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Tarea 1 de derecho administrativo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2016  •  Tarea  •  2.149 Palabras (9 Páginas)  •  1.039 Visitas

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Distinguido participante:

Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1. Elabore un portafolio que contenga lo siguiente:

a) La definición de Derecho Administrativo;

El Derecho administrativo es una ciencia, desde el momento en que, como queda dicho, es un estudio sistemático sobre un objeto especial que no constituye el campo de investigación de ninguna otra ciencia.

El Dr. M. de J. Troncoso de la concha define así el Derecho administrativo. “es el conjunto de principios y reglas por los cuales se rige la actividad del Estado en cuanto se refiere al cumplimiento de los fines de esa actividad y a la determinación de los medios para llevarlos a cabo”.

El Tratadista Mexicano Gabino Fraga nos ofrece de esta ciencia la siguiente definición: “El Derecho administrativo, rama del Derecho Público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa”.

Qué es la administración pública?

Se entiende por administración pública el conjunto o complejo de organismos y funcionarios que, habitualmente, por medio de actos sucesivos, aislados e individuales, esto es, relativos en cada caso o cuestión concreta y determinada, realiza los fines del Estado, dentro de la constitución y las leyes.

El Derecho administrativo tiene por finalidad:

La organización y funcionamiento administrativo estatal, difundir la doctrina del derecho administrativo a fin de facilitar un mejor servicio a la nación, mejorar los procedimientos administrativos para el eficiente cumplimiento de funciones, interés público.

Fuentes del Derecho administrativo

Se denominan fuentes de una ciencia los materiales de los cuales, mediante la aplicación de un método sistemático, esa ciencia va formando los principios y las reglas que la constituyen. En lo que toca al Derecho Administrativo, esas fuentes son la legislación positiva de carácter administrativo, esas fuentes son la legislación positiva de carácter administrativo; loa precedentes administrativos; la jurisprudencia administrativa; y la doctrina de los tratadistas de asuntos administrativos. Entre la legislación positiva se incluye la Constitución de la República; las leyes formales; y los reglamentos. Esos materiales son, como huelga decirlo, la fuente fundamental.

Francia cuna del Derecho Administrativo

Puede situarse en los comienzos del siglo XIX. El interés por la sistematización de esta nueva disciplina, a la que desde entonces se dio el nombre de Derecho Administrativo, obedeció a dos motivos principales, uno de carácter político y otro de carácter práctico. El primer motivo es el siguiente: hasta fines del siglo XVIII, los Estados continentales de Europa (Francia, los Estados Alemanes, Austria, Rusia), manejaban sus asuntos administrativos, o bien por medio de disposiciones discrecionales de los monarcas o de los ministros y funcionarios, acomodaticias para cada caso, o bien de acuerdo con leyes que solo señalaban las facultades de los particulares ni establecían las bases sobre las cuales los particulares podían obtener derechos irrevocables y firmes contra la administración o contra otros particulares, en el orden administrativo. El Estado que tenía un régimen tal, se ha llamado después Estado-Policía, por oposición al Estado de Derecho que ha ido surgiendo después. A través de luchas políticas de distinta naturaleza en cada país.

La gran revolución ocurrida en Francia en 1789 y, los años que siguieron determinó no solo la misma Francia, sino en toda Europa, un cambio fundamental en todo el orden jurídico. No sólo dio a Francia una Constitución en la cual se consagraban los derechos fundamentales de los franceses como hombres y como ciudadanos, sino que tendió a precisar y delimitar las atribuciones de los funcionarios administrativos y las facultades de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública. Así, el Derecho unilateral que sólo tenía en cuenta el interés del Estado, del régimen de policía, y que no veía en el particular sino al súbdito sin capacidad para adquirir derechos administrativos, fue sustituido de los órganos supremos del Estado, sino toda actividad administrativa, quedaron sujetos a normas jurídicas.

Formas de organización administrativa

La obra de administración pública se realiza, fundamentalmente, por los órganos que establece con ese fin la constitución de cada Estado, o sea por el Poder Ejecutivo en primer lugar, el congreso, el senado, la cámara de cuentas y los ayuntamientos. Pero la multiplicidad de la acción administrativa requiere que, a esos órganos inferiores en rango que son creados por las leyes y los reglamentos, unas veces para intervenir en materias previstas por la propia constitución a título de plan fundamental de Administración, y otras para hacerlo en nuevas materias que la experiencia y el interés general van asociando a la actividad administrativa.

El conjunto de todos esos órganos y de sus agentes es lo que se denomina organización administrativa.

Centralización y Descentralización

La organización administrativa puede revestir diversas modalidades, pero los tipos a los que pueden reducirse son fundamentalmente dos: la centralización y la descentralización.

Hay centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en una situación de dependencia directa de tal forma, que partiendo del órgano superior, vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría en los que existen ciertas facultades. Esto es una RELACIÓN DE JERARQUIA. De esta forma se explica cómo se mantiene la unidad del poder Ejecutivo, como administrador público, a pesar de la diversidad de órganos que lo forman.

Tal unidad se mantiene por la concentración del PODER DE DECISION Y EL PODER DE MANDO.

Esa relación de JERARQUIA implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, que pueden ser relativos a la Persona titular de una función administrativa y OTROS A LOS ACTOS QUE REALIZAN y son los siguientes:

Poder de decisión, poder de mando, poder disciplinario, poder de nombramiento, poder de vigilancia, poder de revisión, poder para la solución de conflictos de competencia.

Descentralización

Al lado del régimen de centralización, existe el llamado régimen de descentralización.

La administración podría concebirse como una organización en la que sólo intervinieran los elementos ya expuestos, de tal modo, que no existieran dentro de ella más que dos grupos fundamentales: las autoridades y los agentes auxiliares de ellas.

Sin embargo,

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