemos la Comisión Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos en memorias de sus secretarios ejecutivos entre los años desde 1967 a 1972 dentro del extinto Ministerio de Obras Públicas. Así mismo, el documento
“Fenómeno de Urbanización en Venezuela” publicado en 1968 y bajo la coordinación del CENDES con el apoyo de las Naciones Unidas trajo la noción de “Polo de Desarrollo”. La década de los 70 muestra una preocupación en nuestro país por el estado del ambiente trayendo como consecuencia la creación del Ministerio del Ambiente y su coincidencia con las tesis universales que cuestionaban las estructuras económicas y políticas del mundo desarrollado como generadoras de serios desequilibrios amenazantes de la vida y continuidad de la especie humana y preconizaban un inminente desastre ecológico.
Es para el año 1999 cuando el Comandante Eterno Presidente Hugo Chávez aprueba el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial contenido en la Ley respectiva. Adicionalmente, el capitulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela crea los derechos ambientales con rango constitucional. En otro orden de ideas, el Protocolo de Kyoto en el Marco Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático muestra un compromiso de los países que suscriben el acuerdo para reducir la emisión de seis gases provocadores del calentamiento global por el efecto invernadero como son : el dióxido de carbono (CO2), por la emisión del escape de fábricas y medios de transporte, vehículos, naves, aviones y buques; el gas metano (CH4) derivado de la actividad intensiva de ganadería y arrozales adicionales a la deforestación de bosques para convertirlos en tierras de cultivo y pastoreo que acompaña este tipo de actividades; el oxido nitroso (N2O) , además de tres gases industriales fluorados, el hidrofluorocarbono (HFC), el perfluorocarbono (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) .
Lo realmente trascendente a los fines del presente escrito, es que Venezuela, ha dado demostraciones de adherirse a la conciencia conservacionista y ecológica a través de tres instrumentos legales: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el articulado antes citado, la Ley Penal del Ambiente aparecida en la Gaceta Oficial Nº 4.358 de fecha 3 de Enero de 1992, y la Ley Orgánica del Ambiente en la Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, instrumentos que recogen nociones contempladas en dicho protocolo como lo es el desarrollo sustentable, las modalidades agrícolas sostenibles, la gestión ambiental, la planificación espacial, la adopción de tecnologías menos contaminantes como el gas, y otras derivadas como son el capital social, la auditoría ambiental, el control ambiental, la planificación ambiental y otras contempladas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Ambiente. Hay que destacar la importancia que toda esta materia tiene en lo atinente a las condiciones laborales de los trabajadores y en la necesidad de contar con un ambiente de desenvolvimiento social sano que propicie la productividad y el trabajo.
Alcance de la Legislación Ambiental Venezolana.-
Los instrumentos legales que fueron señalados en la introducción a saber: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente determinan importantes alcances, responsabilidades y un régimen administrativo y sancionatorio.
La
...