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CONTIENDA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  434 Visitas

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LA CONTIENDA DE COMPETENCIA .- La contienda de competencia o conflicto de competencia, se promueve por los Jueces que conocen del proceso contra la misma persona y los mismos hechos o conexos y segùn LEONE.- Hay conflicto :

1º.- Cuando 2 o más jueces simultáneamente toman conocimiento del mismo delito (Conflicto positivo ) , o

2º.- Cuando 2 o más jueces simultáneamente rehusan tomar conocimiento del mismo delito ( Conflicto negativo)

3º.- Tambien tratándose de delitos conexos, cuando los jueces que son competentes para conocer los diversos delitos cometidos en conexidad hayan iniciado simultáneamente diversos procesales penales, cuando en realidad por el fenómeno de la conexidad solo debe existir uno .

Nuestro C.P.P., se ocupa de los diversos casos de contienda , asi tenemos la contienda de competencia por requerimiento ; Contienda de competencia por inhibición , consulta del Juez e inhibición del juez , en los Arts. 39, 42, 43 y 45 .

( Ag. Pág. 136 y 137 .)

RECUSACION E INHIBICIÒN

En tanto la recusaciòn viene a ser la facultad conferida a las partes procesales ara apartar del conocimiento de un proceso al Juez, por concurrir alguna causal que afecte su imparcialidad , la INHIBICION es un derecho-deber que tiene el Juez para apartarse del conocimiento de un proceso cuando advierte la existencia de alguna circunstancia o causa suficiente que afecte su imparcialidad .

FUNDAMENTO .- La Recusaciòn e Inhibición , son instituciones del derecho procesal penal que permiten garantizar el derecho fundamental a un debido proceso de manera imparcial y justo .

La imparcialidad está vinculada a la independencia jurisdiccional , si bien no deben ser confundidas por afectar a 2 momentos diferentes del ejercicio de la funciòn jurisdiccional , por cuanto la independencia es una característica esencial de la jurisdicción como potestad y la imparcialidad es la nota característica que afecta a la jurisdicción como funciòn ; Entonces la independencia es una garantía constitucional y la imparcialidad una garantía procesal y por otra parte la independencia viene a ser un requisito y una condiciòn de la imparcialidad , necesario pero no suficiente ; Entonces existe la necesidad de que estén garantizadas en el derecho constitucional tanto la imparcialidad real de los Jueces como la confianza de los ciudadanos en dicha imparcialidad , por ser este una convicción absolutamente necesario en una sociedad, por ser de interés público , por lo que deben tomarse en cuenta los supuestos de la existencia probable de una sospecha razonable de imparcialidad .

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD .- Las garantias de imparcialidad real del Juez ( objetiva - subjetiva ) , e inexistencia de motivos que puedan generar en el justiciable desconfianza sobre la imparcialidad del Juez, se establece un sistema de numerus clausus , por el cual legalmente se enuncia las causas de recusaciòn e inhibición , incluyendo situaciones de diversa ìndole que tienen en comùn la capacidad de generar, conforme a las reglas de la experiencia influencia sobre el sentido de una decisión en el ánimo de un hombre normal , por lo que ha de conllevarse que también incidirá en el ánimo del Juez, motivando una relevante dificultad para resolver con serenidad , objetividad, ponderación y total desapasionamiento , asi como desinterés por cualquiera de las partes, la cuestión controvertida que se le somete a consideración .

RECUSACION E INHIBICION.- Cesar San Martín Castro .- Es un derecho de las partes para garantizar la imparcialidad del Juez, por estar incursos en alguna de las causales taxativamente establecidas en la ley, en cambio la inhibición es el acto procesal mediante el cual el juez, se aparta voluntariamente del conocimiento de un proceso cuando existen causales previstas en la ley que cuestionan su imparcialidad.

CAUSAS DE INHIBICION Y RECUSACION

Nuestro C.P.P. , a través del Art. 53 , establece las siguientes causales de inhibición (Sistema de numerus clausus y apertus ), y que a su vez de conformidad con el Art. 54 del mismo texto, constituyen causas de recusaciòn . :

La recusaciòn e inhibición compromete la competencia funcional del Juez, por lo que las causales operativas constituyen un vicio de competencia, por ello , de modo general la recusaciòn es una facultad de las partes para pretender el apartamiento en un proceso del juez, mientras que la inhibición es un derecho-deber del juez, de apartarse de un proceso; En ambos casos cuando concurra alguna circunstancia que afecte a su imparcialidad.

TRAMITE DE LA RECUSACION E INHIBICION

1º.- Si el juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes por las causales cerradas o abiertas , por escrito, explicando con toda claridad la causal invocada y se adjunten si los tuviera los elementos de convicción pertinentes, dentro de los 3 dias de conocida la causal que se invoque . Art. 54 Inc. 1 C.P.P.

2º.- De lo anterior se deduce, que en virtud de ambas instituciones procesales , el Juez debe inhibirse, las partes pueden solicitar su inhibición o puede ser recusado; sea cual fuese el caso; El Juez puede a) Inhibirse de seguir conociendo el proceso ; b) Aceptar la recusaciòn , c) Rechazar la recusaciòn, .

3º.- Si el Juez recusado rechaza de plano la recusaciòn o no conviene con esta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en un plazo de UN DIA HABIL, a la Sala Penal competente.

4º.- El inhibido o recusado , será reemplazado de acuerdo a ley .

5º.- Si las partes no están conformes con la inhibición o aceptación de la recusaciòn , podrán interponer recurso de apelación , a fin de que el inmediato superior decida el incidente dentro de 3er. Dia , quedando concluido de esta manera el incidente, por no ser procedente ningún recurso .

6º.- En tanto se resuelva el incidente de recusaciòn o inhibición el juez, solo podrá actuar las diligencias previstas en el Art. 52 del C.P.P., conforme lo dispone el Art. 54 del mismo texto .

a) Declinatoria de Competencia : La declinatoria de competencia es una solicitud que se formula ante

el Juez Penal a que se estime incompetente para seguir conociendo del proceso , a fin que remita

lo actuado a otro Juez Penal al cual se considera competente. Puede ser solicitada por el inculpado, el

Ministerio Público o la parte civil. Se funda en el principio del Juez Natural.

b) Contienda de

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