TRES CRITERIOS DE VALORACIÓN
Enviado por Lucy Pizarro • 29 de Mayo de 2021 • Resumen • 2.186 Palabras (9 Páginas) • 136 Visitas
TRES CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para el autor, si se quiere establecer una teoría de norma jurídica se deben considerar tres valores que son independientes entre sí: justicia, validez y eficacia.
El problema con justicia es la correspondencia o no de los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico. Todo ordenamiento jurídico persigue algunos fines (los valores) y preguntarse si es justa o injusta es lo mismo que si es apta o no para realizar esos valores. El problema de si una norma es justa o injusta es un aspecto de la oposición entre mundo ideal y mundo real, entre lo que debe ser y lo que es. Norma justa lo que debe ser y norma injusta lo que no debería ser. Problema de correspondencia entre lo que es real y lo ideal. (Para juzgarla se debe medir su valor ideal)
El problema con validez es existencia de la regla independiente del juicio de valor sobre si ella es justa o no. Se resuelve con juicio de existencia o hecho, si una regla existe o no y si es determinada por una regla jurídica. Validez jurídica equivale a existencia de esa norma como norma jurídica. Para juzgar su validez se requieren investigaciones de carácter empírico-racional. Se trata de establecer la entidad y el alcance de un resultado.
Para definir que sea válida:
- Determinar si el poder que la promulgó tenía el poder de legitimar para expedir normas jurídicas.
- Comprobar si no ha sido derogada, comoquiera que una puede haber sido válida.
- Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema.
El problema de la eficacia es si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirigen y si son violadas sean sancionadas. Existen normas que son cumplidas universalmente, otras solo cuando van acompañadas de coacción, otras no se cumplen a pesar de coacción y las que se violan sin aplicar coacción. Para determinar la eficacia de una norma es de carácter histórico-social.
LOS TRES CRITERIOS SON INDEPENDIENTES
- Una norma puede ser justa sin ser válida: Adquirirán validez solo en la medida de que fueran acogidas por un sistema de derecho positivo.
- Una norma puede ser válida sin ser justa: Ejemplo: se admitía la esclavitud, no era justo, pero era válido.
- Una norma puede ser válida sin ser eficaz: Caso: la prohibición de bebidas alcohólicas y la constitución italiana que se tuvo que cambiar porque no han sido aplicados.
- Una norma puede ser eficaz sin ser válida: Ejemplos como las normas sociales, reglas de buena educación que no tienen que estar escritas para que se respeten. Mientras sea solo eficaz, una norma consuetudinaria no se vuelve norma jurídica.
- Una norma puede ser justa sin ser eficaz: Se exalta justicia, pocos son los que la practican. Por lo general para que una norma sea eficaz es válida, muchas normas de justicia no son válidas, tampoco serán eficaces.
- Una norma puede ser eficaz sin ser justa: el hecho que la esclavitud sea practicada en todos los pueblos no quiere decir que sea justa.
POSIBLES CONFUSIONES DE LOS TRES CRITERIOS
El problema de la justicia trata de explicar los valores supremos, los fines sociales cuyo instrumento son las reglas e instituciones. Teoría de la justicia.
El problema de la validez consiste en el derecho como regla obligatoria y coactiva, características del ordenamiento jurídico, los medios dispuestos para el logro de esos fines o el derecho como instrumento para la realización de la justicia. Teoría general del derecho.
El problema de la eficacia lleva a la aplicación de las normas, comportamientos efectivos de los hombres en la sociedad. Sociología Jurídica.
Estos tres problemas corresponden a la filosofía del derecho: la función deontológica, la ontológica y la fenomenológica.
EDUARDO GARCÍA MAYNEZ: para él, derecho se entiende por tres cosas:
- El derecho formalmente válido: la autoridad política considera como vinculantes en determinados territorios o épocas.
- El derecho intrínsecamente válido: se quiere indicar el derecho justo esto es reglamentación que corresponde al ideal de justicia
- El derecho positivo o eficacia: determinan efectivamente la vida de una sociedad en determinado momento histórico
JULIO STONE: para el estudio completo de derecho, consta de tres partes:
- Jurisprudencia analítica (teoría general del derecho) estudio desde el punto de vista formal.
- Jurisprudencia crítica o ética: diferentes ideales de justicia (teoría de la justicia)
- Jurisprudencia sociológica: estudia el derecho en acción, el derecho vivo en sociedad.
ALFRED VON VERDROSS: tres modos de considerar al derecho:
- Valor ideal (qué es la justicia)
- Valor formal (qué es la validez)
- Cumplimiento práctico (qué es la eficacia)
El problema central es la mejor organización de la vida de los hombres asociados con elementos constitutivos, ideales de justicia por lograr, instituciones normativas por realizar y acciones y reacciones de los hombres frente a los otros dos.
Derecho Natural: teoría que reduce la validez a la justicia (norma válida si es justa); Derecho Positivo: reduce la justicia a la validez (norma justa por ser válida) y Realismo Jurídico que reduce la validez a la eficacia (el hombre aplique la norma en sus relaciones cotidianas)
EL DERECHO NATURAL
Concepción ideal
Reduce la validez a la justicia y su corriente se puede definir como concibe que la ley, para que sea tal, debe ser conforme a la justicia.
Leer citas de GUSTAV RADBRUCH en el texto.
Aquí, es una exigencia que el derecho corresponda a la justicia, pero si nos preguntamos que es el derecho, incluye lo injusto ya que no existe un ordenamiento perfecto. La pretensión del iusnaturalismo es que busca reconocer como derecho el que es justo a condición de que la justicia fuera una verdad evidente o demostrable. Con otra definición se podría establecer lo que es justo e injusto de modo universalmente válido.
Para KANT, la libertad era natural, pero para Aristóteles la esclavitud era normal. Para LOCKE la propiedad privada era natural, pero para los utopistas socialistas la institución más conforme a la ley humana es la comunidad de bienes.
Hay diversidad de juicios y dependen de dos razones: 1) el término de naturaleza que adquiere diferentes significados según la forma como se usa y 2) la comprobación de una tendencia natural no se puede deducir de esta tendencia sea buena o mala, ya que no se puede deducir un valor de juicio de hecho.
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