TRIBUTACION DE PERSONAS MORALES
Enviado por dannnieeel • 27 de Noviembre de 2018 • Tarea • 4.480 Palabras (18 Páginas) • 194 Visitas
Tributaciones de Personas Morales
1 Elementos de la relación tributaria
Sujeto | Personas físicas y personas morales |
Objeto | II. Enajenación de bienes III. Prestación de servicios independientes IV. Uso y goce temporal de bienes V. Importación de bienes y servicios |
Base | Valores que señala la ley |
Tasa | 0 % y 16% |
Periodo de pago | 17 del mes posterior art. 5D |
Ley del IVA
CAPITULO II
DE LA ENAJENACION
Se entiende por enajenación el faltante de bienes en los inventarios, es decir Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.
Artículo 11.- se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
No se considera enajenación cuando: LIVA ART 8 | No se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes. LIVA ART. 9 | La enajenación de bienes se lleva a cabo en territorio nacional, cuando: LIVA ART.10 |
1.-La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Y 2.-La donación *salvo que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR | 1.- El suelo 2.- construcciones adheridas al suelo que son utilizadas para casa habitación *excepto por los hoteles 3.- libros, revistas así como el derecho de usar una obra, que realice su autor. 4.- bienes muebles usados *excepto los enajenados por empresas 5.- monedas nacional y extranjera. Piezas de oro y plata y piezas denominadas “onza troy” | La enajenación de bienes sujetos a matricula o registros mexicanos. 2.- cuando el enajenante sea residente en México 3.- cuando el enajenante y el adquiriente residan en el mismo |
Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerara:
Precio o la contra prestación pactados |
(+) MAS |
LAS CANTIDADES QUE ADEMAS SE CARGUEN O COBREN AL ADQUIRIENTE POR OTROS IMPUESTOS, DERECHOS, INTERESES NORMALES O MORATORIOS O CUALQUIER OTRO CONCEPTO |
(=) IGUAL |
VALOR DE ACTO O ACTIVIDAD |
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculara el IVA causado en la enajenación de bienes.
DATOS:
PRECIO O CONTRAPRESTACION PACTADO DEL BIEN 4000 |
INTERESES 200 |
FLETES 200 |
BASE (VALOR DE ACTO O ACTIVIDAD) 4400 |
IVA 16% 704 |
3 la identificación de tasas de intereses 2016
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, nos indica que los sujetos obligados a estos impuestos son la persona física o morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios. Las tasas vigentes en 2016 que se aplican por este impuesto son:
Ø 16%
Ø 0%
El IVA es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo en los casos de actos accidentales, y se efectúa el pago mediante declaración, la que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y tendrán el carácter de pago definitivo; es decir, se elimina la obligación de efectuar declaración del ejercicio.
Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o cobrado a los clientes se le podrá restar el IVA acreditable (pagado en gastos para su actividad), la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por medio de los bancos autorizados.
Una definición uniforme, para la tasa 16% es que aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas y que sean distintas a las tasas 0% y actos exentos.
En la tasa 0% el consumidor no paga gravamen alguno del Impuesto al Valor Agregado y se aplica en algunos bienes y servicios.
La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de diez litros; ixtle, palma y lechuguilla; tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería, oro, entre otros.
Por otro lado, este ley contempla a algunas actividades exentas de este impuesto, entre otras tenemos a: la venta de las construcciones utilizadas para casa habitación, el suelo, el transporte público terrestre de personas, los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el arrendamiento de Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación.
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