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Taller derechos humanos


Enviado por   •  6 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  11.450 Palabras (46 Páginas)  •  133 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

                

[pic 4]TEMA:

PRESENTADO POR:

BOHORQUEZ SUAREZ, Maryory Yulieth.

ABG. CRISOLOGO GALVAN, Victor Angel.

CICLO ACADÉMICO: VI

SECCIÓN: 02

TUMBES, PERÚ

2021

INTRODUCCIÓN

El sistema interamericano de derechos humanos, en contraste con el universal, ha avanzado de manera más significativa en relación al derecho de propiedad, principalmente en lo que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas originarios a su territorio y recursos naturales. El reconocimiento de esos derechos aporta una serie de contribuciones al esclarecimiento de interrogantes sobre el tema de la propiedad. Sin embargo, esas decisiones todavía son limitadas y no ofrecen criterios universales, siendo necesario aun que se construya un concepto más amplio de derecho de propiedad y también sobre los deberes inherentes a ello.

Desde ese momento, aclaramos que vamos a hablar en el derecho de propiedad o en propiedad “a secas”, por una cuestión de simplificación, aunque lo más correcto sería referirnos a derechos de propiedad, considerándose las diversas formas en que ese instituto puede presentarse. Asimismo, utilizaremos las expresiones derecho de propiedad y derecho a la propiedad indistintamente, por más que en el desarrollo de esta tesis analizaremos las diferencias subsistentes entre esas dos expresiones y optaremos por una de ellas.

Por otro lado, subrayamos que nos limitaremos a analizar los temas relativos a la propiedad sobre los bienes inmuebles, en especial la propiedad sobre la tierra y la vivienda. Consideramos que ese tipo de propiedad es el que ha sido objeto de las principales controversias académicas, tal vez dado a la escasez de la tierra en la naturaleza, y por eso merece atención particular. Dejaremos de analizar la temática de los recursos naturales, como el agua y los minerales, por entender que, por su utilidad común a la humanidad, merecen un régimen específico de asignación pues no son compatibles con la apropiación individual.

Como punto previo, es importante tener en cuenta que la concepción de propiedad que todavía prevalece en el discurso de los juristas es la propiedad sagrada y absoluta, una herencia que en mucho se debe a la Declaración Francesa del los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 1789 y al Código Civil francés del 1804. La construcción de ese concepto se caracterizó por la atribución de dos elementos esenciales a la propiedad: 1) ella sería ilimitada, es decir, ni el Estado ni terceros podrían establecer restricciones; 2) todos los poderes inherentes a ella serian atribuidos exclusivamente a un titular, y no podrían ser repartidos entre diferentes individuos.

  1. REALICE UN CUADRO SINÓPTICO O ESQUEMA GRÁFICO ACERCA DE LA POSESIÓN. TEORÍAS SOBRE LA POSESIÓN: EL CORPUS Y EL ÁNIMUS. LA TEORÍA DE LA POSESIÓN COMO UN HECHO OBJETIVO QUE GENERA DERECHOS

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  1. CUADRO COMPARATIVO, LA PROPIEDAD. NATURALEZA, CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad

La función social

Atributos

El Código civil regula el derecho de propiedad en el Título II del Libro II, arts. 348 a 391. En dicho Título II, intitulado precisamente “De la propiedad”, el código civil regula, en sucesivos capítulos, la propiedad en general (arts. 348 a 352), el derecho de accesión (arts. 353 a 383), el deslinde y amojonamiento (arts. 384 a 387), el derecho de cerrar las fincas rústicas (art. 388) y, finalmente, los edificios ruinosos y los árboles que amenazan con caerse (arts. 389 a 391).

En virtud del art. 348 CC, “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”.

De acuerdo con el art. 349 CC, “Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado”.

Los artículos 348 y 349 C.C. han sido considerados como uno de los ejes fundamentales de nuestro sistema jurídico privado. A ello ha contribuido, la consideración de la propiedad privada como uno de los pilares de los ordenamientos jurídicos occidentales surgidos de las revoluciones burguesas, así como una determinada literatura jurídica. En nuestro país, se halla claramente influida por los comentaristas de la Escuela de la Exégesis francesa y por la tradicional desmembración de las facultades del dominio en los conocidos iura utendi, fruendi et abutendi. De esta manera, el art. 544 Código Napoleón definía la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y en los reglamentos.

Atributos

La propiedad es una función social que implica obligaciones (Art 58) = Límite de ejercicio de la libertad de un individuo teniendo en cuenta un interés social

Función social Límite: Derecho de disponer y gozar de una cosa sin que sea contrario a la ley o a un derecho ajeno (Art. 669) El aspecto negativo solventa el conflicto de derechos, sobre pone el interés social sobre el interés privado, de manera que se permite la expropiación mediante sentencia judicial e indemnización (Art 58)

Función social impulsiva: La propiedad obliga a que los particulares deberán explotar sus tierras y hacer productivos sus capitales – utilidad general y no individual.

Prohibición de latifundios – Expropiación de tierras que no reconocen como fuente el trabajo y la industria

Política económica de los regímenes – facilitar tierras al campesino y vivienda

Doctrina: Bienes de consumo individual y bienes destinados a cumplir una función social.

Bienes necesarios para subsistir y bienes superfluos – Medios fundamentales de producción social

Nacionalización o socialización de los medios de producción conservando en su administración interna la forma de iniciativa privada

Marxismo: socialización de los medios se dan a través de la revolución social.

Propiedad en la constitución

Actualmente la propiedad privada no se puede entender fuera del texto constitucional, en el que el derecho de propiedad privada reconocido en el art. 33 es uno de los pilares sobre el que se asienta la llamada constitución económica o el proceso económico.

El art. 33-1 CE reconoce “el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. En el párrafo segundo del mismo artículo se establece que la función social de tales derechos delimitará su contenido, se acuerdo con las leyes. En el tercer y último párrafo se recoge la garantía expropiatoria al señalar que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. El derecho de propiedad se configura constitucionalmente como derecho del ciudadano, no como derecho fundamental. De esta manera, la violación del derecho no es susceptible de recurso de amparo (art. 53-2 C.C.), sino, en su caso, del recurso de inconstitucionalidad de la norma (art. 161-1, a) o, en fin, objeto de una cuestión de inconstitucionalidad (art. 163).

Se trata de un reconocimiento institucional que implica, de entrada, que el centro de la institución ya no se encuentra en el art. 348 C.C. sino en el propio art. 33 C.E. y que, por tanto, la abstracción y generalidad que ha caracterizado la interpretación de aquel precepto queda sustituida por la expresa incidencia de la fórmula de la función social, del equilibrio entre el interés privado del propietario y el interés general de la colectividad y de la configuración del límite expropiatorio como una garantía y como reacción o respuesta del ordenamiento jurídico ante una determinada inercia del propietario, no como una sanción.

Interpretación de las cortes:

Ley 2000 de 1936, 135 de 1961 y 9 de 1989

Sentencia 1936: Limitación del arbitrio del propietario

Sentencia 1988: En relación con la descendencia romana se expresa una concepción solidarista que no le desconoce las facultades al propietario privado pero que estas imponen un deber de enrumbar su ejercicio por causas del bien común

Decreto 1874 de 1992: “En términos generales la vinculación intrínseca de la propiedad privada a la función social ha querido subordinar la garantía de la misma a los requerimientos de la producción y la generación de riquezas.

Sentencia de 1994: Función ecológica – Contenidos políticos – Nociones de solidaridad social

Sentencia C – 589 de 1996: La función social no se entiende como límite externo del derecho subjetivo de propiedad si no como parte sustancial del mismo

Código de derecho privado de Valencia Zea: Explotar su derecho conforme a su destinación económica y social. Propietario debe ordenar y reglar los cultivos de interés común (sanciones)

Aplicación legislativa: Sanciones por falta de utilización de los bienes o productos que cumplan una función social

Contenido del derecho de propiedad privada

Las facultades del dominio

El goce o disfrute

La extensión del dominio al vuelo y al subsuelo

La facultad de disposición y las prohibiciones de disponer

La propiedad es una función social

  • Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los ciudadanos deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as) ciudadanos (as) tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables. En la formulación e implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo, con equidad entre los géneros y ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano y en condiciones seguras.
  • En la formulación e implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el interés social y cultural por sobre el derecho individual de propiedad.
  • Los ciudadanos tienen el derecho a participar de las rentas extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión pública o del Estado que es capturada por los privados sin haber efectuado ninguna acción sobre su propiedad.

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