Taller declaracion de renta
Enviado por EC310120 • 18 de Abril de 2020 • Trabajo • 707 Palabras (3 Páginas) • 156 Visitas
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ZORAIDA VILLANUEVA RODRIGUEZ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA A DISTANCIA
LEGISLACION TRIBUTARIA - V SEMESTRE
BARRANQUILLA
2019
CASO DE ESTUDIO
La administración de impuestos y aduanas nacionales notifica a la sociedad El Ejemplo S.A. el 22 de noviembre de 2018, que demuestre el pago de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017, la cual fue presentada electrónicamente el día 7 de mayo del año 2018 (día de su vencimiento), cuyo valor a pagar es de $149.528.000, la solicitud se hace, porque el pago no aparece en los registros de la entidad de control tributaria.
Además de que no aparece consignado el valor en mención en los archivos del ente regulador, la declaración objeto de estudio, fue presentada sin el lleno de los requisitos legales; como lo es, que no fue firmada por uno de los obligados a hacerla (la entidad cuenta con la figura del revisor fiscal y este por encontrarse fuera de la ciudad, no firmó la declaración de impuestos referida), por lo cual la Dian toma esa declaración como no presentada.
Ante esta situación la Dian emplaza a la empresa, para que presente nuevamente la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017, reconociendo y calculando la sanción de extemporaneidad equivalente al 5% mes o fracción de mes del impuesto a cargo, más los intereses de mora.
La acción de cobro emitida por la administración tributaria es procedente, porque se le adeuda al estado la cantidad de dinero reflejada en la declaración inicial de renta y complementarios, por lo cual, se le pide a usted como estudiante de Administración de Empresas que elabore un informe a la Gerencia de la empresa, exponiendo la situación y genere posibles soluciones al problema presentado con la entidad de control mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Cuáles fueron las fallas al interior de la organización; que llevaron a que la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, conminara a la empresa a la presentación y cancelación del impuesto a cargo, sanción de extemporaneidad y los intereses de mora tributario, que tendrán un impacto importante en el flujo de caja de la entidad.
Las fallas podrían ser las siguientes:
- Al parecer al momento de hacer el pago de forma electrónica pudo presentar fallas el sistema debido que se hizo el ultimo día y la plataforma podría presentar este inconveniente y es por ello que no se ve reflejado el pago en los registros de la entidad de control tributaria.
- Su diligenciamiento estaba incompleto debido que le faltaba la firma del Revisor Fiscal
- Determine las estrategias necesarias que eviten que estos hechos vuelvan a ocurrir, para mitigar afectaciones económicas y problemas legales a la entidad.
- Presentar la declaración a tiempo y no esperar la ultima fecha
- Mostrar la información real debido que no todos los gastos pueden deducirse y en caso de que ocurra este tipo de error puede conllevar a gastos adicionales en caso de realizar alguna auditoria.
- Estar atentos y realizar los pagos parciales en las fechas estipuladas
- No omitir o equivocar datos que tienen que incluir ya que esto conlleva a cobros de mas.
- ¿Con las medidas que se tomen, considera usted que la obligación tributaria quedaría extinguida?
Si debido que se están tomando los correctivos necesarios para evitar nuevos inconvenientes.
- ¿Si la Gerencia del ente económico le indica que no tiene los recursos disponibles para cumplir con esa obligación, que puede pasar?
Tiene dos opciones para el pago de la obligación
- El fraccionamiento en dos plazos es una opción existente desde siempre y sin ningún coste para el contribuyente. El pago se realizará en dos plazos: el 60% a la entrega de la declaración (hasta el 2 de julio) y el 40% el día 5 de noviembre.
- El aplazamiento del pago. Es también una posibilidad, aunque conlleva un recargo de entorno al 3,75% de intereses. El número de plazos de la moratoria irá en función de cada caso, dependiendo de la cuantía de la deuda y según justificación de la situación personal. La solicitud de dicho aplazamiento debe realizarse en la Agencia Tributaria, ya sea a través de su web o en una de sus oficinas.
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