Instructivo Para Declaración De Impuesto A La Renta
Enviado por miriancabreragpl • 31 de Mayo de 2013 • 810 Palabras (4 Páginas) • 590 Visitas
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES La declaración del Impuesto a la Renta se realiza en el formulario 102-A en el que se registran todos los ingresos recibidos y gastos efectuados, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior (2012). El plazo para presentar esta declaración es en el mes de marzo según el 9no dígito de RUC.
PERSONAS NATURALES SI EL NOVENO DIGITO ES: FECHA DE VENCIMIENTO AÑO 2013
1
10 de marzo
2
12 de marzo
3
14 de marzo
4
16 de marzo
5
18 de marzo
6
20 de marzo
7
22 de marzo
8
24 de marzo
9
26 de marzo
0
28 de marzo
* Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. CONSIDERE LOS SIGUIENTES PASOS PARA CALCULAR SU IMPUESTO A PAGAR: EJEMPLO 1: Si estoy en relación de dependencia: Paso 1.- Determine su ingreso anual, sumando:
Ingreso Anual = Sueldo + Bonificaciones + Comisiones + Horas Extras + Utilidades + Subsidios
Paso 2.-Calcular el valor sobre el cual usted va a pagar su impuesto al que se denomina base imponible
Ejemplo: Base imponible: 25.000,00 – 2.337,50
– 5.500,00 17,162.50 9.35% Empleados privados 11.35% Empleados públicos
Paso 3.- Busque su rango en la tabla de Impuesto a la Renta 2012: Para nuestro ejemplo, la base imponible esta en el tercer rango de la tabla, que va desde 15,480.00 a 18,580.00
Base Imponible = Ingreso anual - aporte al IESS* - Gastos personales**
* Existen otros porcentajes de aporte de Seguridad Social, Revisar página Web IESS
** Gastos personales:
Salud, Educación, Alimentación, Vivienda y Vestimenta
Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere el valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($ 12,363.00) en el año 2012 del Impuesto a la Renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente
Límites individuales de los gastos personales:
Vivienda: 0,325 veces US$ 3.159,00 (2012)
Educación: 0,325 veces US$ 3.159,00 (2012)
Alimentación: 0,325 veces US$ 3.159,00 (2012)
Vestimenta: 0,325 veces US$ 3.159,00 (2012)
Salud: 1,3 veces US$ 12.636,00 (2012)
Año 2012 En dólares Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente
0
9,720
0
0%
9,720
12,380
0
5%
12,380
15,480
133
10% 15,480 18,580 443 12%
18,580
37,160
815
15%
37,160
55,730
3,602
20%
55,730
74,320
7,316
25%
74,320
99,080
11,962
30%
99,080
En Adelante
19,392
35%
NAC – DGERCGC11-00437 publicada en el S.S.R.O.606 de 28 - 12- 2011 Paso 4.- A su base imponible reste el primer valor del rango que corresponde: Base
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