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Tala de la contienda


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Escuela de Derecho

Asignatura:

Derecho Civil II

Facilitador

LUORDEN PICHARDO

Sección:

15

Aula:

2-S-01

Practica:

Trabajo Final

Sustentantes

Franklin Adolfo Jiménez Reyes

14-6204

Kelvin Luis Mejía Almonte

14-6176

Héctor Julio Mateo Campusano

14-3510

TABLA DE CONTENIDO

Palabras Introductorias…….……………………………………………………………03

1.0 La Ejecución del Contrato....………………………………………………………04

2.0.- Dominio y Aplicación de la ley Contractual. ………………………………...04

3.0.- Fuerza obligatoria entre las partes……………………………………………05

4.0.- Fuerza obligatoria en los contratos simulados……………………………05

5.0.- Efectos de los contratos frente a los terceros. La fecha cierta………………06

6.0.- Efectos respecto a lo causahabientes……………………………………07        

7.0.- Efectos respecto a los acreedores quirografarios……………………..08

8.0.- La estipulación a favor de terceros. Sus efectos……………………….09


9.0.- Relación entre estipulante y prometiente………………………………..11

10.0.- Relación entre prometiente y beneficiario…………………………………11

11.0.- Relación entre estipulante y tercero beneficiario……………………..12

12.0  Revocación del Estipulante…………………………………………….......13

Conclusión…………………………………………………………………………...14

Bibliografía…………………………………………………………………………..15

PALABRAS INTRODUCTORIAS

En el presente escrito podremos apreciar de manera armónica lo que se denomina como derecho contractual  y podríamos establecer que es el área del derecho que trata con las promesas que una persona le hace a otra y cuándo éstas son ejecutables. Esencialmente, el derecho contractual le permite a las partes llegar a un acuerdo para hacer que la ley los cubra, lo cual el tribunal luego ejecutará, siempre y cuando se sigan las leyes y se cumplan los requisitos, a esto se adhiere el tratamiento de los contratos a favor de terceros y las acciones directas del mismo.


1.0.- La Ejecución del Contrato

El artículo 1101 del Código Civil, prescribe que “El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene una fuerza obligatoria, que se impones a las partes, al juez y al mismo legislador.

Por el contrario, el contrato, en principio, no tiene efectos directos frente a los terceros, ósea los terceros por no a ver sido parte, no tienen responsabilidades generadas por la convención jurídica, pero deben reconocer el negocio jurídico que se trata.

El contrato se impone a las parte en virtud del artículo 1134 del código civil ya citado anteriormente.

El contrato es irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.

2.0.- Dominio y Aplicación de la ley Contractual.

Según la fórmula del artículo 1134 del código civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, solo pueden ser revocadas por mutuo acuerdo entre las partes o por las causas que están autorizadas por la ley.

En el código civil, instruido en la teoría del derecho natural y de la autonomía de las voluntades, el principio fundamental consiste en escudriñar la intención de las partes.

De ahí que si las partes no se ponen de acuerdo en la ejecución de un contrato, es necesario recurrir a las autoridades judiciales para que dirima el conflicto.

3.0.- Fuerza obligatoria entre las partes.

Ya se ha dicho que la convención es ley entre las partes. Cuando las partes convienen algo quedan obligada como si fuera obligación proveniente de la ley.

Según el artículo 1165 del código civil, prescribe. Los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni le aprovechan, sino en el caso previsto en el artículo 1121.- Igualmente se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de él.

4.0.- Fuerza obligatoria en los contratos simulados.

Según lo previsto por el artículo 1321 del código civil, la contraescritura solo surte efecto entre las partes contratantes, no tienen validez contra los terceros.

El legislador deroga en cierto sentido el principio de los efectos y la oponibilidad de los contratos, de los contratos, de un lado al declarar que en ciertos casos, las partes están obligadas a cumplir no el no el contrato verdadero que hayan concluido, sino el acto aparente.

En la simulación el fraude no puede resultar de simple presunción, sino que debe tener su base en pruebas fehacientes.

Un acto puede ser atacado por causa de simulación por los acreedores de una de las partes, aun posteriores a este acto. Los acreedores pueden hacer anular los actos simulados por su deudor, siempre que tenga interés en ello y no es necesario que sus derechos sean anteriores al acto simulado, ni que haya sido hecho en fraude. Es suficiente que le haya causado prejuicio a sus derechos.

En el mismo sentido y desde el punto de vista de que los acreedores no tienen necesidad de preocuparse un principio de prueba por escrito, porque ellos no han podido procurarse una prueba documental de la simulación pero si pueden invocar el artículo 1348 y 1353 del código civil.

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